Los retos de la CRAC-Policía Comunitaria
Gilberto López y Rivas
La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), del estado de Guerrero, constituye una de las experiencias autonómicas emblemáticas de mayor alcance estratégico, junto con las protagonizadas por los mayas zapatistas de Chiapas, y el pueblo purépecha de Cherán, Michoacán. Cada uno con sus especificidades históricas y contextos socio-políticos regionales y nacionales. La CRAC-PC se generó como una respuesta propia de diversos pueblos ante las condiciones de abuso y violencia imperantes en las regiones Costa Chica y Montaña de Guerrero desde hace más de 20 años, logrando conformar un sistema que ejerce competencias fundamentalmente en los ámbitos de la seguridad y la justicia comunitarias, hoy, además, ante el embate constante de la delincuencia organizada, que, como otras corporaciones capitalistas, invade territorios, recluta mano de obra barata y extrae recursos, protegidos por un Estado criminal que constituye la otra cara de ese sistema de explotación y dominación capitalistas.Habiendo resistido hasta hoy y no sin dificultades el acoso y la represión permanentes, intentos fallidos de cooptación e implosión por parte de diversos gobiernos de la partidocracia, la CRAC-PC persiste en sus afanes autonómicos, haciendo los ajustes internos necesarios y expandiendo sus competencias hacia otros terrenos trascendentes para el desarrollo y fortalecimiento del sujeto autonómico.
En esta dirección, en un esfuerzo por lograr un marco jurídico que coadyuve al reconocimiento legal no sólo de su sistema de seguridad, justicia y reducación, sino también de otros derechos que refieren al uso y disfrute de la tierra, educación, salud, cultura, derecho a la consulta y representación política bajo los principios de usos y costumbres, la CRAC-PC, junto con el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, el Frente Popular de Tlapa, el Consejo de Comunidades Damnificadas de la Montaña y el Cecop, elaboraron y presentaron el 29 de junio pasado un proyecto popular de iniciativa de ley para la reforma de la Constitución local en los artículos referidos a los pueblos originarios. Siguiendo procedimientos de horizontalidad democrática, la propuesta se elaboró por comisiones que cada organización nombró, en sesiones de trabajo del 8 al 12 de junio, para después someter el texto a la revisión de las bases en asambleas generales, y, posteriormente, se entregó a las fracciones de los partidos que se comprometieron a presentarla como propia en el pleno del Congreso, para convertirse en ley vigente, hasta que el 11 de julio, finalmente, se remitió la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos constitucionales del 8 al 14, al secretario de servicios parlamentarios, Benjamín Gallegos Segura.
Independientemente de lo que ocurra en el laberinto parlamentario del estado de Guerrero, donde suelen perderse principios y conciencias, por más de
izquierdaque se autodefinan los parlamentarios, lo realmente destacable, hasta ahora, es que, por primera vez en la historia reciente, los pueblos asumen de manera directa su capacidad soberana de legislar, mientras los diputados se han visto forzados, de manera conjunta, a suscribir íntegro el texto, dejando al margen sus franquicias partidarias.Lo cierto es que, en todo caso, para modificar la Constitución local se requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso. De un total de 46, sólo 20 suscriben la iniciativa de los pueblos, requiriéndose 31 votos. ¿Apoyarán los grupos parlamentarios del PRI (20), PVEM (5) y el solitario diputado del PAN una iniciativa elaborada por las propias comunidades, u otorgarán derechos a discreción a espaldas de los mismos? Los coordinadores, consejeros y comandantes regionales de la CRAC-PC consideran que esta iniciativa constituye una reforma integral en materia de derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes y que:
No debería regatearse por ningún actor político y mucho menos por los representantes populares este planteamiento que recoge las justas demandas y aspiraciones de los pueblos originarios, con quienes el Estado y la sociedad entera tienen una deuda histórica.(CRAC-PC, comunicado de prensa del 30 de junio de 2017)En la exposición de motivos se señala que la iniciativa se presenta, entre otros hechos, ante la pretensión anunciada del gobernador del estado de desaparecer del texto constitucional a las policías comunitaria y rural. En efecto, el 24 de abril de este año, el gobernador, quien por cierto no tiene nada que ofrecer en términos de seguridad y de justicia, presentó una iniciativa de reforma del artículo 14 de la constitución local, desconociendo el derecho de los pueblos a contar con un sistema propio en estos ámbitos. En tanto, en el preámbulo de la iniciativa de las comunidades también se presenta un breve diagnóstico sobre el estado que guardan los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el estado de Guerrero, marcado por los alarmantes índices de pobreza y polarización socio-económica, y por instancias políticas obsoletas e inoperantes, con ordenamientos jurídicos estatales descontextualizados, e incapaces de reconocer la pluralidad y la diferencia.”
El proyecto de decreto de reforma constitucional presentado es notable en forma y contenido, y constituye un avance en la materia, y uno de los más integrales en el país en cuanto al reconocimiento de un ejercicio efectivo a la libre determinación y autonomía. Lo sustenta no la retórica, sino una experiencia aplicada que ha hecho evidente la capacidad objetiva de los pueblos de abatir la criminalidad en una región específica del estado de Guerrero. Con todo y sus propios retos, este sistema autonómico de seguridad y justicia emerge dignamente, contrastando con el sistema subordinado de inseguridad e injusticia que priva hoy en amplias regiones del estado de Guerrero y del país. Ojalá que el
síndrome de San Andrés, que se caracteriza por la traición de la clase política a la palabra empeñada, no sea el que se imponga en la legislatura del estado de Guerrero. Los caminos no son democráticos si se cierran a la acción política de los pueblos originarios y afrodescendientes. Y los dispositivos jurídicos, como los sistemas de seguridad y justicia, si han de ser legítimos, deben nutrirse de su experiencia.
http://www.jornada.unam.mx/2017/07/14/opinion/016a1pol
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