En la ponencia del Acto Legislativo para la Paz agregaron al proyecto inicial “que los guerrilleros de las Farc antes de participar en política deberán cumplir las penas impuestas por las autoridades judiciales que llegaran a crearse en virtud del acuerdo de La Habana, es decir, el tribunal de justicia transicional”, según informa la oficina de comunicaciones del Senado en su boletín del 3 de noviembre. (http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/24005-plenaria-del-senado-da-luz-verde-a-acto-legislativo-para-la-paz ). Afortunadamente ese artículo no pasó en la Plenaria del Senado en la noche del 4 de noviembre pues el gobierno decidió hundirlo para propiciar una reflexión mas profunda en la Cámara, según afirmó el Ministro Cristo.
Esta crónica se podría llamar “la metamorfosis del 122”. Inicialmente habían anunciado con bombos y platillos una reforma a la Constitución para permitir la participación en política de los integrantes de grupos armados disidentes en aras de facilitar la transición de la guerra a la paz. Hasta redactaron una erudita exposición de motivos con ejemplos internacionales de intervención en política inmediatamente se firmaron pactos de paz y sin esperar procesos de investigación y sanción y menos el cumplimiento total de las penas. (Ver texto en: www.indepaz.org.co).
En la Plenaria del Senado, Antonio Navarro presentó un artículo sustitutivo al mico de la ponencia con el fin de abrir la posibilidad de participación política de ex miembros de un grupo insurgente una vez “haya dejado las armas y sus integrantes se hayan integrado a la vida civil y hayan cumplido las condiciones del acuerdo final” (Ver El Tiempo 4/10/2015). No aceptaron ese texto pero el debate sirvió para postergar el tema.
Reformar el esperpento
La tarea pendiente del legislativo es reformar el Artículo 122 de la Constitución que ya fue cambiado dos veces para no permitir acuerdo alguno con los grupos insurgentes. No debe olvidarse que ese fue el espíritu de la reforma propiciada por la administración de Uribe Vélez en 2009. Y la letra del esperpento vigente habla por sí sola.
Artículo 122:
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño” (Modificado. A.L. 1/2009).
Esto quiere decir que una vez firmen la paz las FARC y el ELN todos sus integrantes quedan excluidos de cualquier función pública. No los podrán contratar en ninguna entidad del Estado, no podrán ser vinculados a las instituciones que implementen los pactos, ni siquiera para desminado o programas antidrogas y menos para cualquier cargo ejecutivo o legislativo. No calificarán ni para ascensoristas en un Ministerio o Junta Administradora Local.
Con el avance en el pacto sobre participación política y justicia restaurativa, parecía que se abría camino una visión común sobre el meollo de una negociación de paz entre el gobierno y un grupo insurgente que es ni más ni menos que ofrecer nuevos espacios de acción política y de democracia a cambio de dar por terminado el conflicto armado y llegar al desmonte total de las guerrillas.
Pero la gran oferta que se estaba cocinando es que sólo una vez cumplan la pena podrán participar en política. Así a secas. No se sabe hasta dónde llega eso y si se reduce a formar movimientos o partidos, ser candidatos o llegar a cargos de elección popular. Esto en términos escuetos significa que los excombatientes que firmen el pacto final estarán inhabilitados los próximos diez años si les va bien o hasta veinte si los tratan como en los procesos de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).
Esas son las cuentas: de dos a cuatro años mientras se firma el acuerdo final, se somete a ratificación, aprueban y montan el Tribunal de Paz (incluido el control de la Corte Constitucional), hacen las investigaciones y el debido proceso, establecen las sanciones o penas. Luego de cinco a ocho años para los que sean declarados culpables de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. Se puede imaginar otro escenario si las sanciones en lógica restaurativa aceptan contabilizar como tiempo de restricción de la libertad la colaboración vigilada en la implementación de los acuerdos. Y con todo y ese beneficio estarán inhabilitados para todo lo que señala el artículo 122 en los años cruciales de la transición y puesta en marcha de los pactos.
Opción habilitante
Algunos senadores se pronunciaron en el debate por una fórmula que permitiera a los jefes de las FARC o el ELN integrados a la vida civil en el post acuerdo pasar de inmediato a ejercer los derechos políticos. Ellos retomaron la exposición de motivos mostrando la conveniencia para la sociedad de permitir la mayor transición colectiva desde grupos o unidades armadas y complementarias a estructuras políticas bajo jefaturas reconocidas. En esa línea se consideran derechos políticos durante el tiempo de un proceso penal y ciertas restricciones en el periodo de cumplimiento de una sanción.
La lista de ventajas señaladas en una opción habilitante incluye disminuir los riesgos de reincidencia o de migración a otros grupos armados, la mejor relación con las comunidades en las zonas de influencia y la mayor participación en la implementación de los acuerdos, incluidos por supuesto desarrollo rural, políticas antidrogas y de programas en zonas de cultivos de uso ilícito, creación de instituciones para la implementación de los acuerdos y participación en ellas, la ratificación y verificación. Esa implementación incluye las medidas de reparación integral a las víctimas, acciones de satisfacción, contribución a la verdad y a garantías de no repetición.
Es sabido que la transformación de guerrilla a movimiento social y político legal no es un asunto formal o simplemente organizativo. Se hace realidad si hay acción política y propósito de incidencia en los poderes establecidos. El paso de la búsqueda de poder con las armas a la lucha de poder sin armas es la clave para la solides de la paz y la convivencia democrática. Por eso quienes se oponen a la solución negociada insisten tanto en penas de prisión con privación efectiva de la libertad. Y en la misma línea si no pueden parar la negociación se inventan un escenario de post acuerdo con una organización que pasa de la ilegalidad a un periodo de inhabilidad temporal y a la disolución de vínculos políticos entre sus miembros. Es una manera de oponerse al núcleo de la negociación y de seguir con el esquema de sometimiento.
La fallida reforma para el mal llamado “marco constitucional para la paz”, debe enseñar a los congresistas que es mejor esperar los pactos en la mesa de La Habana. El debate que se viene en la Cámara, antes de terminar esta legislatura, puede ser una oportunidad para ganarle terreno a fórmulas sintonizadas con la idea de firmar el Pacto Final en el segundo semestre. ¿Será facil convencer a las FARC de pasar a la vida política legal mientras en el Congreso de la República estén tramitando dejar vivo el uribismo del artículo 122 de la Constitución? ¿O con un mico como el que aprobaron en la Comisión del Senado y la plenaria hundió en buena hora?
http://anncol.eu/index.php/colombia/politica-economia/item/2479-los-secretos-de-los-congresistas-colombianos-en-la-habana