Cada vez que la Comisión
Europea comienza una campaña en favor del TTIP, sosteniendo que el
Tratado Transatlántico que están negociando con la Estados Unidos,
mantendrá los más altos estándares de protección; la terca
realidad nos demuestra gracias a las filtraciones de documentos
originales de la negociación que todo es una nube de polvo destinada
a engañar y confundir a la opinión pública europea.
En una lectura muy rápida
del documento sobre “Cooperación Regulatoria” filtrado por
Corporate Europe Observatory
y titulado “RECONSTRUCTED: Draft sent 26/3-15 from the Commission
to the Trade Policy Committee CHAPTER [ ] Regulatory Cooperation”
me ha aterrado la elevación de un simple foro
de discusión, sin capacidad decisoria aparente, el EU/US Financial
Regulatory Forum (FRF), a un Organismo Regulador Independiente
del Consejo Regular y que sólo se limitará a informar a dicho
Consejo adecuadamente, como expresa el apartado 3 del artículo 14
del documento filtrado. El FRF será el único organismo con
capacidad reguladora del sistema financiero.
Cito literalmente el
Artículo 14, apartado 3: “En el ámbito de los servicios
financieros de las funciones establecidas en virtud del apartado 2
serán desempeñadas por el [Conjunto UE / US Foro Financiero
Regulatorio (FRF)], que se encargará de la información adecuada
para la RCB. Las decisiones relativas a los servicios financieros
deben ser adoptadas por las autoridades competentes que actúen en el
marco de la FRF. (3. In the domain of financial services the
functions as set out under in paragraph 2 shall be performed by the
[Joint EU/US Financial Regulatory Forum (FRF)], which shall ensure
appropriate information to the RCB. Any decisions concerning
financial services should be taken by the competent authorities
acting within the framework of the FRF.)”
El EU/US Financial
Regulatory Forum (FRF) a día de hoy esta compuesto por European
Commission (DG MARKT), the European Supervisory Authorities (ESAs -
European Banking Authority, European Insurance and Occupational
Pensions Authority, European Securities and Markets Authority) and
the U.S. Treasury and independent regulatory agencies, including the
Board of Governors of the Federal Reserve System, Commodity Futures
Trading Commission (CFTC), Federal Deposit Insurance Corporation, and
Securities and Exchange Commission (SEC).
El FRF a diferencia del
resto de organismo reguladores sectoriales, no tiene que dar cuentas
directas sobre sus cambio regulativos al Consejo Regulador, sino que
simplemente y esto quiero recalcarlo, informarle adecuadamente.
O dicho de otra manera,
el Consejo Regulador ya de por si, desprovisto de capacidad de
decisión real sobre las normas decididas por los comités
sectoriales ya que si el existen criterios contrario entre el Consejo
Regulador y el sectorial siempre prevalecerá el sectorial, en el
caso del FRF no tendría ni tan siquiera la posibilidad de plantear
un criterio opuesto.
En este documento, la
Comisión Europeo plasma en papel la desregulación definitiva del
sector financiero y la imposibilidad por parte de los gobiernos
nacionales de impedir que los bancos generen nuevas burbujas a través
de productos financieros tóxicos.
Al mismo tiempo, en el
punto 4 de la Notas Generales, el documento nos dice y cito
literalmente: “Con respecto a la cooperación en materia de
servicios financieros, la UE ha expresado la opinión de que las
disposiciones no deben ser objeto de solución de diferencias.(In
respect of cooperation on financial services, the EU has expressed
the view that provisions should not be subject to dispute
settlement.)”
El significado de esta
nota general es que los bancos no podrán ser demandados mediante el
mecanismo ISDS cuando reciban inyecciones de capital público
destinadas a mantener la estabilidad del sistema financiero.
O dicho de una manera que
es más fácil de comprender para cualquier ciudadana de este nuestro
país, España. Se institucionalizan oficialmente indefinidamente los
rescates a la banca con dinero público.
La conversión del FRF en
un organismo regulatorio permite que la banca funcione independiente
de los estados y convierte la Auditaría de la Deuda y cualquier otro
intento de identificar deuda ilegítima en una barrera no arancelaria
y por lo tanto carecerá de fuerza legal convirtiéndose en un mero
pataleo ciudadano o en un acto populista sin valor.
El documento filtrado
destaca especialmente como Barreras al Comercio (TBT/OTC) las
impuestas a los Servicios Financiero en su nota general 2.
Este documento da
respuesta a la pregunta del representante del BBVA ante la Unión
Europea, Javier Arias a la Comisaria Malström y al Embajador de los
Estados Unidos ante la Unión Europea sobre cuando se comenzaría la
negociación sobre los Servicios Financieros. Ahora ya sabemos que ya
se estaba preparando la articulación necesaria en el TTIP para la
absoluta desregulación y la toma independiente de decisiones del
Sistema Financiero.
Un segundo aspecto que es
necesario destacar es la nota a pié de página 11, donde se indice
que la falta de transparencia si se aprobara el TTIP sería una
constante al considerarse el intercambio de información entre los
actores de los comités reguladores sería confidencial y por lo se
negociaría de espaldas a la ciudadanía, con el habitual secretismo
y opacidad a los que nos tiene acostumbrados la Comisión Europea.
La nota 11 dice: “11
NB: Todo intercambio de información tiene que respetar las normas
que se acuerden en el intercambio de información confidencial, ver
marcador de posición en el artículo 9, y debe ser coherente con el
marco jurídico de cada Parte en cuanto a la información protegida
por i derechos de propiedad ntelectual. (11 NB: Any exchange of
information needs to respect the rules to be agreed on the exchange
of confidential information, see placeholder in Article 9, and needs
to be consistent with each Party's legal framework as to information
protected by intellectual property rights.)”
Tercero, cada decisión
de los Parlamentos que pueda suponer un impacto en el comercio deberá
ser revisada por la otra parte del Acuerdo por si se considerara una
Barrera No Arancelaria.
Esta revisión de las
decisiones de los parlamentos se expresa de manera indirecta en el
Artículo 9 Apartado 2 refiriéndose a actos propuestos que no se
originen en el Poder Ejecutivo y que no estén incluidos en la lista
más reciente publicado en virtud del artículo 5.1.
Como se ve de manera
meridianamente clara, son el gobierno de los Estados Unidos y la
Comisión Europea las únicas instituciones autorizadas a establecer
normas regulatorias sin control de las instituciones democráticas
(refiriéndose a actos propuestos que no se originen en el Poder
Ejecutivo)
Por último, insistir que
el diablo de la Cooperación refutatorio no está en el RCB,
Organismo de Cooperación Regulatoria que se reunirá una vez al año
y se limitará a refrendar los cambios regulatorios propuestos por
los organismos regulatorios sectoriales, sino en estos último que
estarán conformados por funcionarios y expertos procedentes del
sector económico correspondiente. Esta composición permite el
acceso directo a los Lobbies sin necesidad de filtro alguno como
parte interesada.
La Cooperación
Regulatoria es el ataque más directo del poder y maquinado desde la
sombra por funcionarios y políticos, contra la línea de flotación
de la Democracia y el paso necesario para convertir a los ciudadanos
en meros objetos.
Pedir disculpas este
análisis rápido, que seguro se podría mejorar, pero he creído
necesario la publicación de este artículo para informar y evitar la
desinformación procedente de los negociadores de la 9ª Ronda que se
esta desarrollando en estos momentos.
Para más información sobre el TTIP podéis leer el trabajo de análisis e información desarrollado desde este blog en el artículo que listo todos los post sobre el TTIP titulado "70 Artículos sobre el TTIP y los Tratados del Libre Comercio de Economía Ciudadana"
Gregorio Abascal
http://www.economiaciudadana.org/2015/04/documento-filtrado-ttip-bancos-autoregulacion-independiente-de-los-estados.html#sthash.0dpIVXpX.dpuf