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Diciembre 2014

El TTIP y la arquitectura de la impunidad

Juan Hernández Zubizarreta
La Marea

Más de un millón de personas a nivel europeo han firmado ya el llamamiento para detener las negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés) que actualmente están llevando a cabo la Unión Europea y Estados Unidos. Y es que este es un acuerdo comercial con el que pretenden eliminarse las barreras arancelarias entre ambos socios, así como los obstáculos reglamentarios —las normativas básicas en materia social y medioambiental— que limitan la acumulación de riqueza de las grandes corporaciones.

Los principios jurídicos en los que se fundamenta el TTIP forman parte de la armadura jurídica que limita el ejercicio de la democracia y de la soberanía de los pueblos. La herencia normativa del capitalismo global —los contratos, las normas de comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y bilateral, y las resoluciones de los tribunales arbitrales que conforman la nueva lex mercatoria— condiciona el devenir de las mayorías sociales. El TTIP no es sólo un acuerdo comercial, es un nuevo tratado fundacional al servicio de las empresas transnacionales.

La técnica jurídica utilizada por el TTIP no es neutral: es lo que podríamos llamar la arquitectura de la impunidad, construida a favor de las compañías multinacionales y del capital. La desigualdad y la asimetría son elementos constitutivos del Tratado; además, su opacidad, su falta de transparencia y la reinterpretación de los elementos formales que constituyen el Estado de Derecho deben ser conocidos, desmontados y reapropiados por las mayorías sociales.

Contexto jurídico: Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas (Derecho duro), mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica (Derecho blando o soft law). El TTIP forma parte de este entramado jurídico-político de dominación.

Falta de legitimidad democrática: El secreto y la opacidad son elementos constituyentes del TTIP, ya que las normas de comercio e inversiones se elaboran fuera del control parlamentario y de la ciudadanía. Desconocemos los negociadores, los criterios utilizados, las decisiones adoptadas… Y se envuelve todo el procedimiento de valoraciones técnicas que “necesitan de la confianza” y “discreción entre los negociadores”; se toman decisiones a espaldas de la ciudadanía y al margen de los procedimientos parlamentarios, secuestrando los textos en discusión incluso a los representantes públicos.

Iter normativo: Toda la tramitación del TTIP quiebra los principios básicos del Estado de Derecho, es decir, las garantías procesales de la ciudadanía (transparencia, separación de poderes, debates parlamentarios, etc.). Ahora bien, el resultado final de la norma es de una gran seguridad jurídica y de obligado cumplimiento. Todo lo contrario que las normas de derechos humanos, cuya tramitación o iter normativo está muy abierta a las propuestas y al debate, pero su resultado final es de una seguridad jurídica muy frágil.

Desregulación de obligaciones: Se pretende eliminar toda barrera —arancelaria o no— que dificulte el desarrollo del libre comercio y de la inversión. Para eso se procede a la armonización normativa a la baja; es decir, si el control financiero es más estricto en EEUU, se armoniza teniendo en cuenta la regulación europea. Si la legislación laboral es más protectora en la Unión Europea, se aplican las normas de Estados Unidos que desregulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Así, se armoniza desregulando los derechos de las mayorías sociales en todas las materias susceptibles de comprarse y venderse.

Re-regulación de derechos: La desregulación de las obligaciones de las transnacionales, una técnica clásica del modelo neoliberal, se combina con la re-regulación de sus derechos. Si en los años noventa el neoliberalismo se planteaba reducir el Estado y dejar vía libre a los mercados, ahora con el TTIP se busca un Estado fuerte que garantice los beneficios de las transnacionales europeas y estadounidenses. El Estado es imprescindible para la acumulación de riqueza del capital y para dirigir y reformar la sociedad al servicio de la grandes corporaciones.

Resolución de diferencias inversor–Estado: Es un sistema paralelo al poder judicial —se trata de tribunales privados— favorable a las empresas transnacionales, que queda al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Es una justicia para ricos. Únicamente las empresas demandan a los Estados y no hay previsión formal por la que el Estado receptor puede demandar al inversor extranjero. Las transnacionales eligen la jurisdicción, existen dificultades para que las audiencias sean públicas y no se requieren agotar los recursos internos nacionales. Es más, puede ser incluso una instancia de apelación a las sentencias de tribunales ordinarios y no cabe recurso al fallo arbitral.

Reinterpretar esta armadura jurídica: Frente a todo ello, es necesario restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales, recuperar el papel de los parlamentos y poner en marcha iniciativas legislativas populares. Y promover normas internacionales que no refuercen la fuerte asimetría existente entre la lex mercatoria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino que, por el contrario, puedan servir para poner los derechos de las personas y los pueblos, como mínimo, al mismo nivel que los de las grandes empresas.

*Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).


http://www.lamarea.com/2014/12/12/el-ttip-y-la-arquitectura-de-la-impunidad/







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