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Marzo 2019

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Una hoja de ruta austeritaria de desarrollo en Colombia

17 de febrero por John Freddy Gómez , Camila Andrea Galindo


Walter Solón Romero

El Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) del gobierno de Iván Duque denominado “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” es la ratificación en concreto de la continuidad de las políticas de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que se realizaron en sus mandatos entre el año 2002 y el 2010.

El PND 2018-2022 en Colombia: Menos derechos, más austeritarismo.

En este periodo de tiempo el país afrontó un sin número de reformas de corte estructural como las altas tasas de austeridad, la liberalización y apertura económica, y el aumento exponencial de las tasas de autoritarismo, segregación, aniquilación y criminalización a la oposición social y política en el país. Esta relación entre medidas autoritarias y de austeridad ha sido denominada “Austeritarismo”, en el que se ha observado un vínculo sólido entre los dos fenómenos.

Esta relación mutualista e intrínseca entre autoritarismo y austeridad se ven consagradas en el Plan Nacional de Desarrollo y muestran claramente el enfoque de confrontación, negación del dialogo y preponderancia de la violencia por parte del gobierno, ante las exigencias de las clases populares, lo que es utilizado como cortina de humo y de legitimante para las diferentes contrareformas en materias económicas, sociales, ambientales y políticas que benefician a su fracción, la más retardataria del país, y a sus símiles en diferentes partes del mundo como es el caso del presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Preocupa el énfasis que las bases de este plan le dan a un modelo de consolidación militarista y agroindustrial de las regiones, que tenga metas de reparación de víctimas más bajas y que no haya recursos adicionales para implementar el acuerdo de La Habana” (Herrera Durán, 2019)

Un ejemplo de esta dinámica, como se puede evidenciar en el anterior extracto, es la no contemplación del presupuesto necesario para la implementación de los Diálogos de paz que se llevaron a cabo entre el gobierno y el ahora partido político Fuerza Revolucionaria del Común -en adelante FARC-. Presupuesto, que de por sí, es la fuente de prosperidad del acuerdo y el que está llamado a gestar las bases para la reconstrucción de una sociedad altamente fragmentada y necesitada de reconciliación y de poder transferir las disputas políticas y sociales de las armas a la lucha social y de ideas.

Otra gran preocupación en torno al austeritarismo es la facultad extraordinaria que tendría el gobierno en cabeza de Iván Duque contemplada en los artículos 181 y 182 de ser aprobado el Plan Nacional de Desarrollo que contempla la creación y la reasignación de entidades gubernamentales, el poder modelar funciones de los entes descentralizados y hacer reducciones o transferencias presupuestales a entidades nuevas o restructuradas como se puede evidenciar en el siguiente extracto.

“(…) este diario conoció el articulado del proyecto de ley y en este se da vía libre a que Duque tenga facultades extraordinarias por seis meses, con las cuales podría crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva; cambiar la adscripción de los organismos y entes descentralizados; reasignar funciones y competencias; y hacer ajustes presupuestales para darle recursos a entidades fusionadas o reestructuradas” (Portafolio, 2019)

De igual forma, otro punto crítico en el PND es la propuesta de reducir el subsidio de gas y energía a los estratos uno, dos y tres, medida que golpearía a las capas con menor poder adquisitivo de la sociedad como se ha evidenciado.

El PND propone reducir el subsidio del estrato uno del 60% al 50%, y para estrato dos del 50% al 40%. En el caso del estrato tres dice que la parte de la tarifa correspondiente a costos de administración y operación deberá ser asumida siempre por el usuario” (Colprensa, 2019)

El presente artículo tiene como propósito presentar un análisis más detallado a partir de la división propuesta en el PND 2018-2022 que costa de tres grandes pilares como son: a) la legalidad, b) el emprendimiento y, c) la equidad. A partir de dicho análisis se podrá evidenciar como el autoritarismo y la austeridad -austeritarismo- se encuentran presentes tanto en los tres pactos estructurales como en los subsecuentes: 16 pactos sociales y 9 pactos territoriales que consolidan la apuesta por la estabilización de la sociedad por medio de la violencia física acompasada por la legalidad, y no por ello legitimidad, de las fuerzas militares y policiales concatenado con la apuesta por el aumento de la reprimarización de la economía, la reducción del gasto social, la venta de empresas públicas y la mercantilización de los derechos sociales, entre otras políticas totalmente denigrantes para el pueblo colombiano.


1. Pacto por la legalidad: La imposición de la violencia simbólica ante la lucha popular.

El primer pacto estructural denominado “Pacto por la legalidad” contempla la estructuración de una legalidad a favor del gran capital en aspectos como la denominada confianza inversionista que consiste en dotar de mecanismos legales de promoción y protección a la inversión extranjera directa en contra de los derechos del pueblo colombiano.

El derecho y sus normas se han configurado como la forma por antonomasia de la violencia simbólica propiciando la construcción de un habitus y transfiriendo legitimidad a partir de la legalidad emanada por el ejercicio del poder Estatal.

La ley es, según Bourdieu, «la forma por excelencia del poder simbólico de nombrar y clasificar que crea las cosas nombradas y concretamente los grupos»” (J. Manuel, 2005, pág. 26)

Este proceso de violencia simbólica tiene como principio diseñar una argumentación lógico-racional donde el Estado y la sociedad parten de unas reglas claras para dirimir los diferentes conflictos, en el cual el Estado tiene la discrecionalidad de construir, emitir y promulgar las normas y la sociedad adquiere una posición subordinada, pasiva y estoica.

Lo que se evidencia en el Plan Nacional de Desarrollo es la configuración de una legislación que contaría con las mayores garantías a la inversión en tanto se cercenan los derechos del pueblo colombiano a decidir sobre si mismo y su territorio, como muestra de esto se debe reflexionar en torno de la construcción del PND que tiene como resultado los 183 artículos diseñados desde espacios burocráticos, centralistas y emanados desde determinada clase y fracción económica.

Entrando en detalle en el artículo 6, podemos atestiguar como se les extiende una exención de dos años para solicitar el debido contrato y licencia, a todas aquellas empresas que sin autorización alguna y pasando por encima de la legislación pertinente hayan realizado actividades de investigación que tengan como interés la exploración, extracción y selección de la diversidad biológica y desde luego el conocimiento ancestral y bioquímico, y de recursos genéticos con un marcado animo de lucro es decir animado por la acumulación de capital. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 7)

Esto no es más que un -paz y salvo- del gobierno a las multinacionales que se han pasado por la faja la baja normatividad en este sector, y que al día de hoy continúan violentando las comunidades étnicas y la biodiversidad del país con claros intereses de patentar nuestra biodiversidad y mercantilizar nuestros bienes comunes. Este decreto es la entrega de nuestra biodiversidad y conocimientos ancestrales pasando por encima de la soberanía del pueblo colombiano.

Continuando con la entrega de los recursos naturales del pueblo colombiano, podemos encontrar en el artículo 18 la reducción a máximo 30 días para expedir la licencia ambiental en casos de formalización minera, licencias exprés, tras radicado el estudio de impacto ambiental, que por cierto puede ser contratado por la empresa, un juego de juez y parte, en nuestra legislación leonina para con la dignidad y justicia socioambiental del pueblo colombiano. Esta reducción hace que reduzca en una tercera parte el término actual de 90 días. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 14)

Este articulo viene a garantizar la agilidad por parte del Estado de la entrega de licencias ambientales, acompañado con el contexto de la criminalización y estigmatización que se desarrolla actualmente en contra de las resistencias territoriales alrededor del país, las cuales piden el respeto de sus decisiones a conservar el territorio como fuente de vida y soberanía, y la no entrega de lo común a las grandes empresas extractivas que solo se mueven por el animo de acumulación de capital.

Así mismo, en el articulo 21 se contempla la prorroga de los contratos de concesión minera por hasta treinta años, esto conlleva la entrega del territorio de miles de comunidades alrededor del país que verán perpetuadas las múltiples penurias, violaciones y enfermedades derivadas de la acción de estas empresas minero-energéticas en los territorios y que se valen de la legislación colombiana para violentar la dignidad del pueblo colombiano. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 16)

Por otro lado, el articulo 27 y 28 transfiere las funciones de los Órganos Colegiados de Administración y decisión -OCAD- a los ministerios y departamentos administrativos, acabando con los pesos y contrapesos en la aprobación y priorización de los proyectos de inversión financiados por los recursos del Sistema General de Regalías. Estos artículos conforman una nueva dinámica de la llamada mermelada o coimas a los diferentes partidos políticos y caciques políticos regionales para engrasar los engranes del poder político y viabilizar la emisión de las políticas gubernamentales. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 18 y 19)

Estas políticas han conllevado criticas desde el mismo gobierno y entidades estatales como es el caso de Planeación Nacional y el Banco de la Republica en cabeza de José Antonio Ocampo , organismos que han evidenciado las pérdidas de autonomía y separación de poderes en la administración de recursos, como se puede evidenciar en el siguiente extracto, de una entrevista de la directora de planeación nacional refiriéndose a la perdida de funciones de las OCAD.

Otra de las reformas tiene que ver con la posibilidad de que sean los ministerios y departamentos administrativos los que viabilicen los proyectos de inversión que antes estaban en manos de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) (…) De hecho, se modifica como tal su función, pues dejarán de ser los responsables de definir y evaluar los proyectos de inversión y se limitarán a “aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión sometidos a su consideración”. También perderían la facultad de designar al ejecutor que les dio la Ley 1530 de 2012” (El Espectador - Redacción Economía, 2019)

Prosiguiendo con las políticas autoritarias dentro del PND encontramos el artículo 35 que transfiere el papel de asignación y evaluación de los presupuestos de inversión en los presupuestos generales de la nación del Departamento Nacional de Planeación hacia el Ministerio de Hacienda, ministerio altamente controvertido por el pasado de su director con los llamados bonos de agua y demás criticas a su desempeño ético tanto en el sector publico como en el privado. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 22)

En el mismo sentido, como manifiesto José Antonio Ocampo codirector del Banco de la Republica: “[…] quitar la inversión al DNP elimina un tema esencial y es el de pesos y contrapesos, esa tríada compuesta por el Banco de la República, el DNP y Minhacienda, que ha sido importante en la institucionalidad económica y que debe mantenerse, entre otras cosas, por la estrecha relación que existe entre el DNP y el Plan Nacional de Desarrollo, que es su tarea más importante” (Guevara Benavides, 2019)

El propósito del articulo 35 es claro, consiste en la fracturación de los contrapesos en la asignación y evaluación del Presupuesto General de la Nación, fortificando así el presidencialismo en el país con un mayor poder del Ministerio de Hacienda con el fin de generar procesos de austeridad fiscal por encima de las entidades regulatorias.

A su vez, en el articulo 43 se faculta al Poder Ejecutivo representado en el Ministerio de Hacienda para enajenar las participaciones accionarias de las entidades estatales que no superen el 49% del total accionario de la empresa y/o entidad. Un cambio con referencia al articulo 162 de la ley 1753 que contemplaba la enajenación solo para la participación de hasta el 10%. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 25)

Este articulo contemplaría la privatización o venta de activos estatales con el único fin de cumplir con la regla fiscal ante la negativa social de la pasada reforma tributaria que pretendía gravar la canasta familiar. Este es un nuevo golpe al pueblo colombiano que verá lesionado directamente los presupuestos de gasto social derivado al menor ingreso fiscal por la venta de estas acciones esta es una política que beneficia el pago de la deuda pública que se acerca a captar el 25% del total del Presupuesto General de la Nación, donde por el pago de la deuda pública las y los colombianos pagan por los cuantiosos casos de corrupción en el país, sin que los culpables se vean afectados.

Prosiguiendo con este tipo de procesos de opresión fiscal en contra de la población se evidencia el articulo 48 donde se transfiere la medida de los cobros de sanciones, multas, tasas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales de la medida con base en el salario mínimo mensual vigente a la Unidad de Valor Tributario.

El UVT es un indicador que toma en cuenta la inflación, pero recae en la discrecionalidad del Estado y no así en el crecimiento real del poder adquisitivo de la población generando una fractura entre el sistema impositivo y los recursos percibidos aumentando indiscriminadamente la opresión fiscal. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 27)

Por otra parte, en el artículo 52 se autoriza procesos de vigencias futuras ordinarias y excepcionales durante el año 2019 para los proyectos que conlleven cofinanciación nacional. Este articulo pretende facultar a las entidades territoriales para emitir vigencias futuras es decir emitir deuda publica para financiar proyectos nacionales, los que históricamente han parado en las manos de la corrupción y de grandes empresarios como es el caso de los bonos de agua que endeudaron a cientos de poblaciones y los proyectos nunca se llevaron a cabo. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 27 y 28)

Revivir el proceso de los bonos de agua solo beneficia a los mimos protagonistas y estos tienen nombre y apellido como es el caso de Alberto Carrasquilla actual Ministro de Hacienda.

Prosiguiendo con el tema de endeudamiento público, observamos con alta preocupación el articulo 53 que faculta a la nación para reconocer como deuda publica las obligaciones de pagos originados en sentencias o conciliaciones judiciales y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora a la fecha de la expedición de la ley. Es decir, transferir las cargas de la violación de derechos humanos por parte de las fuerzas públicas, demandas onerosas de las multinacionales y empresas privadas, amparadas por el derecho privado internacional, debido a la laxitud de la legislación colombiana, entre otros procesos en detrimento del pueblo colombiano y que al final este terminara pagando con sus impuestos. No es más que la revictimización del pueblo colombiano y totalmente ejemplificara un tipo de deuda odiosa. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 28)

Este proceso aumentará indiscriminadamente los índices de deuda publica en el país, puesto que según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica para al año 2018 se deben aproximadamente 7,2 billones de pesos entre mas de 400.000 procesos en contra de la Nación; sumando las sentencias por pagar en billones de pesos desde el año 2010 hasta el año 2018 donde el índice de deuda llegaría a 24,8 billones de pesos. (Portafolio, 2019)

Prosiguiendo en el Articulo 78 atestiguamos la pretensión del gobierno de aumentar las concesiones portuarias de 20 a 80 años sobre nuevos emplazamientos como proyectos de puerto greenfield en aguas profundas. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 45 y 46) Este proyecto de ampliar la concesión de los puertos en el país de 20 a 80 años ejemplifica el interés del gobierno de entregar la soberanía y la economía marítima colombiana al oligopolio portuario que ha desatado el desempleo de cientos de miles de trabajadores alrededor del país y que los ha arrojado a las manos del narcotráfico y de las economías subterráneas debido a la pobreza extrema en estos territorios.

La ministra Angela María Orosco, como se evidencia en el siguiente extracto, con referencia al artículo del PND citado, solo menciona su preocupación por la atracción de mayor inversión y generar garantías al gran capital sin tener en cuenta los procesos sociales y territoriales inscritos allí.

La Ley vigente de concesión de 20 años, que son extensibles una sola vez. Lo que vemos es que esos 40 años son totalmente insuficiente para amortizar las inversiones. Entonces ahí estamos incluyendo un artículo que dice que para los puertos greenfield las concesiones se pueden otorgar por 80 años y eso si descongestiona proyectos portuarios” (Gonzales Olarte, 2019)

A saber, estas concesiones han lesionado profundamente las poblaciones y sus territorios como es el ejemplo de los múltiples desplazamientos de poblaciones que sobrevivían de la pesca artesanal y que sin ninguna otra forma han sido sumergidos en el narcotráfico y trata de personas, entre otros procesos altamente denigrantes.

Como se ha expuesto anteriormente existen varios artículos que fortalecen la austeridad fiscal y el autoritarismo del Gobierno nacional y que en concreto entregaría poderes extremos al Ministerio de Hacienda con procesos altamente odiosos y que claramente violan los derechos fundamentales del pueblo colombiano; como también el duro golpe al pequeño y reducido equilibrio de poderes en el país acompasado por el aumento de la opresión fiscal al pueblo colombiano donde se verán lesionados, con mayores índices, las capas con menor poder adquisitivo.


2. Pacto por el emprendimiento: El emprendimiento como fuente de sobreexplotación.

En este apartado denominado “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad”, se tiene como fuente la incorporación de la estructura económica del emprendedor que transfiere las cargas socio-estatales al individuo y confiere la explotación laboral a una mediación simbólica del propio jefe donde las estructuras económicas de conjunto se fortalecen por generar una mayor acumulación de capital por la extensión del tiempo de trabajo del susodicho emprendedor como por las múltiples formas de financiarización de los emprendedores que se verán oprimidos por los grandes costos de los créditos.

Es así como, en el artículo 100 se contempla la emisión de acciones naranjas por hasta 20.000 millones de pesos para pequeñas y medianas empresas que se enfoquen en este sector de la economía. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 58) Esta nueva forma de emisión de acciones está dirigida a incentivar la creación de empresas naranjas y su concatenación con la financiarización de la económica que conlleva la estructuración de mercados paralelos de acciones que pueden desembocar en burbujas especulativas y deterior la economía sectorial y nacional.

Continuando con en el artículo 101 observamos como se procede a destinar recursos públicos que pertenezcan a Ciencia, Tecnología e Innovación para apalancar inversión privada en estas actividades, haciendo uso de líneas de crédito a través de entidades financieras de segundo piso. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 58) Este proceso de transferir recursos públicos hacia entes privados por medio de las líneas de crédito de las entidades de segundo piso viene a ratificar el proceso de transferencias de recursos de la educación pública como derecho al sector privado y de servicio, fortaleciendo la mercantilización de la educación y agravando los procesos de desfinanciación y deterioro de las universidades y entidades publicas de educación alrededor del país.

Este proceso beneficia las entidades privadas que no tienen como propósito la educación al servicio del país sino mas bien a la fortaleza de las estructuras económicas, que de ninguna manera son compatibles en el contexto actual, y que debido a la baja regulación puede ser transferida a otros sectores o a la acumulación individual que procedería en la violación explicita de la constitución colombiana.

Así mismo, fortalece la burbuja especulativa de los costos de matrícula de las universidades privadas ocasionando una mayor presión de las familias de los estudiantes y un endeudamiento de estas como fuente de permanencia en este tipo de instituciones privadas.

A continuación, encontramos el articulo 106 que pretende la deducción anualmente de hasta el 50% de la renta líquida de su renta por los 15 años siguientes al año gravable en que haya entrado en operación la inversión en la generación de energía con fuentes no convencionales. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 61)

Este articulo viene a engrosar los beneficios tributarios de la Nación a sectores que están ambiguamente delineados como son las fuentes no convencionales donde entran desde la producción de energía por biomasa hasta la energía generada por hidroeléctricas e hidrotérmicas que ocasionan un deterioro semejante del medio ambiente que las energías fósiles y menoscaban el territorio y las poblaciones circundantes como es el desastroso caso de Hidroituango y El Quimbo entre otros proyectos hidroeléctricos.


3. Plan por la equidad: Aumento de la desigualdad bajo un discurso de equidad

En este ultimo apartado encontramos la consolidación del gobierno por la enunciación de la palabra equidad como fuente de legitimación de las políticas que impulsan en el país y que en síntesis potencializa la desigualdad transfiriendo diferentes cargas económicas de necesidades básicas, que debería prever el Estado, al individuo y/o a las entidades financieras como fuente de créditos y del llamado al merito en una sociedad abiertamente machista, sexista, racista, centralista y clasista, entre otras.

Es así como en el artículo 109 nombrado como “Fondo de financiamiento de la infraestructura”, se contempla la participación de los privados por medio de las Asociaciones Publico-Privadas y las obras por impuestos al sector publico educativo. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 63) Estos proyectos de financiación APP y las obras por impuesto fortifican la privatización de la educación no necesariamente de forma sino de fondo por medio de la influencia en la planeación, construcción y direccionamiento de los diferentes proyectos educativos y claro está en las mallas curriculares afectando la autonomía universitaria y el enfoque de la educación que puede servir a las empresas inmiscuidas mas que a las comunidades y sus territorios.

Continuando con el enfoque de mercantilización de la educación, encontramos que, en el artículo 110 y 111 se contempla la continuidad del ICETEX -Crédito Educativo y Becas en el Exterior- como se ha desenvuelto en los últimos años y es el fortalecimiento de los créditos a la demanda que en su mayoría están dirigidos a las universidades privadas absorbiendo a su vez recursos públicos que deben ser destinados al fortalecimiento de la oferta pública educativa.

Por otro lado, en el artículo 126 se establece la focalización a los subsidios estatales, practica altamente excluyente que tiene más que un interés social y económico un interés político de mantener grandes márgenes de votantes por medio de estos subsidios focalizados como es el caso de familias en acción y que sirve para mantener las muy discutibles estadísticas en el país.

De igual forma, evidenciamos que en el articulo 140 se plantea el aumento del 15% sobre la base mínima de cotización para trabajadores independientes que perciban más de un salario mínimo legal vigente que era del 40% y seria del 55% con la emisión de la Ley. (Departamento Nacional de Planeación, 2019, pág. 81) Este artículo lesiona a los trabajadores independientes aumentando la base de cotización, ocasionando una mayor acumulación de las diferentes prestadoras de servicios privadas y un deterioro de la calidad de vida de millones de trabajadores, como se evidencia a continuación.

Si un profesional firma un contrato de prestación de servicios por un valor mensual de $2’200.000, pasaría de ganar hoy $1’967.824 a ganarse $1.848.834. Un golpe atroz para la ya golpeada economía de muchos hogares colombianos. ¡No podemos permitirlo!” (Caaracol Radio, 2019)

Por último, en este breve análisis, encontramos en el artículo 181 las facultades extraordinarias que como evidenciamos en la introducción ratifican el autoritarismo del gobierno y su interés para manipular indiscriminadamente los diferentes procesos económicos y sociales en el país y que tendría un término de 6 meses, caracterizando fielmente el alto nivel de autoritarismo y por ende de austeridad fiscal “austeritarismo” implícito en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.


Conclusión:

El PND 2018-2022 constituye la puesta en marcha del plan de gobierno del actual presidente Iván Duque, en el cual desde la enunciación de sus bases toma como fundamento las políticas implementadas por el expresidente y ahora senador, Álvaro Uribe Vélez. A lo largo del recuento que se ha realizado en torno a las disposiciones contenida en el articulo del proyecto de Ley, se observa con gran preocupación la preponderancia que se le otorga a la seguridad como forma de asegurar el cumplimiento de lo estipulado debido a que se prevén los conflictos sociales que serán silenciados por la represión aunado al retroceso en el proceso de paz por medio de la desfinanciación, y la arremetida contra los derechos fundamentales -trabajo, educación y ambiente- de la población, con especial énfasis en los ambientales, debido a la visión del ambiente como un activo principal para la Nación.

Se evidencian de igual forma medidas económicas que profundizaran la situación de crisis que ya ha empezado a atravesar del país, y que busca la garantía de prebendas a las empresas transnacionales y a la clase hegemónica político-económica del país, en desmedro de la mayoría de la población colombiana.

Este PND se suma al preocupante contexto que afrontamos en el país desde la elección y posesión de Iván Duque con una profundización de la violencia física en los territorios y la violencia estructural hacia los derechos fundamentales. Ante estos panoramas tan oscuros, en donde la guerra no sólo se plantea a nivel nacional y territorial, sino que como Nación fungimos a los intereses de las potencias internacionales, es necesario el llamado a la esperanza, fortaleza, articulación y resistencia.


Bibliografía

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Gonzales Olarte, M. (12 de Febrero de 2019). Buscan reformar y extender concesiones portuarias a 80 años. Portafolio, pág. 6.

Guevara Benavides, L. (13 de Febrero de 2019). Exdirectores del DNP alertan por propuesta de unificación de presupuesto. Obtenido de La Republica: https://www.larepublica.co/economia/ex-directores-del-dnp-alertan-por-propuesta-de-unificacion-de-presupuesto-2827323

Herrera Durán, N. (11 de Febrero de 2019). Desfinanciación de la paz, visión militarista y menos reparación en el Plan Nacional de Desarrollo. Obtenido de El Espectador: https://colombia2020.elespectador.com/politica/la-implementacion-del-acuerdo-de-paz-quedo-en-veremos-en-el-plan-nacional-de-desarrollo

J. Manuel, F. (2005). La noción de violencia simbólica en la obra. Cuadernos de Trabajo Social, 7-31.

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Semana en Vivo. (12 de Febrero de 2019). ¿El Plan de Desarrollo hace trizas a Planeación Nacional? Obtenido de Semana: https://www.semana.com/nacion/multimedia/semana-en-vivo-el-plan-nacional-de-desarrollo-hace-trizas-a-planeacion-nacional/601029

 



http://www.cadtm.org/El-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022-Una-hoja-de-ruta-austeritaria-de









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