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Diciembre 2016

Territorio indígena, derechos humanos y conservación


Jorge Arboccó

En el 71° Período de Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas presentó un informe titulado: “Conservación y derechos de los pueblos indígenas. Informe a la Asamblea General ONU, 2016” (1)

La investigación realizada por la Filipina Victoria Tauli-Corpuz, resalta algunos datos sobre el papel que juegan los pueblos indígenas en la preservación de algunos de los últimos grandes espacios territoriales que guardan lo más importante de nuestra naturaleza. Son ellos y sus territorios los depositarios de 80% de la diversidad biológica mundial. Sin embargo, su principal llamado de atención es sobre políticas de conservación que convierten a sus territorios en posesión del Estado y luego de terceros, quitando a estos pueblos sus derechos de autogobierno y uso sostenido de su patrimonio ancestral.

Muchos de estos procesos “conservacionistas” se oponen a posiciones de conservación que sí respetan los derechos Humanos. En éste sentido, subraya posiciones de conservación como las que nacen a partir del Plan de Acción de Durban (2) que indica que todas las zonas protegidas, presentes y futuras, se gestionarán y establecerán respetando plenamente los derechos de los pueblos indígenas, y la Visión de Sídney (3), en que se prometió que se trataría de rectificar y remediar las injusticias pasadas y presentes en cumplimiento de los acuerdos internacionales, para hacer efectivo el paradigma de la conservación basado en los derechos humanos.

Los tres Relatores de las naciones Unidas para los pueblos indígenas que han pasado su mandato hasta la fecha, han venido recalcado éste y otros temas, sin embargo, es la primera vez que un informe detalle con esmero los problemas que se han venido dando entre cierta visión de conservación y los derechos de los pueblos indígenas. Se hace mención especial a la expropiación de tierras, el desplazamiento forzoso, la negación del autogobierno, la falta de acceso a medios de subsistencia y la pérdida de la cultura y de lugares de significación espiritual, la falta de reconocimiento de sus propias autoridades y la negación del acceso a la reparación en justicia, incluidas la restitución y la indemnización.

La Relatora nos da a entender la importancia del diálogo y la relación entre los derechos de los pueblos indígenas, la conservación y las políticas de inversión responsable. Al respecto se indica como una visión que no respeta los derechos humanos, ha terminado afectando la conservación de nuestra biodiversidad y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas del mundo.

Entre las recomendaciones que realiza el informe podemos subrayar algunas de sus indicaciones para los organismos de conservación y el Estado, que indica que se debe:

Finamente, resaltamos que la Relatora subraya, que nunca más debe volver a darse experiencias de conservación como las que dieron pie a los primeros grandes parques nacionales como los de Estados Unidos en el siglo XIX, y sentencia:

Las zonas protegidas para fines de conservación se establecieron inicialmente expropiando tierras y territorios a los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los gobiernos coloniales y poscoloniales de todo el mundo reclamaron para el Estado tierras comunales sin tener en cuenta los derechos vigentes de propiedad y uso tradicionales con arreglo a la tenencia consuetudinaria. Seguidamente esas tierras expropiadas se dieron a sus nuevos propietarios para que las destinaran a usos como el asentamiento, la explotación y la conservación (…)los indígenas que vivían en ellas y dependían de sus recursos naturales. En este enfoque influyeron tanto la percepción de que los parques eran “zonas silvestres” vírgenes, deshabitadas y sin uso, como los intereses de grupos de presión que querían convertir los parques en destinos turísticos. Los pueblos indígenas se consideraban incompatibles con esos intereses. (…) En los últimos dos decenios han surgido nuevos enfoques de conservación. En las décadas de 1970 y 1980 los pueblos indígenas se movilizaron y comenzaron a reclamar sus derechos territoriales consuetudinarios respaldados por las nuevas normas jurídicas internacionales que los promovían. A su vez, los Estados, principalmente de América del Sur, pusieron en marcha reformas para reconocer por ley algunos de esos derechos”

Como manda la Relatora, los países de América Latina y sus gobiernos nacionales y sub nacionales, tienen el deber de reconocer a los pueblos indígenas como ciudadanos con plenos derechos. El binomio naturaleza-humanidad es indivisible, negarlo significa pensar que no existe posibilidad de congeniar la vida humana con la naturaleza. Del mismo modo, es necesario que nuestros países revisen sus visiones de “inversión responsable” haciendo de esta visión, una visión responsable tanto sobre los impactos sociales como ambientales, sin considerarlos sobrecostos o cosas similares, pues, de una visión así, lo único que cargaremos será el futuro de la humanidad y del planeta entero a un proceso de exterminio aún mayor al que ya hemos generado sobre miles de culturas y especies en el mundo.

Notas

  1. Leer el informe completo en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/149-report-ga-2016

  1. http://www.un.org/es/durbanreview2009/ddpa.shtml

  1. Congreso Mundial de Parques 2014 de la UICN:

http://worldparkscongress.org/about/promise_of_sydney_vision_es.html

Jorge Arboccó

Antropólogo peruano.


http://www.alainet.org/es/articulo/181743







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