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Diciembre 2014



Lo que sucede en México. Una interpretación distinta

MÉXICO: CRISIS DE SEGURIDAD Y DE LEGITIMIDAD POLÍTICA. LOS ESTRAGOS DE UN PARADIGMA FRACASADO.

Un Gobierno sin soluciones de fondo



JORGE RETANA YARTO*

A LOS MILES Y MILES DE MUERTOS, DESAPARECIDOS, REPRIMIDOS, ENCARCELADOS Y DESPLAZADOS Y A TODOS SUS FAMILIARES, POR LA GUERRA MÁS ESTÚPIDA QUE PUDO SUCEDER EN MÉXICO.

La política tiene la responsabilidad de evitar aquello que se teme”, Frank-Walter Steinmeier, Ministro de Exteriores de Alemania. 

No es necesario plantear una especie de balance del año que concluye (2014) del gobierno de Enrique Peña Nieto, menos aún en el rubro de seguridad, que ha sido pésimo, desastroso. Los triunfos que le dieron sus correligionarios mayoritarios en el Congreso mexicano, más sus aliados de conveniencia o coyuntura como el Partido Acción Nacional (PAN) y un grupo mayoritario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre las largamente esperadas “Reformas Estructurales” (vía para el cambio y el crecimiento, se dijo) anheladas por la comunidad nacional e internacional de inversionistas y por los gobiernos de EUA, quedaron sepultadas bajo toneladas de fango que cayeron sobre sus espaldas por el caso que ha ocupado el último cuatrimestre en la política mexicana y en la prensa mundial sobre México: la desaparición forzada de los 43 jóvenes en Iguala, municipio del Estado de Guerrero.

Dicha condición altamente negativa se profundizó, por la investigación periodística de medios mexicanos en cuanto a una casa (llamada periodísticamente “La Casa Blanca”) de $7.0 millones de USD (a pesar de que se ha afirmado, fue comprada por la esposa del Presidente EPN antes de casarse con él, a través de un crédito otorgado por la misma empresa) propiedad de un grupo constructor en México (Grupo HIGA), a través de una de sus filiales, llamada “Ingeniería Inmobiliaria del Centro S.A. de C.V. ”, que ha recibido grandes y fabulosos contratos del gobierno de EPN, cuando éste fue Gobernador del Estado de México y luego Presidente de la República (se han estimado el $8,800 millones de pesos, unos $800 millones de USD, aproximadamente), la cual estaba también entre el consorcio ganador de la concesión para construir el tren rápido de la Ciudad de México al Estado de Querétaro, el cual encabezó “China Railway Construction Corp Ltd”, por $3,000 millones de USD (decisión que finalmente fue revocada por el propio gobierno de EPN), más un jugosísimo contrato para ampliar y remodelar el hangar presidencial en el Aeropuerto de la Ciudad de México, este por $945 millones de pesos, cerca de otros 80 millones de USD (a través de otra empresa del Grupo HIGA llamada “Constructora Teya S.A. de C.V.”), todo lo cual, y cuyas explicaciones al respecto, no han sido suficientemente claras ni convincentes, y han puesto a la familia presidencial ante un “conflicto de intereses”, salvo que se evidencie claramente un caso de peculado y corrupción abierta. Además, sólo 3.3 de cada 10 mexicanos aceptan su gestión, según los últimos estudios de opinión. La reversión de esta situación debía ser una prioridad estratégica de su gobierno efectuando todos los cambios imperativos. No es el caso.

1. Diagnóstico sobre la Crisis de Seguridad y Legitimidad en México.

No todo Estado por rigurosa definición, es un Estado de Derecho. Ni toda existencia de una Constitución es por definición un orden constitucional vigente. Tampoco, ningún gobierno incapaz de darle vigencia plena y constante al Estado de Derecho, puede llamarse ungobierno democrático”. En nuestros días, el crimen transnacional organizado como mafia, es un tema social y político central de la seguridad en tanto ésta lo es de la gobernanza, no sólo de la seguridad, aisladamente, como se quiere ver y abordar reiteradamente el tema desde una visión limitada y autoritaria, al estar vinculado a la gobernanza, a la democracia, al orden jurídico y al bienestar social.

Una enorme verdad comprobada en estudios de especialistas académicos y de la propia ONU, es que un Estado que incuba regímenes políticos altamente corruptos y autoritarios, en donde la ocupación de altos cargos directivos en las instituciones del Estado pasan a ser mecanismos de acumulación originaria o de reproducción ampliada de la riqueza personal y de grupos facciosos vía el peculado, la desviación de recursos públicos, el “contratismo de compadres”, las prebendas económicas y otras decenas de fórmulas del pillaje masivo de los recursos públicos, ve crecer exponencialmente al crimen transnacional organizado como mafia y a una velocidad vertiginosa, bajo el cobijo de las subestructuras criminales asociadas, formadas por organizaciones delictivas, grupos de funcionarios públicos y empresas privadas. Sin ello, es explicable su existencia inicial, su razón de ser, pero no su empoderamiento mayúsculo, político, financiero y paramilitar. Es el caso de México, sus gobiernos y de otros muchos Estados.

Si el crimen transnacional organizado es un tema de la seguridad nacional –como se empieza a reconocer públicamente con claridad y precisión- la corrupción lo es también. Hay autores como Jürguen Roth que acuñaron el concepto de “Mafias de Estado”, y no es causal que el subtítulo de su libro sea: “Cómo cooperan los Estados de Occidente con la mafia del narcotráfico”. Uno de sus capítulos se titula “Muerte en el país de los mariachis”. Se trata de grupos parasitarios y criminales del aparato público y la empresa privada que hacen del Estado un medio e instrumento para su criminalidad asociada con fines de enriquecimiento.

En México, como en otros países, tenemos que entrar a un amplio debate nacional para reconstruir las capacidades del Estado en materia de seguridad (entre otras), y por tanto, de gobernanza democrática, como una imperiosa necesidad de la convivencia social. Es decir, para estar en posibilidad de controlar todo el territorio nacional, garantizar la seguridad de sus ciudadanos, mantener el mandato constitucional y el orden institucional interno, la autodeterminación nacional y prestar los servicios públicos necesarios a la población, garantizando la seguridad humana plena, todo lo cual, se ha venido trastocando y hoy se encuentra en grave crisis.

Son muy ilustrativas algunas de las conclusiones formuladas por la “Cumbre Mundial de 2005” convocada por la ONU para discutir el impacto del crimen transnacional organizado, en la paz social, la seguridad y el desarrollo:

(…) las áreas de gobernanza democrática, seguridad y crimen organizado si bien están claramente diferenciadas son amplias y multifacéticas en sí mismas, y aún más complejas cuando se debaten como cuestiones interrelacionadas. Todas ofrecen enormes campos para la investigación y la acción política y requieren análisis detallados. Sin embargo, hubo consenso acerca de que si los gobiernos nacionales y la comunidad internacional quieren tener éxito en el diseño de estrategias para enfrentar el crimen organizado, éstas deben reconocer la interrelación entre desarrollo, gobernanza democrática y seguridad.”

Mi tesis es que el tema de la criminalidad transnacional organizada en México como mafias, es la problemática principal de nuestro país, por ser ella síntesis, materia condensada, de otras tantas determinaciones radicadas en el fallido modelo económico-social de desarrollo, de las profundas desigualdades regionales, del accidentado proceso de transición política hacia la conquista de mayores espacios de democracia –hoy, con retrocesos importantes- y de la subordinación política estratégica e ideológica de los últimos gobiernos mexicanos (de los partidos PRI y PAN), protagonistas de las administraciones sexenales incondicionales a los dictados de la Casa Blanca, del Departamento de Estado y del Pentágono de los EUA, de unos 24 años a la fecha.

Todo ello, subsume la problemática desbordada de seguridad que hoy transcurre en nuestro país que obstruye la gobernanza, y es un error grave considerarlos como procesos separados uno de los otros, sin desvelar y abordar la matriz estructural que los imbrica, pero desde nuevas concepciones y formulaciones político-sociales e ideológicas.

2. Conceptualización de la Coyuntura Actual

El gobierno de Enrique Peña Nieto confronta hoy el más severo cuestionamiento, nacional e internacional desde su asunción al poder en diciembre de 2012, a partir de una triple crisis: de Seguridad Nacional en su variante de Seguridad Interior (SN-SI), de Seguridad Humana (SH), conforme a los criterios que las instituciones del sistema multilateral ofrecen al respecto (especialmente la ONU), y de los cuales México es signatario, particularmente, en lo concerniente a la vigencia de los Derechos Humanos, y como consecuencia de ambas, una fuerte crisis de legitimidad (CL) del régimen actual.

Vista en su conjunto, esta crisis mexicana de Seguridad y Legitimidad es una crisis de la incapacidad del Estado mexicano para imponer la vigencia del régimen constitucional, en todo el territorio nacional, con sus atributos de libertad, protección de libertades, estabilidad social, soberanía, promoción y defensa de los derechos humanos.

Y ello es así, por el inmenso impacto que ha tenido y tiene el crimen transnacional organizado como mafia en las estructuras del Estado mexicano, organizaciones que socavan su capacidad y habilidad para proveer servicios (sobre todo de seguridad), proteger a las personas y sus bienes, preservar la estabilidad social e institucional, sostener la confianza y el consenso, así como el respaldo de los ciudadanos al gobierno, manteniendo los espacios de democracia ganados y aplicando el orden legal en todo el país, lo cual repercute en el debilitamiento de las funciones de gobernanza constitucional, consustanciales al Estado mismo.

3.- Los Tipos de Seguridad, Atributos Constitucionales del Estado Nacional

En México, las agendas de seguridad pública y seguridad nacional se han homologado, confundido, y se hallan sobrepuestas la una como equivalente a la otra. Para superar ese híbrido conceptual y práctico erróneo y lesivo, es necesario definir y delimitar los fenómenos propios de cada tema precisando así las conceptualizaciones.

En esencia, por Seguridad Pública se entiende a las instituciones del Estado encargadas de salvaguardar la integridad física de las personas, sus derechos y sus bienes, así como garantizar el orden y la paz pública, en estrecha concordancia con el aparato de justicia.

La última reforma habida a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue en dos sentidos fundamentales: derogar las fracciones III y IV, para que los secretarios de Defensa y de Marina no sean integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, al referir que la Constitución señala que “las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil”. También incorporó en el Artículo 16 el concepto de prevención social del delito, "como una modalidad de prevención mucho más amplia y profunda que la prevención de delitos en momentos y circunstancias específicas". En suma, la intervención de las instituciones armadas mencionadas en funciones de seguridad pública, deben ser jurídicamente establecidas porque no parte de su materia constitucional, ampliando también el concepto de prevención en materia de seguridad.

Por su parte, cuando hablamos de la Seguridad Nacional nos referimos a una condición del Estado como garante y ejercitante de la Soberanía Nacional, del marco de libertades y de la Autonomía frente al exterior, es decir, de la consecución de los fines nacionales (proyecto nacional le llaman algunos analistas), más todos los atributos que de manera excluyente le otorga la Constitución Política al Estado y sus instituciones, para cuyo ejercicio es indispensable mantener la estabilidad, la integridad y la permanencia del Estado, objetivos para los que está facultado legalmente a ejercer todas las potestades que posee. En este tenor de conceptos, la Seguridad Interior es una variante de ella.

En México existió durante mucho tiempo, no propiamente la confusión conceptual y práctica, sobre los tres tipos de seguridad antes expuestos (en realidad, dos), sino, una severa deformación intencionada con fines políticos: la concepción de la Seguridad Nacional como seguridad del grupo en el poder, como seguridad del régimen en turno, no como la preservación del poder del Estado Nacional, representante de toda la sociedad, sino como protección del grupo en el poder para su permanencia inalterada en el mismo:

(…) el primer antecedente de la existencia de un mecanismo de Seguridad Nacional, lo fue el Departamento Confidencial creado en el año de 1929; mismo que en el año de 1938 pasó a ser la Oficina de Información Política y en 1942 el Departamento de Investigación Política y Social. Estas dependencias tuvieron como finalidad la obtención de información sobre actividades de grupos considerados disidentes a la política oficial. Entre ellos, se catalogaron a sindicatos, profesores, alumnos, intelectuales, etcétera.

El momento más álgido de la Seguridad Nacional en nuestro país, lo encontramos en el año de 1941, cuando el entonces Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, envió una iniciativa al Congreso de la Unión, que adicionaba el delito de espionaje en tiempos de paz y creaba, en el artículo 145 del Código Penal, el tristemente célebre delito de disolución social”, el cual en sustancia señalaba:

Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín.

Se afecta la Soberanía Nacional cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. (….) En la década de los 70's, prolija en movimientos guerrilleros, se creó la Dirección Federal de Seguridad, entre cuyas funciones se encontraba la de analizar e informar de hechos relacionados con la seguridad de la Nación. La policía política llegó a su fin, cuando su Director, acusado de narcotráfico por un valiente periodista, ordenó su asesinato.” (http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/regino1.html).

Evidentemente, el autor de la cita, Gabriel Regino (que ha ocupado cargos de dirección policiaca), se refiere al caso del entonces director de la Dirección Federal de Seguridad (DFS, dependiente de la secretaría de gobernación y del Presidente de la República, como poder Ejecutivo Federal) Antonio Zorrilla Pérez, y al periodista ejecutado por órdenes de él, Manuel Buendía (mayo de 1984), que fue uno más de los episodios de la represión criminal contra opositores políticos en México, conocido como la “guerra sucia” (en sentido estricto, se siguen dando este tipo de episodios, hoy con la participación del crimen transnacional). Por supuesto que los militantes de la izquierda mexicana fueron los más afectados, los masacrados, torturados y encarcelados, aunque no exclusivamente ellos.

Tal política, fue el equivalente mexicano de las doctrinas de seguridad nacional aplicadas por las dictaduras militares de América del sur, Centroamérica y el Caribe, durante la “guerra fría”, que identificaba a todos los opositores a los gobiernos de derecha autoritarios apoyados por EUA, como “agentes del comunismo internacional” susceptibles de eliminarse, desaparecerse o encarcelarse, periodo al que también se denominó en Sur-América “guerra sucia”. Todo ello, tanto en México como en el resto del subcontinente latinoamericano y del Caribe, por supuesto, a nombre de “la democracia liberal, el capitalismo y el mundo libre”.

En los dos casos (SP y SN), el Estado está constitucionalmente facultado -y de manera especial- para ejercer el “monopolio legítimo de la fuerza”, la acción coercitiva a través de los cuerpos armados y de todo el aparato judicial, ante las amenazas que se ciernan sobre la materia de sus facultades para cada caso, y sobre los términos de sus acciones de gobierno. Como observamos antes, en el primer tipo de seguridad (SP), los propósitos fundamentales de la acción del Estado son el individuo, las familias, los bienes, dentro de la preservación del marco del Derecho, del orden jurídico. En el segundo caso (SN-SI), la acción fundamental se dirige a proteger constitucionalmente las potestades e instituciones supremas establecidas para el mismo poder del Estado: la Soberanía, la Autodeterminación, el orden constitucional, la estabilidad social y su propia existencia.

Un instrumento colateral a los dos grandes ordenamientos jurídicos que norman los tipos de seguridad señalados (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional) de gran valía, cuando una sociedad ha sido blanco de violaciones reiteradas o masivas a todos esos derechos, es la promulgación de una Ley General de Víctimas (aprobada en abril de 2012 en México), que obliga al Estado a otorgar asistencia, protección y reparación a personas afectadas por la inseguridad. Desde aquellas fechas, se volvió a mencionar la imperiosa necesidad de establecer los Protocolos de Actuación del Ejército durante sus intervenciones armadas en los temas de la seguridad en México. Su inexistencia, es una inmensa falla y un enorme vacío. Este es un punto esencial a considerar en el caso de la matanza de Tlatlaya, Estado de México, que protagonizaron una serie de elementos del cuerpo militar ejecutando a 22 criminales que se habían rendido.

Sin embargo, el tercer tipo de seguridad mencionado y aplicable en el ámbito de los Estados nacionales, es una especie de “nivel de seguridad intermedia” entre los otros dos tipos analizados, que es la Seguridad Interior (SI), pero realmente, es una variante de la Seguridad Nacional, así definida en los ordenamientos jurídicos del Estado mexicano: en el Programa de la Seguridad Nacional 2014-2018, se la refiere como la:

Condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”, es decir, es “una función política que (…) sienta las bases para el desarrollo económico, social y cultural (…) permitiendo así el mejoramiento de las condiciones de vida de la población”. (p.58)

En consecuencia, la SP y la SI, esta última como modalidad de la SN, se encuentran ampliamente interrelacionadas, pero determinan en su materia de acción concreta, usos jurídicamente diferenciados y ámbitos de incidencia distintos del poder del Estado. En la SN-SI se hace atiende y hace frente a la agenda de riesgos –elaborada por el propio Estado- o a las amenazas precisas que pueden vulnerar o vulneran el orden constitucional y sus instituciones fundamentales como materia y atributos exclusivos del Estado. En otros países se alude al fenómeno o situación política de las vulneraciones a la SI, como “estado de conmoción interna”, que a diferencia de México, conlleva la suspensión de las garantías individuales conforme a su normatividad jurídica específica.

Esta correlación entre los tres tipos de seguridad (SP-SN-SI), son el tema y las variables fundamentales y aplicables en los procesos de la criminalidad transnacional en todo el territorio nacional, pero especialmente, en los Estados de Michoacán, Estado de México y Estado de Guerrero, para mencionar sólo a ellos, pero sus demarcaciones conceptuales y jurídico-políticas diferenciadas requieren de agudeza en la valoración de los procesos y retos a la seguridad mexicana, potestad fundamental del Estado. Lo afirmamos, dada la claridad del postulado en el antes citado Programa de SN:

(…) la presencia de grupos criminales y otros actores armados no estatales, en algunas zonas del país, se convirtió en una amenaza que rebasó la capacidad de las autoridades locales” (p. 55) Regresaremos a ello, bajo los casos específicos.

Para la conceptualización antes referida y sus efectos prácticos, el Senado de México reformó la Ley de Seguridad Nacional y vinculó la intervención de las fuerzas armadas mexicanas, bajo un marco normativo determinado, a la declaración probable del “estado de afectación de la seguridad interior”. Hasta antes de la reforma, el Presidente de la República podía disponer de las Fuerzas Armadas sin que fuera necesario utilizar el mecanismo de suspensión de garantías individuales establecido excepcionalmente en el Artículo 29 de la Constitución. Ahora, con la reforma, lo podrá seguir haciendo pero mediante un procedimiento que da solidez jurídica y, a su vez, establece controles y límites a la actuación de las Fuerzas Armadas, además, de que evita decretar la suspensión de las libertades individuales. Estos “límites y controles” suponíamos, habían quedado resguardados. El caso Tlataya (Estado de México) los volvió letra muerta.

Una afectación en la Seguridad Interior (SI) se produce, según las nuevas disposiciones, cuando se altera la paz, el orden público o la estabilidad interna de una zona determinada del país y, además, cuando quien solicita la intervención de la totalidad de las fuerzas armadas puede probar la gravedad del caso, así como cuando, las instituciones de seguridad pública no tengan la capacidad de enfrentar la situación prevaleciente. Mucha atención a este postulado de las enmiendas legales a la Ley de Seguridad Nacional, porque debían normar jurídicamente, las intervenciones del poder federal en Michoacán y Guerrero, entre otros Estados de la República mexicana.

La solicitud de intervención de las fuerzas armadas en tales casos, la pueden hacer, los congresos locales, el propio gobernador o los ayuntamientos por conducto de estos actores políticos mencionados. Las solicitudes se harán ante el Consejo de Seguridad Nacional, el cual deberá decidir si existen las condiciones de afectación a la Seguridad Interior para que se formule la declaratoria legal. Por su parte, el Senado de la República revisará la legalidad de la petición y, finalmente, el Presidente emitirá la declaratoria correspondiente. El Senado generará el seguimiento jurídico para su cumplimiento. Un dato fundamental es la temporalidad finita de dicha situación excepcional.

En los ordenamientos legales, el proceso constitucional mencionado, tiene controles y límites normativos en cuanto a la intervención de las fuerzas armadas, y son los siguientes: a) los derechos humanos no se suspenden ni se restringen bajo ninguna circunstancia; b) la participación de las Fuerzas Armadas deberá tener una temporalidad definida, un ámbito geográfico delimitado y las acciones que se lleven a cabo deberán ser determinadas; c) la afectación no podrá ser declarada en asuntos de carácter laboral ni en conflictos sociales, políticos o electorales; d) se instaura un Protocolo de Actuación, para que los efectivos que participen utilicen los mismos signos de identificación y, además, se sujeten a los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.

Ahora bien, la Seguridad Humana (SH) es una conceptualización que se usó originalmente, desde la última década del siglo XX, en el Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD), apoyándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos jurídicos de ámbito y jurisdicción internacional, que replanteó con una nueva valoración el tema de los Derechos Humanos en el desarrollo nacional e internacional, exaltando la necesidad del ejercicio pleno de 58 derechos, que comprenden ocho áreas sustanciales de la vida pública, y que son, las seguridades: económica, alimentaria, educativa, en materia de salud, ambiental, personal, comunitaria y política. Todos sus componentes son interdependientes.

Por tanto, la SH enfatiza las políticas de carácter preventivo por la autoridad pública que pueden vulnerar los derechos humanos en las áreas enunciadas, se trata también, de un enfoque universal, que demanda bloquear a los actores públicos y no estatales que sean causantes o impulsores de la inseguridad humana. En suma, a diferencia de los otros tres tipos de seguridad analizados, la SH está centrada en el ser humano y su comunidad, y para su cabal realización, las instituciones del Estado y la sociedad civil deben cooperar con el objeto de que los sistemas judiciales (policías, fiscalías, jueces, así como, el sistema penitenciario, junto con las instituciones de salud, educación, trabajo, etc.) funcionen con efectividad, salvaguardando y haciendo posible la SH.

Cuando la criminalidad transnacional impone una normatividad restrictiva y violenta de cualquier tipo a una comunidad social, una renta criminal por “protección” o cualquier otro concepto, en un territorio que controla, cualquiera que sea su dimensión efectiva, o cuando bloquea el acceso a caminos, cuando mata y secuestra, allí en donde ha rebasado a la autoridad de las instituciones públicas de seguridad, está afectando severamente el ejercicio de los derechos humanos, la SH, y si este fenómeno se extiende por varias regiones del país (distintos municipios que ya suman centenas), entendemos con toda pertinencia, que estamos en presencia de una crisis de Seguridad Humana, entrelazada a una crisis de la Seguridad Interior, modalidad de la Seguridad Nacional.

4. Crisis de Seguridad Nacional y de Seguridad Humana

México vive una crisis de Seguridad Nacional (en tanto la Seguridad Interior es una variante de la misma) y de Seguridad Humana. El crimen transnacional organizado como mafia ha puesto en tela de juicio el control y predominio de los cuerpos armados e instituciones de seguridad del Estado sobre el conjunto del territorio nacional y la vigencia de los derechos humanos en la sociedad mexicana, en los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal. Ello No significa que el crimen transnacional domine tales instituciones coercitivas y de seguridad a nivel nacional, que esté al mando de ellas (lo que implicaría un completo régimen criminal como sustancia del Estado actual ), sino que le disputa por medios armados dicho control, y frustra el cumplimiento de las tareas encomendadas, es decir, la efectividad, que debe acompañar a las fuerzas del Estado en la defensa y resguardo de los atributos constitucionales que posee para cumplir con los objetivos exclusivos del mismo en dichos ámbitos socio-políticos, como son: preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, el orden constitucional, las condiciones básicas para la convivencia y el desarrollo social y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

En los casos de Michoacán, Guerrero, Estado de México, Tamaulipas, Coahuila, etc. en los municipios afectados, los cuerpos armados, municipales y estatales, han fracasado en su intento de restablecer la institucionalidad del Estado, el respeto y acatamiento generalizado del orden jurídico consagrado por el propio Estado, y la vigencia de los derechos humanos, conforme a su propia Carta Magna y a los compromisos internacionales suscritos por México, porque tales fuerzas coercitivas locales o estatales, han sido neutralizadas, penetradas o dominadas por la criminalidad transnacional que actúa en México. Se acude entonces a las fuerzas federales, policías y ejército, para recomponer la dinámica institucional, el orden constitucional vulnerado, y la vigencia de los derechos humanos nulificados.

Esta doble crisis de seguridad, corrobora un trayecto histórico: la relación inversamente proporcional entre la seguridad del Estado y la seguridad de los particulares (en el sentido más amplio, como protección para el disfrute de libertades y el ejercicio de sus derechos) con quiénes el propio Estado tiene un pacto social constitucional. Es decir, la ampliación de los márgenes de la seguridad nacional de la que es depositario el Estado, corría siempre en detrimento de la seguridad humana (aunque la conceptualización como tal no existiera aún), en contra del goce de libertades y derechos, en la medida en que éstos se ampliarán (aunque, no hay derechos ilimitados). Dicha dicotomía, se ha expresado en ciclos amplios de luchas en uno y otro sentido desde el desarrollo contemporáneo del Estado Moderno. Las transiciones a la democracia, desde regímenes políticos autoritarios o abiertamente dictatoriales, han constituido la ampliación sin precedentes del espacio de la libertad humana en detrimento de la seguridad de los gobiernos en turno (ésta tampoco existe ilimitadamente), como característica común, circunscribiéndose esta última, a la seguridad del Estado como conjunto institucional constitucional, no a la del régimen político, porque en los regímenes de excepción, de fuerza, se fundían la una con la otra de manera aberrante.

Sin embargo, la irrupción de la criminalidad transnacional organizada como mafia, alteró los términos de la ecuación histórica al convertirse, en su avance dentro de nuestro país (y de otros muchos), en un poder fáctico de nuevo tipo (por su origen delictivo), en un poder paralelo al Estado, cuyo accionar y progresivo empoderamiento -sin que el Estado y sus instituciones coercitivas hayan podido hasta hoy impedirlo-, ha colapsado ambas seguridades, la propia del Estado (la SN en su variante de SI) y la SH (el goce de libertades, la protección y el ejercicio de sus derechos constitucionalmente consagrados y los estipulados en los ordenamientos multilaterales). El avance criminal, su máximo robustecimiento como poder fáctico de nuevo tipo por la vía armada, se ha producido en contra y a costa de ambos actores que protagonizan la dicotomía histórica referida (Estado y sociedad civil). Pero también, del monopolio legítimo de la violencia, otra potestad exclusiva del Estado, otorgada por el pacto social para garantizar y defender ambos tipos de seguridades, y otros órdenes sociales, lo cual ha sido quebrantado por las organizaciones mafiosas que operan dentro de México, articuladas a grupos de la mafia transnacional.

Cuando la criminalidad transnacional organizada se empodera en un grado relevante, vulnera ambas por igual y favorece solamente su propia causa criminal, destructiva del orden jurídico-social e institucional constituido, afectando de igual manera, la SP, la SH y la SN-SI. Es decir, afecta a todos, aunque asimétricamente respecto a cada nivel del poder, del gobierno, grupo social y porción del territorio nacional. Cuando la fuerza criminal actúa mediante o a través de la fuerza armada o de alguna institución pública, los crímenes que se cometen tienen la abierta responsabilidad y complicidad de tales espacios específicos del Estado, por iniciativa propia, por connivencia, por cooptación o dominio, incluso, por impotencia, pero las causalidades específicas quedan en segundo término, ante el hecho mayor de la responsabilidad estatal ante los hechos.

La responsabilidad fundamental recae en las instituciones del Estado, en su dimensión federal, de quienes dependen los órdenes estatales y locales, en última instancia, pero en la búsqueda de políticas y medidas de rectificación o reparación, y establecimiento de nuevos controles, Sí cuentan, entonces, las causales que originaron el problema, porque deben tomarse en cuenta para la aplicación de los correctivos necesarios, para la rehechura del entorno socio-institucional.

La problemática es muy compleja, pero la línea democrática, sin ningún género de dudas, debe ser y es, el fortalecimiento de la Seguridad Humana y la participación de la ciudadanía organizada, desde la propia sociedad civil, en la seguridad del Estado, como Estado Nacional, ampliando, en este sentido, el pacto social fundante, o modificándolo, en la forma, términos y con los medios que democráticamente se decidan, y que exija la problemática social ligada a la propia criminalidad transnacional. En caso contrario, la sociedad agobiada por la criminalidad transnacional, se auto organiza de la manera que considera más conveniente y efectiva conforme sus necesidades y prioridades. Es el caso de las autodefensas armadas, una forma participativa y organizativa de excepción.

El tema relativo al orden jurídico, en estas últimas circunstancias inéditas, para los grupos sociales extremadamente afectados, pasa a segundo plano, y como en el caso de Michoacán, los grupos sociales se convierten, en estricto sentido, en otro poder fáctico que debilita aún más el orden normativo y las instituciones del Estado a cargo del mismo, a pesar de que sus objetivos sean restauradores del orden constitucional perdido, pero coyunturalmente, repercuten en un debilitamiento sin precedentes del propio Estado-Nación en una región o localidad determinada del territorio nacional, es decir, en uno de sus espacios constitutivos.

5. El Dominio Ideológico Cultural de EUA sobre el tema de la Seguridad Anti-crimen

Existe un factor de poder fundamental presente e insoslayable, como es el dominio ideológico-cultural, es decir, la hegemonía política, expresada en las conceptualizaciones del tipo “guerra contra las drogas” y “estrategia anticrimen”, ambas, parte integral de la llamada “política de control estratégico” construida en los organismos multilaterales por las grandes potencias occidentales con EUA al frente, y que en su desarrollo histórico a lo largo del siglo XX devino en un paradigma cuya esencia es el “prohibicionismo”, la “criminalización” y la “militarización” de las políticas de guerra por parte de los cuerpos coercitivos del Estado con las organizaciones transnacionales del crimen, como los ejes estratégicos generalizados. Pero no ha triunfado realmente en ninguna parte del mundo, lo que es evidente y unánimemente aceptado. No olvidar que en Iberoamérica, tal guerra inició oficialmente con la invasión a Panamá (1989).

Por lo tanto, la vigencia de dicho paradigma actualmente es esencialmente ideológico-cultural, hegemónico, de ninguna manera, por efectividad o triunfo frente al problema que aborda, y ello, a pesar de que el “Zar Antidrogas” de EUA ofreció en mayo de 2012 “un cambio de paradigma” como nuevo eje de la política antidrogas regionalmente. En Europa predomina un paradigma llamado “preventivo” que norma las políticas al respecto. Ninguno ofrece resultados de corto plazo, y se ha creído absurdamente que ellos sólo los garantiza el combate militar. Por su parte, la OEA abrió durante una sesión de junio de 2013 en Guatemala, un debate para la búsqueda de estrategias alternativas para el trasiego de estupefacientes prohibidos en la región, ante el fracaso de la estrategia aún vigente. De manera que iniciativas del perfil enunciado estarían en consonancia con tal dinámica regional en sus segmentos políticos más avanzados.

Cualquier análisis socio-político debe contar, explícita o implícitamente, con la presencia de la ideología como un factor que define colectivos sociales y como uno de los factores de poder en juego, es decir, de dominación de unos grupos sociales sobre otros. Regularmente el poder ideológico dominante es proyectado desde el Estado y su sistema político, así como desde la sociedad civil, una vez que el grupo social que detenta el poder, lo ejerce, expresándose como discurso ideológico dominante por parte de quienes están al mando del Estado y sus instancias de poder (instituciones), siempre apoyándose en dicha ideología dominante.

En el caso de la “guerra contra las drogas”, del “combate y estrategia anti-crimen”, para definirlos como postulados y creencias que son expresión de una ideología falsificada, encubridora y engañosa respecto de dicha problemática, y no es difícil probar que distorsionan la realidad que pretenden expresar e interpretar, no porque ella no exista, sino porque los términos sociales en que la presentan y abordan para su eventual solución, cumple así una función socialmente definida en dos grandes sentidos: como vertiente de una ideología y de un discurso político dominante (dentro de nuestro país y en las relaciones de él con las naciones y Estados de la región y de otras regiones); y en la geopolítica del poder hegemónico global (EUA), como una pieza dentro de una geo estrategia de dominio político a través de diferentes ramificaciones.

La política estratégica que se puso en práctica hace décadas desde la multilateralidad, la regionalidad y la bilateralidad política (tantas reuniones de la ONU sobre el tema), y sobre la criminalización de las drogas, se transformó en paradigma, en un modelo de análisis, de interpretación, de búsqueda de soluciones comunes por la masa crítica de especialistas que abordaron el fenómeno, y se integró entonces, como parte de la ideología y del discurso político dominante, igualmente, como puntal de la geopolítica hegemónica, legitimándose y reforzándose en la importancia estratégica que ha tenido para la sociedad internacional esa problemática, severa para una gran cantidad de Estados en su praxis y estrategias políticas.

En consecuencia, el discurso ideológico y político dominante sobre “la guerra contra las drogas”, se encuentra camuflado bajo tres apariencias engañosas y falsificadas: el ser producto del análisis objetivo y científico de la realidad social en la materia; el no poseer alternativas interpretativas, de análisis ni de praxis social; y ser un planteamiento de neutralidad política (sin dimensión geopolítica y geoestratégica, fuera de un marco de relaciones internacionales en donde hay asimetrías de poder, y por tanto, distintos grados de dominación en las relaciones entre Estados) porque lo único que se persigue con las estrategias en vigor aplicadas es “combatir un grave flagelo que ataca a la sociedad contemporánea”, sin que conlleve cargas políticas o de intereses de otra naturaleza, sino sólo en pro del “bien común”. Esto es a-histórico, y falso ideológica y políticamente. Éste es el nefasto rol actual de los consensos en esta temática.

En contrario, asumir la filosofía política del disenso respecto del problema conforma una postura epistémica en donde pensar esta realidad social es disentir, romper el consenso para avanzar en el conocimiento científico de la realidad social, tal y como se presenta actualmente, no como estaba en la década de los años 60, 70, 80 o a fines del siglo XX, sino, después de transcurrida la primera década del siglo XXI. Es imperativo poner en una nueva consonancia el objeto de estudio con el pensamiento social y la teoría que pueda surgir del mismo (y desde luego, la praxis social, las políticas del Estado a manera de una estrategia de abordaje).

Por ello, el planteamiento de “reducción de los daños colaterales” como eje de una posible política alternativa, es una postura que no rompe, sino refuerza y justifica el dominio ideológico-político de la concepción actual fallida, ofrece una variante, algo parecido a un “consenso crítico” en torno a la criminalidad transnacional y al comercio ilícito de drogas, encubre la brutalidad alcanzada por las políticas públicas formuladas y el costo social de las mismas, y sus magros resultados. Una razón de costo-beneficio elemental lo revela abrumadoramente.

La legalización de la producción y la venta de una de tales sustancias (la cannabis) representaría un avance pequeño, significativo, toda vez que el problema de las drogas comerciadas ilegalmente está ligado estrechamente a la criminalidad transnacional organizada como mafia que es su soporte, representando en ese contexto, una parte mínima de la problemática general que se confronta, por tanto, sin ruptura aún con la ideología dominante, que comprende la totalidad del problema real, pero sí, tomando ya cierta distancia de la misma en su forma más integral, completa. Tan es así, que 23 Estados de la propia Unión Americana están despenalizando su producción y comercio con distintos objetivos: recreativos, de salud pública, etc., cuando en la mayoría de las regiones del planeta sigue criminalizada, particularmente en México.

El gran ausente es, en este sentido entonces, el paradigma alternativo que habría representado ya la ruptura con la dominación ideologizada de la problemática, la contra-hegemonía. Ante esta ausencia inmensa, se buscan variantes dentro del mismo campo de dominio ideológico, o tenues medidas como la despenalización de la producción y el comercio muy limitadas que golpean el modelo prohibicionista, pero lo dejan, prácticamente incólume.

Por ende, el combate ideológico con claridad, precisión y razones fundadas y suficientes, no solamente esgrimiendo postulados de salud pública, mercado, derechos humanos y datos clínicos (vertientes discursivas que predominan) debe comprender todos los usos que ha tenido y posee hoy (geopolíticos, económicos, estratégicos, militares, de injerencia y dominio en y de otros Estados, de control social, etc.) esta falsificación ideológica en manos de las potencias occidentales bajo liderazgo de EUA, históricamente y en la actualidad, por lo que dicho combate debe intensificarse en paralelo a cualquier iniciativa por pequeña que sea, en el sentido desmitificador. Es decir, legitimar ampliamente el disenso al respecto como valor socio-político, filosófico y cultural para hacer avanzar a la sociedad y reducir los enormes y brutales costos impuestos por un paradigma fallido.

Un analista, desde la perspectiva militar de EUA, como Joseph S. Nye Jr., ex subsecretario de defensa, precisa las fortalezas de EUA en la política mundial:

El poder militar y el poder económico son ejemplos de poder duro, del poder de mando que puede emplearse para inducir a terceros a cambiar de postura. El poder duro puede basarse en incentivos (zanahorias) o amenazas (palos). Pero también hay una forma indirecta de ejercer el poder. Un país puede obtener los resultados que desea… porque otros países quieren seguir su estela, admirando sus valores, emulando su ejemplo, aspirando a su nivel de prosperidad y apertura (…) es lo que yo llamo poder blando. Más que coaccionar, absorbe a terceros….La capacidad de marcar preferencias tiende a asociarse con resortes intangibles como la cultura, una ideología y unas instituciones atractivas” (2003:16) Finalmente, ambos se refuerzan y retroalimentan.

En consecuencia, este poder ideológico y cultural o “poder blando” de EUA en concreto, se ha impuesto en temas económicos y político-sociales muy diversos (hoy tenemos otro caso en México, el modelo de explotación de los recursos energéticos), pero en específico, es el caso del tema de la criminalidad transnacional organizada como mafia y el comercio mundial ilícito de drogas. Son sus concepciones, instituciones y políticas las que predominan a nivel regional y global. Esto es parte de su hegemonía, de su dominio de la política mundial, de las instituciones multilaterales y regionales, de las relaciones bilaterales, aunque en un proceso histórico de poder descendente. En México, el predominio de su “poder blando” (la influencia del “american way of life”) es apabullante (aunque con tramos históricos de resistencia, que son ejemplo nacional), y en los temas criminales apenas crecen posturas diversas, aunque hemos probado y seguimos probando también, su enorme “poder duro” en distintos momentos mediante sus grandes corporaciones empresariales, sus policías, agentes y ejércitos. Somos un “país absorbido”, como diría Joseph S. Nye Jr. Así entonces, estamos en una realidad muy adversa los mexicanos, pero de raíz, falsificada ideológicamente, de la cual se puede y debe salir, generando la contra-hegemonía ideológica y cultural, primero.

Así, el objetivo estratégico para EUA ha pasado a ser el controlar en la mayor medida de lo posible (y en México avanzó ya mucho) la política de seguridad del Estado y los organismos nacionales abocados a ello, en lo particular, manteniendo de esta forma, un uso geopolítico y geoestratégico del tema, dentro de cuyo contexto bilateral se encuentra hoy como piedra angular la “Iniciativa Mérida” (IM), expresión contemporánea de la “cooperación bilateral” en la “guerra contra las drogas”. Fracasada también. Lo dice reiteradamente hasta el Senado de los EUA. La nueva orientación estratégica para México es la sustitución de la IM por un “Plan de Contrainsurgencia”. Gravísimo.

Un nuevo paradigma debe tener tres ejes estratégicos: su carácter preventivo, no sólo en términos de salud pública, sino como enfoque dominante al conjunto del sistema socio-cultural e institucional (sistema educativo, patrones culturales, valores sociales, etc.); la vigencia plena de la Seguridad Humana (SH), entendida integralmente, es decir, todos los derechos humanos y el ejercicio de las libertades constitucionales; y la participación de la ciudadanía en las tareas de la seguridad al interior de las comunidades, de los grupos sociales. Es decir, desprendiendo la vinculación orgánica inversamente proporcional que tienen hoy la SN y la SH por la vía de la criminalización y la militarización.

6. Los Casos de Michoacán, Tlatlaya e Iguala: la Crisis de la Seguridad Interior

6.1 Hay varios Estados de la República en donde el crimen transnacional organizado como mafia ha avanzado considerablemente, y al nivel de todo el territorio nacional de la República, igualmente, pero Michoacán es el primer Estado de la Federación en donde el poder paraestatal, el poder fáctico de nuevo tipo por su origen criminal, prácticamente sometió y tomó la administración pública, el Poder Ejecutivo, y anuló a los otros dos poderes (legislativo y judicial) bajo su lógica e intereses para el acrecentamiento de sus objetivos criminales. Se instaló por la vía fáctica, mediante la violencia armada y la incapacidad, connivencia y cuasi-complacencia de la autoridad pública estatal y federal, como el poder fundamental en el Estado, en la región. Hubo que crear otro poder armado paralelo, no estatal, ciudadano, para enfrentarlo y contrapesarlo: las autodefensas y policías comunitarias, particularmente en toda la llamada Tierra Caliente del Estado.

La autoridad pública estatal, entonces, quedó reducida a añicos, a polvo. Así, los dos grandes poderes paralelos sobrepasaron al Estado y privó en su territorio, otrora soberano y federado, la lógica de su enfrentamiento militar. El tema fundamental en Michoacán, era y es, ordenar y poner nuevamente en concordancia constitucional los distintos tipos de seguridad gravemente afectados por la acción criminal.

Por tanto, se pusieron en disputa: la soberanía perdida del Estado (control territorial, flujos económicos lícitos, orden legal, capacidad de gobernanza), regionalmente hablando, la legalidad e institucionalidad del mismo y el control del poder político y la recuperación de los poderes públicos arrebatados, como precondiciones para terminar con el sometimiento de la población, de la apropiación ilícita de sus bienes privados y del erario público, de la disposición de sus vidas y de la ocupación del espacio público, todo, impuesto desde la óptica criminal; así como, se jugaba también, la recuperación de la convivencia sujeta a las normas jurídicas, la restitución del soberano estatal al frente de las instituciones, del control de los recursos naturales para su desarrollo, y la protección a sus bienes y personas desde el poder público. Una grave Crisis de Seguridad en todas sus vertientes constitucionalmente establecidas.

La recaptura del poder político y la limpieza a fondo de la criminalidad constituida en poder social ilegítimo e ilegal, que había arrebatado sus atributos al poder público, era precondición desde las Autodefensas para que, en una etapa posterior, la autoridad constitucional cumpliera con el mandato de ley de ofrecer seguridad, tranquilidad y protección pública a la población asentada en el Estado. Era la gran tarea, el objetivo estratégico desde la óptica de la auto organización ciudadana armada y no estatal. Sigue siendo cierto que la guerra es la continuación de la política por otros medios.

Todo lo anterior es tan verídico, que en la lógica de otra imposición, ahora desde el Ejecutivo Federal, se retomó, primero, el control del poder político del Estado mediante la figura del Comisionado Federal, y para ello se puso en marcha conjuntamente y en acción, la organización armada de la Federación, la Policía Federal y el Ejército Federal, con lo cual, se contrapuso una nueva instancia de poder político y otra fuerza militar a las existentes, ambas, para disputar a fondo a las dos fuerzas contendientes (criminales y ciudadanas),el poder conquistado por ellas y el monopolio de la violencia armada legítima.

Se insiste desde el Poder Ejecutivo Federal en que todo lo sucedido en Michoacán es un tema principalmente de seguridad pública, no creemos que haya confusión conceptual, o jurídica-política, No, porque tenemos claro que ello permite articular la argumentación y fundamentación jurídica de una decisión muy cuestionada y relevante para la República y el Pacto Federal, para la Soberanía que detentan los diferentes Estados que integran la República Federal Mexicana, es decir, hay una conveniencia política precisa y manifiesta para facilitar social y mediáticamente el manejo preconcebido.

Lo afirmamos, adicionalmente, porque en el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, como documento rector en la materia, presentado justamente por el Secretario de Gobernación, y sin que nos quepa duda de que la alusión hecha en él, cuadra perfectamente bien con el caso del Estado de Michoacán que estamos analizando, en el párrafo siguiente que citamos, en donde se pondera que:

(…) la actuación del crimen organizado en ciertas regiones de nuestro país, dejó de ser un fenómeno vinculado con el mantenimiento de la Seguridad Pública, para convertirse en un tema de Seguridad Interior. Esta circunstancia demandó la intervención decidida del Gobierno de la República en aquellos estados y municipios donde la población y las instituciones de seguridad pública locales corrían el riesgo de quedar a merced de los actores armados vinculados con el crimen organizado” (p. 55)

En el Estado de Michoacán, no “corrían el riego” sino que la población y las instituciones quedaron a merced de los “Caballeros Templarios”. Entonces, estamos ante una decisión del gobierno actual, no sólo de orden conceptual y socio-política, sino de carácter jurídico muy importante, traducida en una estrategia de intervención, que hizo a un lado todos los ordenamientos legales comentados, ya que, los términos de la construcción jurídica para proceder en Michoacán, como el caso de una emergencia en torno a la Seguridad Pública en un Estado de la Federación, es claramente distinta conforme al caso de una situación extrema que atañe a la Seguridad Interior.

Es decir, en Michoacán, un problema de Seguridad Pública (función de la Federación, Estados y Municipios, según el Art. 21 constitucional) devino en una variante de otro, de Seguridad Nacional (función cuyo responsable es el titular del Poder Ejecutivo, según distintos artículos constitucionales, 29, 73, 119, 129), ante lo cual, el marco jurídico constitucional de referencia era otro distinto del aplicado.

Porque, en cuanto al procedimiento vigente para establecer el estado de afectación a la Seguridad Interior establecida en el Capítulo Séptimo, Título Primero de la Ley de Seguridad Nacional (conforme a las reformas antes aludidas), se establece en el Artículo 74 que quienes pueden iniciar el procedimiento para declarar el estado de afectación de la Seguridad Interior son: el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguridad Nacional, la cual está a cargo del titular del Ejecutivo Federal, o por alguno otro de los integrantes del Consejo, por el Ejecutivo local o la Legislatura de un Estado (afectado); luego, se procede a establecer la magnitud de la afectación y la disposición de los recursos y acciones inmediatas para enfrentarla, así como, la identificación de las autoridades responsables, procediendo entonces a la elaboración del proyecto para la formal declaración y la temporalidad de las acciones federales para su restitución, proyecto que se turnará al Ejecutivo Federal y a la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión en materia de Seguridad Nacional, quien activará sus funciones de control político de tales relevantes decisiones. Si este conjunto de figuras jurídicas no les satisfacen, pueden modificarlas (como ya van a hacerlo en el caso de mando policial municipal), pero No manipular la información, la naturaleza de la situación social y violar, una vez más, el orden constitucional, ahora desde el propio poder del Estado. Extraña el silencio social, de los intelectuales, académicos, partidos de oposición, ante este conjunto de hechos.

El problema a resolver era mucho más complejo jurídica y procedimentalmente, y en términos de acuerdos políticos necesarios, y se optó mejor por la facilitación de su manejo político y por un proceso que permitiera ágilmente recuperar el control del poder político y el despliegue de una fuerza armada federal suficiente para romper el equilibrio militar impuesto por la confrontación entre las Autodefensas y la criminalidad transnacional organizada, así como, para lograr controlar y desarmar progresivamente a las propias Autodefensas y asestar golpes contundentes a la criminalidad auto-empoderada, apoyándose, primero, mediante acuerdos tácticos en las propias Autodefensas y sometiéndolas después al poder unipersonal del Comisionado.

En dicho contexto, el objetivo del sometimiento de las autodefensas a cualquier precio pasó a ser una prioridad estratégica, determinante del futuro éxito de la propia estrategia político-militar aplicada por el gobierno federal, así como para que el Comisionado (es decir, Gobernación y la Presidencia de la República) pudieran decidir y actuar con plena independencia de otros factores de poder, suprimiendo lo más rápidamente posible estos últimos (incluyendo las autodefensas armadas), provocando además, un efecto demostración para los demás casos de Estados y Municipios con presencia de autodefensas y policías comunitarias, que ya superan las dos centenas.

6.2 Otro caso que ha sacudido la conciencia y la moral nacional, es el de la matanza de civiles criminales que se habían rendido a las fuerzas del ejército federal en el municipio de Tlatlaya, Estado de México (junio de 2014). Fueron fusilados 22 de ellos. Gravísimo.

Más allá de los múltiples detalles derivados de testimonios directos de pobladores, que revelan la premeditación de la acción desarrollada por los elementos militares, el tema posee una triple connotación extremadamente crítica porque vulnera dos ordenamientos legales esenciales: el Código de Ética Militar y la “DIRECTIVA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN APOYO A LAS AUTORIDADES CIVILES Y EN APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS”

Sin contemplaciones afirmamos, hay una violación flagrante a la norma vigente:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación de la presente Directiva, se observará lo siguiente:
  1. El personal militar en el ejercicio de sus funciones, en todo momento respetará y protegerá los Derechos Humanos y sus Garantías, y

  2. En su interacción con los particulares o funcionarios públicos, los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, observarán una conducta de respeto.”
Adicionalmente, en momentos de acción militar, el personal castrense tendrá que observar siguiente: Artículo Tercero, numeral X: “Sometimiento: la contención o sujeción que el integrante del Ejército ejerce con el uso de los medios de que disponga, sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla, para ponerla a disposición de la autoridad competente” y en su numeral XII: “Uso Indebido de la fuerza: Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas previstos en la presente Directiva.”

En cuanto a los niveles de uso de la fuerza legítima. Artículo VI:

II.- Proporcional: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que enfrenten los integrantes del Ejército;
  1. Racional: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante del Ejército, y

  2. Legal: cuando su uso es desarrollado con apego a la normatividad vigente y con respeto a los derechos humanos.”
Son suficientemente representativas las transcripciones hechas, reveladoras del conjunto de ordenamientos legales violentados por el personal militar que participó en las acciones del municipio de Tlatlaya, en la fase última de los hechos, cuando se había sometido al grupo criminal y sus sobrevivientes debían haberse puesto a disposición de la autoridad civil competente, el Ministerio Público Federal. Pero se optó, por un uso no proporcional, no racional e ilegal de la fuerza armada de la que disponía el personal militar, violando flagrantemente los Derechos Humanos y las Garantías de quienes se habían rendido a las fuerzas militares. Aquí, hay mandos militares inmediatos, sin duda, que ordenaron la acción –a menos que se demostrara otra cosa-, pero, ello arroja fango y responsabilidad moral y política, a quien es, constitucionalmente, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República.

Son suficientemente representativas las transcripciones hechas, reveladoras del conjunto de ordenamientos legales violentados por el personal militar que participó en las acciones del municipio de Tlatlaya, en la fase última de los hechos, cuando se había sometido al grupo criminal y sus sobrevivientes debían haberse puesto a disposición de la autoridad civil competente, el Ministerio Público Federal. Pero se optó, por un uso no proporcional, no racional e ilegal de la fuerza armada de la que disponía el personal militar, violando flagrantemente los Derechos Humanos y las Garantías de quienes se habían rendido a las fuerzas militares. Aquí, hay mandos militares inmediatos, sin duda, que ordenaron la acción –a menos que se demostrara otra cosa-, pero, ello arroja fango y responsabilidad moral y política, a quien es, constitucionalmente, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República.

De igual manera, se violentó por parte de dicho personal militar, el Código de Conducta publicado por la Secretearía de la Defensa (SEDENA) en marzo de 2013 “que incorpora una visión de servicio con perspectiva de género y derechos humanos, entre otros objetivos.” (¡¡¡¡¡) Dentro de los valores específicos que deben observar los servidores públicos de dicha dependencia, están la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como las normas del Derecho Internacional Humanitario”.

Ahora bien, desde la materialización del evento que comentamos, a su encausamiento legal (aviso del ejército a la Procuraduría General de la República, PGR), transcurrieron 4 meses que no pueden ser considerados de ninguna otra manera más que como “encubrimiento” por parte de los mandos militares inmediatamente superiores a los ejecutores de la masacre. Por tanto, los mandos militares y ejecutores materiales debían ser enjuiciados en los tribunales civiles por este delito, lo cual ocurrió parcialmente, en el caso de la consignación penal hecha a tres soldados responsabilizados de los hechos.

Los cambios al Código de Justicia Militar y los otros ordenamientos impactados en materia civil por este cambio son, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y la Ley sobre Readaptación social de Sentenciados.

La modificación en el Código de Justicia Militar, fue demandada –además de la grupos de la sociedad civil en México- por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz de su fallo en el “Caso de Rosendo Radilla”: en 2009, la CIDH ordenó al Estado mexicano ajustar sus leyes para garantizar que los integrantes de las Fuerzas Armadas que delincan contra la ciudadanía, que fueran juzgados por tribunales civiles, tras resolver qué soldados fueron responsables de la desaparición del líder campesino ecologista, Rosendo Radilla (1974)

Al fallo del “Caso Radilla” se han sumado otros de ciudadanos afectados por militares. Hasta ahora, la CIDH ha emitido otras tres sentencias relacionadas con este tema: las de Inés Fernández y Valentina Rosendo en 2010, y la que incluye a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera en 2011. Según organizaciones civiles, el número de afectaciones contra civiles, también, ha crecido desde 2006, cuando el entonces presidente Felipe Calderón recurrió al Ejército y la Marina para combatir a la delincuencia. Una decisión de las más infames emanadas del poder público por sus aberrantes consecuencias.

Pero todo esto expresa que sigue siendo más que evidente la impreparación del personal militar en las funciones de seguridad pública que equivocadamente le han asignado. Lo suyo es la SN (incluyendo la SI) y todo lo que esto conlleva. Si se pensó alguna vez en conceptualizar el tema de la criminalidad transnacional como uno de SP para no darle relevancia a la participación del ejército, sino a las fuerzas policiales, ha sido peor, porque aquél actúa en funciones fuera de su entorno natural y bajo marcos normativos que no calan aún en su cultura operativa, además de ser incompletos.

Frente a todo lo anterior, es inverosímil y ofensivo, que gobernadores como el del Estado de México, en donde se ubica el municipio de Tlatlaya, Eruviel Ávila ”agradezca” al ejército “su acción”, lo que constituye un espaldarazo a la ilegalidad, al exceso y a la preservación de un statu quo que ha provocado una crisis aguda de la Seguridad Humana (SH) en México. Más aún, cuando el propio Secretario de la Defensa Nacional, Gral. de División Salvador Cienfuegos Zepeda, estaba reconociendo la gravísima falta cometida.

El tema aquí, por consecuencia, para la sociedad mexicana, es la búsqueda y concertación, de mecanismos institucionales de control social o civil sobre los cuerpos militares armados, porque, como planteara el politólogo estadounidense, Samuel Huntington (The Soldier and the State: A Theory of Civil-Military Relations. Harvard University Press, 1957), lo cual recuerdan Pion-Berlín-Ugarte en el libro (2013) “Organización de la Defensa y Control Civil de las Fuerzas Armadas en América Latina

El control civil versa sobre las relaciones de poder entre políticos y militares. Como Samuel Huntington aclaraba, décadas atrás, los civiles deben tener una ventaja de poder sobre las Fuerzas Armadas si cualquier atisbo de control se ha de lograr. Pero el poder en sí mismo está influido por las instituciones. Cómo las instituciones dentro de la esfera de la defensa están diseñadas, organizadas y conectadas entre sí, cómo se manejan y en beneficio de quién, afecta directamente a quien tiene el poder, se relaciona directamente con el ejercicio del poder en una democracia.”

En México, se ha logrado este control de la rama civil del poder del Estado sobre la rama militar del mismo, pero los nuevos tiempos y las nuevas y agudas problemáticas existentes, así como, el comportamiento delictuoso reiterado de diversos grupos de militares mexicanos, demanda replantear el tema en términos de aumento del control social e institucional sobre el accionar de los mismos (el cambio habido en el fuero militar es un gran paso en tal dirección, pero muy insuficiente). Se debe generar un marco jurídico preciso sobre el accionar del ejército y la marina de México en sus funciones de seguridad interior, alejándolo definitivamente de las de seguridad pública. Persistir en que los temas del crimen transnacional organizado como mafia en nuestro país son temas de seguridad pública, y el uso del poder militar de las fuerzas armadas mexicanas en dicha problemática se produce sin los marcos normativos precisos y los mayores controles civiles e institucionales rigurosos, puede ocasionar mayores violaciones a los derechos humanos desde la milicia mexicana.

Es necesario también, junto a tales mayores controles, explorar en firme la conveniencia de un secretario de la defensa nacional de carácter civil probadamente apartidista, profesional, profundamente conocedor, con capital político y con una ética pública irreprochable, como se ha hecho en países que vienen de dictaduras militares, y en democracias consolidadas.

Hoy las relaciones cívico-militares en los marcos constitucionales de México, deben ser reforzadas con cambios importantes, porque el sistema y el régimen político demandan mayores transformaciones para adecuarse a las nuevas circunstancias y necesidades. Se trataría de cambios adicionales en la ecuación de poder para avanzar en la ruta de mayores espacios y controles democráticos a la institución militar, dado el muy delicado rol que le toca jugar de frente a nuestras fallas estructurales presentes, para no seguir exponiéndola en los términos en que se ha hecho hasta hoy, lo cual, es además, propio de todos los procesos de transición política a la democracia, de búsqueda de la gobernabilidad y la seguridad democrática, porque, el proceso de transición mexicano, además de otros factores, está gravemente amenazado por el crimen transnacional, la expansión de los cuerpos armados y el endurecimiento político que ello trae consigo sin los controles sociales e institucionales necesarios. Los eventos pueden repetirse porque estructuralmente no se han cambiado suficientemente las bases de la actuación militar.

6.3 Recientemente, en el mes de marzo de este año 2014, se recordó la toma armada al municipio de Allende (marzo de 2011) perpetrada por los Zetas, en el cual se saquearon una gran cantidad de domicilios y se produjo el secuestro y desaparición de más de 300 personas, hechos también acecidos, en menor medida, en Piedras Negras, Estado de Coahuila, en cuya investigación periodística participó el reportero Diego Enrique Osorno (autor de un libro sobre el Cartel de Sinaloa y de otro sobre Los Zetas), pero tal evento trágico, fue en aquél momento, dramática y mediáticamente silenciado en lo posible por el gobierno de Felipe Calderón (decimos en lo posible, porque la tragedia la publicó The Economist y el periódico El País). Un Presidente municipal panista y un gobernador priista. No parece casualidad política, pero es evidente que el lugar de una nueva tragedia sólo se trasladó de región. El Estado aparece impotente ante ello.

Las desapariciones forzadas (sólo 17 Estados de la República la poseen como tipo delictivo y penal) en masa de civiles indefensos, ha sido parte de la represión de Estado desde hace décadas (no olvidar el periodo de la “Guerra Sucia” en México), es decir, del “Terrorismo de Estado”, pero hoy desgraciadamente, son propias de los grupos del crimen transnacional actuante en México, o parte y consecuencia de las disputas agudas por plazas y rutas para la actividad criminal diversa, y se han venido produciendo cuando los intereses de ella, son seriamente afectados en alguna forma, o cuando se proponen, sobre tales acontecimiento de terror, tener nuevos avances territoriales, de poder y negocios, ante lo cual, prevalece en la autoridad municipal y estatal, la indiferencia, la impotencia o la abierta complicidad, sobre todo en los municipios, los eslabones más débiles de la estructura política federal, quienes poseen las policías más fáciles de cooptarse o amedrentarse frente a las acciones y poder de la criminalidad, porque a través de tales actos bárbaros represalian contra la clase gobernante (en los niveles, estatales o federales) que logra asestarles golpes importantes, o contra autoridades locales que no se han doblegado a sus intereses, o que están plenamente dominadas por ellos, o bien, que puedan tener acuerdos con grupos criminales distintos, creando una grave crisis socio-política y humanitaria de impacto regional y global, profundamente desestabilizadora.

Cuando participan los actores estatales, cualquiera que sea la razón, estamos frente a un crimen de Estado que puede conducir necesariamente a la denuncia nacional e internacional del mismo, es decir, a dar vista a la Corte Penal Internacional (CPI), porque se trata de un crimen de lesa humanidad. Especialistas argumentan que es procedente invocar la competencia de dicha instancia mundial, dado que México es suscriptor de dicho tratado. Esto implicaría que la problemática mexicana trascienda hacia el mundo y que se lleva al Estado Mexicano a una instancia judicial internacional.

De la misma manera que en Iguala, en el municipio de Allende –antes mencionado- el clamor por la presentación con vida de los 300 desaparecidos y la incorporación a la búsqueda con múltiples organizaciones civiles y oficiales, se realizó sin resultado alguno. La gran diferencia, es que dicha barbarie en 2011 fue mediáticamente y exitosamente silenciada, por lo menos parcialmente, y la de Iguala, ha recibido un tratamiento distinto. Aquélla logró publicitarse en el extranjero, como el actual caso de las atrocidades de Iguala, en las que la agresión de la criminalidad transnacional no aparece en estado puro, como la de Allende Coahuila, sino, entremezclada con elementos propios del acoso político constante y la represión al sector de los estudiantes normalistas por parte de los gobiernos estatales en Guerrero, y la participación directa y evidente de las autoridades y las fuerzas policiales del municipio.

Pero, conforme a las declaraciones oficiales del procurador del Estado de Guerrero, Lic. Iñaki Blanco (5 de octubre) que refiere, a su vez, las declaraciones ministeriales de policías (como Martín Alejandro Macedo Barrera) participantes directos en las acciones criminales y detenidos, contra los estudiantes de Ayotzinapa, en el sentido de que la orden de acudir al lugar en donde se encontraban los estudiantes haciendo labores de propaganda, la dio el jefe de seguridad pública municipal, pero la orden de secuestrarlos, trasladarlos a un cerro ubicado en la localidad de Pueblo Viejo y asesinarlos (43 estudiantes), la dio un sujeto miembro y líder de “Guerreros Unidos” apodado “el Chucky”, lo cual evidencia, sin lugar a dudas, el dominio que tenía ya en el mando de los policías municipales dicha organización criminal, lo que no exonera a las autoridades públicas de todas las responsabilidades a que haya lugar, pero introduce elementos de interpretación fundamentales de los hechos.

Antes se habían producido crímenes diversos, pero especialmente, una matanza de ganaderos (15 personas, la mayoría pertenecientes a la UGREG, en mayo de 2008), también, en Iguala y Petatlán, que todo indica, resistían la extorsión y el cobro de la seguridad criminal y el derecho de piso. La presencia de grupos de la criminalidad transnacional en dicho municipio es desde hace varios años, la aquiescencia de las autoridades federales es totalmente desconcertante y omisa, de gran responsabilidad.

Más aún, porque la información en poder del ejecutivo federal y sus cuerpos armados y de inteligencia, identificaron perfectamente bien la presencia de 21 subgrupos de carácter criminal (mapa elaborado por la PGR) que giran alrededor de 5 organizaciones transnacionales que se disputan la totalidad de la plaza (el Estado de Guerrero) y que entrecruzan el dominio de diversos municipios en el Estado y la asociación o sometimiento de diferentes autoridades, los cuales son: Los Zetas, el Cartel del Pacifico, los Caballeros Templarios, el Cartel de la Barbie y los Beltrán Leyva. Dicha información está contenida en el documento llamado “Células Delictivas con Presencia en el País”. Esta información la posee también la DEA de los EUA, quien afirma, por ejemplo, que los Zetas controlan lo fundamental del puerto de Acapulco. (Nancy Flores, Revista Contra línea, 13 de octubre de 2014). La pregunta es ¿qué hicieron los organismos de seguridad nacionales armados, ante la presencia y acción de los 21 subgrupos y las cinco grandes organizaciones transnacionales del crimen en Guerrero? Por lo visto, esperar a que estallara brutalmente el problema para debilitar mayormente a un partido como PRD que había postulado al presidente municipal de Iguala, Guerrero. Fue una omisión inmensa...

Sobre la matanza de estudiantes normalistas del 27 de septiembre y la madrugada del 28 del mismo mes, desapareciendo, 43 estudiantes de la escuela “Raúl Isidro Burgos”, en cuanto a la importancia que para la criminalidad tiene el Municipio de Iguala, el periodista Luis Hernández Navarro, nos describe el contexto estratégico inmediato, así:

Iguala es una ciudad clave en el tráfico de drogas. Valle rodeado por nueve montañas en la región norte de Guerrero, es punto de entrada a la Tierra Caliente, donde los cárteles elaboran drogas sintéticas y cultivan marihuana. Allí operan diversas bandas del crimen organizado hegemonizadas por Guerreros Unidos, uno de los subgrupos surgidos a raíz de la implosión de los Beltrán Leyva”. (http://www.jornada.unam.mx/2014/09/30/opinion/)

La plaza tiene un altísimo valor. El Pacífico es una gran zona de trasiego de cocaína, de cannabis, anfetaminas y personas. La filiación del grupo “Guerreros Unidos” a la organización de los hermanos Beltrán Leyva, cuyo último sobreviviente, Héctor Beltrán Leyva, “el H”, fue capturado el 2 de octubre de 2014 (cinco días después) en San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante la llamada “Operación Hotel”, por el grupo de Operaciones Especiales de la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional), adscrito a la XXIV zona militar. (www.tiempo.hn/mundo/item/3501) nos trae una reflexión y una hipótesis adicionales: si los estudiantes normalistas pudieron estar vivos (ojalá lo estuvieran todos ahora) los días inmediatamente subsiguientes a su secuestro o desaparición, dado que los hubieran podido trasladar a otros poblados u otra entidad estatal, o tenido cautivos, la captura del “jefe H” pudo haberlos sentenciado fatalmente a muerte en represalia por ello.

Las declaraciones de los más altos actores políticos sobre la intolerancia a la impunidad, el horror, etc., son huecas dado que no se han mostrado capacidades desde la concepción general estratégica y las capacidades materiales efectivas para neutralizar y luego abatir a la criminalidad transnacional, lo que ha seguido, son aprehensiones de capos altos y medios por las fuerzas federales, se proponen algunos cambios jurídico-políticos, etc., pero solamente para que el eje de tales acciones y hechos se desplace a otros municipios y regiones, que nos volverán a llenar de horror, y para que oigamos nuevas declaraciones sobre la impunidad, la corrupción, y todo ello sea capitalizado políticamente por unos partidos y grupos a costa de otros. Un ciclo repetitivo atroz de impotencia oficial.

La “solución” tomada por el Ejecutivo federal es –como en Michoacán-, una que tiene y repite tres grandes ejes político-estratégicos:
  1. mantener la concepción de que se trata de un problema de Seguridad Pública;

  2. monopolizar –con ello- la puesta en práctica de medidas de control y recuperación institucional mediante las fuerzas federales; y

  3. suprimir el rol legal de la autoridad municipal y las policías municipales, decomisando las armas de uso exclusivo del ejército e imponiendo la fuerza federal. Pero la tragedia está consumada y los resultados de investigaciones y acciones serán pobres.


En suma, se omite nuevamente la declaratoria de afectación a la Seguridad Interior, que obligaba a seguir el proceso constitucional marcado por la Ley de Seguridad Nacional en los términos por ella previstos, incluyendo la participación del Senado como garante de la legalidad del proceso, y normando la intervención y temporalidad de la intervención de las fuerzas federales en los 17 municipios de Guerrero y 1 del Estado de México: Iguala, Cocula, Apaxtla de Castrejón, Buenavista de Cuéllar, General Canuto, A. Neri, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya, Taxco de Alarcón y Teloloapan, todos estos municipios de la región Norte. En la zona de Tierra Caliente tomó el control en Arcelia, Coyuca de Catalán, Pungarabato, San Miguel Totolapan y Tlapehuala, así como en el municipio vecino de Ixtapan de la Sal, en el Estado de México.

Adicionalmente, se informó, que los agentes policiacos municipales de las localidades en las que ingresaron las fuerzas federales fueron trasladados a la Sexta Región Militar, en Tlaxcala, donde se les practicarán exámenes de control de confianza. (19 de octubre, 2014, http://www.informador.com.mx/)

No se puede ni debe ignorarse, que el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), actor militante, denunció desde septiembre de 2009, que habían tenido:

(…) en los últimos meses enfrentamientos con el Ejército Mexicano, pero también, y en mayor número, con sicarios del narcotráfico, principalmente del cártel de Sinaloa. Además, reivindica la “sanción vital” ejercida contra más de 50 narco-paramilitares de tres regiones de Guerrero: Tierra Caliente, Costa Grande y Costa Chica. Dice que los cárteles del narcotráfico fungen como agentes contrainsurgentes en Guerrero y que tienen el encargo de hacer el trabajo sucio al gobierno mexicano”. http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2009/09/20/erpi-confirma-enfrentamientos-con-el-narcotrafico/

Apareció, de igual manera, un comunicado atribuido al ERPI en donde establece que los normalistas habrían sido entregados a los miembros del ejército mexicano de la XXVII zona militar en Iguala Guerrero, dentro de un operativo contrainsurgente, sobre lo cual, no ha presentado evidencias de su dicho, a lo que se debe agregar, la información aparecida en el periódico “La Jornada” (16 de octubre) sobre el hecho de que dos de los normalistas desaparecidos “fueron levantados” cerca de las instalaciones militares.

Los hechos precedentes de golpes asestados a la criminalidad transnacional y la agravada disputa por plazas, rutas, cargamentos y dinero en inmensas cantidades, indican que Iguala-Ayotzinapa constituye una inmensa provocación criminal con la complicidad oficial municipal, por sometimiento total o por ambición, usada para reprimir a un sector estudiantil tradicionalmente enfrentado al Estado y reprimido por él, pero con el agravante de ser, al momento, un poder ejecutivo local plenamente manejado por dichas organizaciones, acciones concebidas e instrumentadas para afectar severamente y políticamente a las instancias federales y estatales del Estado mexicano, mediante la gran sacudida nacional e internacional que estamos presenciando, la cual capitalizará el grupo delictivo para sus afanes de control de una plaza con características estratégicas, que lo podría llevar a otras de igual importancia, al sometimiento de nuevas autoridades -si esto pretende administrarse, no avanzar en una solución real de mediano plazo-, hacia la disputa por otras plazas ubicadas en el corredor del pacífico, latinoamericano, estadounidense y asiático.

Pero hay un factor de análisis y valoración adicional: no podemos pedirles o esperar que los presidentes municipales u otro nivel de responsables de gobierno, se invistan de mártires o de cómplices criminales, que elijan entre la tumba o la cárcel, ya que el Estado, las fuerzas políticas organizadas y la sociedad civil toda, debe proporcionarles, condiciones mínimas de seguridad en el cumplimiento de su encargo constitucional

Todo lo anterior, impone la imperiosa necesidad de romper el paradigma actual, la concepción, la estrategia fallida, las ataduras y subordinaciones externas y avanzar municipio por municipio, región por región, a partir de la información detallada, de los mapas sobre la criminalidad que posee la inteligencia del Estado (civil, policiaca y militar), pero no puede ser desde la debilidad y gran vulnerabilidad actual de ellos, provocada desde hace muchas décadas por el centralismo y el autoritarismo político sino desde su fortalecimiento completo, en donde se ofrezca al depositario primero y último de la Soberanía y el destinatario de la seguridad que constitucionalmente está obligado a ofrecer el Estado, que es el pueblo mexicano, las herramientas, medios e instrumentos necesarios de todo tipo para la recuperación de ambos. Y no nos escandalicemos si requerimos valorar con toda responsabilidad y mesura, pero con determinación, la experiencia en Michoacán que permitió acorralar y desmembrar una parte muy importante de la criminalidad, pero, cualquier tipo de medidas extraordinarias, deben darse bajo el absoluto control del Estado, de los tres poderes y las fuerzas federales, con pleno amparo constitucional, porque la indefensión civil y la ineficacia e impotencia del Estado ante el grave problema, es la otra cara de la impunidad, del fortalecimiento y avance territorial criminal.

Un dato del orden internacional relevante es la enorme presión que hay en dicho ámbito hacia el Estado Mexicano: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instruyó a las autoridades mexicanas, a determinar la situación y paradero de los 43 estudiantes desaparecidos y la protección de los heridos, ordenando al efecto la aplicación de medidas cautelares, lo cual se produjo en el contexto de la realización de la “II Reunión de Evaluación de los Derechos Humanos”, en que se desarrolló una Audiencia en tal sentido, el 30 de octubre de 2014, dentro de lo que podría denominarse, un enjuiciamiento al Estado y al régimen actual, en la cual, este último no tienen más que ofrecer, que su promesa de investigar y aclarar los hechos.

Sobre este último punto, el 7 de noviembre en conferencia de prensa y luego de una serie de detenciones y hallazgos de fosas clandestinas y cuerpos entre los municipios de Iguala y Cocula, el procurador Murillo Karam, en síntesis, informó que todo indica –según versión de detenidos que participaron en el ataque armado, el secuestro y luego la masacre, que “(…) Abarca ordenó a la central policiaca interceptar a los estudiantes. Los oficiales bloquearon el paso de los camiones donde iban los normalistas. En tres ataques entre el 26 y 27 de septiembre, hubo seis muertos y 43 normalistas desaparecidos. Las investigaciones indican que criminales del cártel Guerreros Unidos se los llevaron”. Hasta aquí no hay nada nuevo, sólo confirmación de versiones periodísticas, filtraciones a la prensa de declaraciones ministeriales de otros detenidos previamente, y a mayor abundamiento, afirmó que según:

(…) declaraciones de los detenidos que detallaron cómo fue que se deshicieron de los normalistas. Dijo que dos de los tres detenidos indicaron que al menos 15 de los 43 estudiantes ya habían muerto cuando llegaron al basurero de Cocula. Los sujetos dijeron haber calcinado y fracturado los huesos de las víctimas. Más tarde tiraron las bolsas con cenizas en el Río San Juan. Las autoridades han encontrado bolsas de plástico, restos óseos y piezas dentales en el río. (http://www.milenio.com)

Hasta hoy, persisten tres elementos interpretativos fundamentales y otras imprecisiones:
  1. El presidente municipal ordenó la represión de las actividades políticas propagandísticas de los estudiantes normalistas, sin precisar sí también su asesinato, ni tampoco en los términos concretos de brutalidad asesina en que se concretó;

  2. Una vez abierto el evento represivo, intervienen grupos armados vinculados con el subgrupo criminal “Guerreros Unidos” (GU) parte de la organización de los Hermanos Beltrán Leyva –uno de los grupos del crimen transnacional que junto con otros 20 se disputan el control de los municipios del Estado de Guerrero (tampoco se precisa si estaba originalmente así planeada la represión o cuál es la forma de la intervención de GU en el evento, quién los llamó, o si eran parte del plan original), los cuales actúan conjuntamente con los elementos de la policía municipal, lo cual denota una complicidad o asociación delictiva plena con el conocimiento y anuencia de la máxima autoridad municipal (incluyendo al director de seguridad);

  3. La asociación del grupo criminal GU con las autoridades municipales, desde el más alto nivel, queda probada, y resulta ser el hecho fundamental, dado que el evento represivo se escala exponencialmente y asume las características atroces conocidas, con la participación de aquéllos, quienes imprimen al evento las características propias del tipo de sus acciones criminales terroríficas contra la población civil indefensa.
Las imprecisiones o “lagunas informativas” desvelarán los hechos colaterales que darán cuenta de la profundidad y tipo específico de la asociación criminal allí establecida.

¿Eran los Guerreros Unidos un brazo armado de la autoridad municipal que actuaban al unísono con la policía municipal en casos particulares, conforme a las instrucciones de la presidencia municipal, sin que hubiera propiamente sometimiento forzado de esta última autoridad por aquéllos? Por las trapacerías hechas por ambos y el propio Presidente Municipal de Iguala que se han venido revelando, pareciera que así fue.

7. Crisis de Legitimidad del Gobierno de Enrique Peña Nieto

Las crisis de legitimidad pueden tener muchos componentes y expresiones, diferentes desenlaces, pero, en sí misma, una crisis de legitimidad parte de la necesidad imperiosa de que un gobierno para ser legítimo –no solamente legal y constitucionalmente investido como tal- debe sustentarse en dos grandes pilares de origen y permanencia, respectivamente: ser democráticamente electo por una mayoría determinada, y respetar y hacer respetar el orden jurídico en que se sostiene toda la actividad de gobernanza dirigida a regular la convivencia social pacífica y constructiva. Si omitiéramos por lo ampliamente polémico que a estas alturas resulta la primera determinante, y nos concentráramos en la segunda, tendríamos la presencia de una pieza fundamental del actual entorno de crisis de legitimidad que hoy marca al gobierno de EPN.

Otros factores sustantivos serían: la debilidad de las instituciones vigentes para proteger la estabilidad del régimen de convivencia armónica y pacífica entre los mexicanos; la falta de ejercicio a plenitud de las potestades que le otorga la Constitución Política para el resguardo de las libertades y derechos consustanciales de la sociedad mexicana en franjas cada vez más amplias del territorio nacional, ante lo cual, no pueden decirnos –como en enero de 1995, ante el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)- que el problema se circunscribe a unos cuantos municipios del país, porque la sacudida política interna y en el ámbito político regional e interregional es la mayor desde los tiempos de la propia insurrección zapatista, y omitimos la crisis electoral de 2006 dado que no hay actualmente una disputa electoral de por medio, sino justamente, la vigencia del orden constitucional que consagra las libertades y derechos humanos de los mexicanos todos, lo cual, ausencia que ha lesionado severamente la relación del Estado y el gobierno con la sociedad y las propias relaciones internacionales del gobierno mexicano actual. Allí están las protestas callejeras en México que se suceden unas a otras en distintas partes del territorio nacional, dos de ellas, verdaderamente masivas, y el seguimiento consternado hecho por la prensa mundial, así como los actos de protesta y solidaridad con este problema mexicano, en muchas ciudades del mundo.

El triunfalismo de la modernidad de las reformas salinistas y la firma del TLCAN (1993) sucumbió ante el levantamiento armado en el sureste mexicano (enero de 1994) que nos devolvió a nuestra realidad, así como el regocijo peñista actual de las reformas estructurales conseguidas (2013-2014) está sucumbiendo ante las atrocidades cómplices de la criminalidad transnacional asentada en México y los hombres del poder público, quiénes le dan, entre otros usos a dicha subestructura de poder fáctico, un ejercicio represivo al servicios del poder que nos devuelve a la realidad del autoritarismo tradicional, incluso, desbordado (como durante el asesinato colectivo hecho en la Plaza de las Tres Culturas en 1968, y la “guerra sucia” en los años 70), propio del régimen político despótico mexicano que nunca se ha ido, que sigue vigente.

El pretendido tipo de liderazgo moderno basado en el respeto al orden jurídico (del que habló Max Weber hace décadas) aderezado con un perfil reformador y modernizante como quiso proyectarse el de EPN, se desmoronó ante la realidad de su ficción mediática. Hoy la inversión extranjera, que tanto se ha deseado atraer masivamente a México a costa casi de lo que sea, huye y se devuelve a pesar de los manjares que se le ofrecen. No tienen confianza en la conducción del gobierno del Lic. Enrique Peña Nieto. La prensa internacional ha roto dramáticamente su consenso sobre las muy positivas expectativas del gobierno mexicano. Son otros factores, en el frente externo, de la crisis de su legitimidad como poder y gobierno.

La violencia armada –de cualquier naturaleza y origen- sólo se vuelve predominante allí en donde la autoridad y las instituciones en que ella se apoya se han debilitado severamente en su función de gobierno, podrán administrar pero no gobiernan, porque otro poder armado ya se expresa como una forma de autoridad paralela. De allí que las instituciones (de seguridad y derechos humanos, etc.), los mecanismos (la presencia y vigencia de la normatividad jurídica, de los cuerpos armados públicos, de los consensos en torno a las políticas públicas en vigor para tales efectos) y los valores (la vigencia del orden jurídico, respeto a las libertades, protección de los derechos, la equidad social) que habían funcionado en una cierta medida (no muy amplia en México desde hace mucho tiempo, pero en particular durante los dos primeros años del actual gobierno), son puestos bajo un grave cuestionamiento -esporádicamente violento en ciertas regiones del país- por segmentos progresivamente más amplios de la sociedad nacional e internacional. Es el consenso, confianza y la aceptación de los gobernados la fuente de poder y legitimidad, la que hoy ha colapsado. La conclusión de las protestas con actos vandálicos, están más en la orientación de restar fuerza y apoyo social a ellas, que a su reforzamiento, por ello, sus impulsores, son severamente cuestionados en sus orígenes e intereses verdaderos.

Que se encuentren fosas clandestinas en cualquier parte del territorio nacional, o restos humanos en número considerable, tirados en basureros municipales (Iguala y Cocula, Estado de Guerrero y otros del territorio nacional), sin que la autoridad haya sido capaz de prevenir tales hechos o proteger a tales personas que suman decenas o centenas, las cuales sucumben ante un poder paralelo al poder constitucionalmente establecido, nos manifiesta a una autoridad ausente de sus funciones y obligaciones, un vacío de poder, de gobernabilidad, de legalidad constitucional y de legitimidad en el poder, por su carencia de bases sociales de apoyo.

¿Qué tanta legitimidad puede tener un gobierno constituido legalmente bajo tales circunstancias? Estamos en presencia, entonces, de una importante crisis de legitimidad, que en otros países lleva a renuncias colectivas de los hombres y mujeres en el poder, al deslinde jurídico de responsabilidades, y a los consecuentes encarcelamientos.

Dicho déficit de legitimidad, se pretende recuperar con la convocatoria y firma a un nuevo Pacto por la Seguridad y Contra la Corrupción en las alturas del poder, cuando son esas formas políticas justamente las que se han deslegitimado con severidad, que se han exhibido como inútiles, como de muy corta vida, mientras la sociedad real se manifiesta. Hay tipologías del ejercicio del poder que son irreformables. La mexicana es una de ellas…. mientras no haya un cambio socio-político de fondo.

Sin embargo, la crisis de legitimidad tiene riesgos importantes: evolucionar –dependiendo del grado de agudización de los conflictos de origen y los subsecuentes- en una crisis de gobernabilidad democrática (al decir del insigne politólogo socialista español, Joan Prats Catalá, en su obra), en cuyo centro se gravedad se encuentra la lucha entre los procesos de causalidad y los de casualidad, es decir, la gobernabilidad plantea una problemática por las crisis de legitimidad del sistema, las deficiencias económicas y las inequidades sociales (causalidad) y a partir de ello se desata una dinámica en donde las inquietudes, la protesta social, la desconfianza y rechazo hacia las instituciones y los gobernantes cobran mayor amplitud e intensidad. La evolución hacia una crisis de gobernabilidad democrática se caracteriza por la disfuncionalidad de las instituciones para solucionar democráticamente los conflictos, lo cual pone en evidencia las tensiones existentes entre los requisitos de la democracia y los de la gobernabilidad, lo que puede conducir al endurecimiento del régimen si la prioridad es la gobernabilidad y la absorción democrática del conflicto social e institucional planteado. La crisis de la gobernabilidad democrática y la inestabilidad de las instituciones son características de relaciones entre Estado-gobierno y sociedad que requieren de la implantación de programas de desarrollo humano amplios para mejorar sus sistemas de gobernabilidad.

El elemento común de la crisis de gobernabilidad democrática, argumenta Prats (2000), es la incapacidad de las instituciones democráticas (o en proceso de democratización accidentada, como en México) para asumir y procesar democráticamente el conflicto social. Entonces, ese elemento común de la crisis de gobernabilidad es la falta de funcionalidad de las instituciones para dar solución a los problemas, por lo tanto, la crisis de la gobernabilidad democrática se manifiesta debido a la debilidad de las instituciones democráticas, resultado de otra crisis, de la transición democrática, como en  México.

Así entonces, el origen de las crisis de gobernabilidad puede proceder, siguiendo a Prats (“Gobernabilidad democrática para el desarrollo humano. Marco conceptual y analítico”, 2001), de la incapacidad de las reglas y procedimientos para resolver problemas de interacción o de acción colectiva, de una institucionalización de reglas y procedimientos débiles o inadecuados, de la emergencia de nuevos actores estratégicos y del cambio estratégico de actores poderosos. Es evidente que la criminalidad organizada es un nuevo actor estratégico (por su gravitación actual, no por su temporalidad) que ha cambiado su estatus mediante actos sucesivos de poder, lo cual ha colapsado la funcionalidad de las instituciones de la seguridad (en las vertientes referidas arriba). Es decir, su condición de “criminal” no le quita su estatus de “actor estratégico” y “actor poderoso”, lo cual se agrava cuando tales actores actúan destructivamente sobre la institucionalidad pública.

En suma nos dice José Vargas Hernández (2007, http://www.ub.edu/geocrit/9porto/jvargas.htm) siguiendo a Prats Catalá, que la crisis de gobernabilidad resulta cuando los conflictos entre los diversos actores estratégicos tradicionales y emergentes cuestionan el equilibrio institucional del sistema sociopolítico debido principalmente a un deficiente sistema de institucionalización de reglas y procedimientos.

En México además, un factor fundamental de obstrucción del funcionamiento institucional, del respeto a las reglas y procedimientos normativos vigentes, es la corrupción, extendida en todas las instancias de la administración pública, y la asociación delictiva entre la criminalidad y diversos sectores y niveles de los funcionarios públicos. O bien el sometimiento de estos últimos. Esto imprime dimensiones de crisis de la moral institucional y pública de las instancias del aparato del Estado.

El desarrollo de las protestas sociales en México, dos de ellas, verdaderamente de masas, junto a la condena y presión internacional extendida, han puesto muy nervioso al gobierno, quien ha optado por dos caminos absolutamente equivocados:
  1. tolerar los actos de desorden y violencia que todo apunta a la infiltración de provocadores perfectamente identificados sobre los que inexplicablemente los servicios de inteligencia no ubican a plenitud y no informan para que actúen los servicios policiacos y el aparato judicial en su contra, lo cual levanta sospechas fundadas sobre su origen; y

  2. un discurso amenazante sobre el que los “provocadores” y “desestabilizadores” del proyecto nacional del gobierno en turno, están del lado de quienes protestan por los hechos brutales de Ayotzinapa, y todos los demás habidos en el país, lo que hace renacer el espectro de Gustavo Díaz Ordaz (quien ordenó la matanza de estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas en Tlaltelolco, Ciudad d México, el 2 de octubre de 1968). No puede ser que ubiquen y aprehendan a líderes mafiosos de talla internacional, que se esconden durante años o lustros, y con tantos recursos para evadirse, y estos 50 infiltrados que actúan con regularidad y previsibilidad, no puedan detenerse. No es posible, no es creíble. Invita a una sospecha fundada, reitero.
Lo dicho antes, esta tentación autoritaria al más puro estilo de la tradición priista frente a movimientos sociales de protesta que no logran apagarse o ser controlados por el aparato de Estado, elevaría exponencialmente la crisis de legitimidad actual que se desliza rápidamente hacia una crisis de gobernabilidad democrática, conduciéndola hacia una crisis política que pondría en cuestión severa al régimen actual. Cuidado con ello, serían impredecibles las consecuencias frente al estado de ánimo y movilización actual de la sociedad. Probablemente, ni esperando el reflujo natural del movimiento de protesta, acciones represivas en masa podrían tener cabida, sin desbordar el ánimo social.

8. Corolario Final: Un Gobierno sin Soluciones de Fondo

Para enfrentar esta grave triple crisis, que sintetiza una grave crisis de gobierno, retomando la iniciativa política y a la vez, lanzando advertencias a los grupos sociales movilizados, el gobierno de EPN planteó un “Decálogo de Medidas” sobre Seguridad y Justicia, que se anunciaron generando mucha expectativa sobre sus contenidos, y que resultaron algo similar al llamado “parto de los montes”. Son los puntos siguientes:
  1. Presentar Iniciativa de Ley Contra la Infiltración del Crimen Organizado en las autoridades municipales.

  2. Presentar Iniciativa de Ley para redefinir la competencia de cada autoridad en el combate al delito.

  3. Reformas legales para la creación obligatoria de policías únicas estatales.

  4. Unificación del 911 como número telefónico nacional de emergencias.

  5. Retomar la propuesta de Clave Única de Identidad obligatoria.

  6. Operativo Especial permanente en la región conocida como Tierra Caliente, de Michoacán y Guerrero.

  7. Responsabilizar a los niveles de competencia de una verdadera Justicia cotidiana.

  8. En derechos humanos, la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas No Localizadas y de Información Genética.

  9. Combate a la corrupción. Ley Anticorrupción y Ley Reglamentaria en Transparencia.

  10. Transparencia: Fortalecimiento del Gobierno Abierto y Ley Reglamentaria en Transparencia.
Es evidente que la orientación fundamental es hacia el fortalecimiento del marco normativo en materia de seguridad, justicia y derechos humanos, como vías para encarar la grave crisis de su gobierno, más algunas medidas de orden operativo que parecen funcionales pero no trascedentes, y otra medida de carácter socio-económico, lo cual le da una intencionalidad integral al paquete presentado. Y de igual manera, sin conocer los textos de las iniciativas de ley, tampoco es posible su valoración adecuada.

Sin embargo, menos aún parecen ser este conjunto de medidas, las que la gravedad de la situación reclama en ninguna de las cuatro materias que pretende abordar. Por ejemplo: legislar contra la infiltración del crimen organizado en los niveles de gobierno municipales, resulta un enfoque sesgado, porque la penetración criminal se da en los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal, hay diferentes casos que lo corroboran: el gobernador interino y Secretario de Gobierno de Michoacán, Jesús Reyna García, igualmente, el hijo del gobernador constitucional del Estado, ambos, acusados de asociación criminal con los Caballeros Templarios. En otro momento, el general de división Jesús Gutiérrez Rebollo, ex “zar antidrogas” en México, durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000), encarcelado por la misma acusación criminal, de colaborar con Cártel de Juárez. Ello, como muestra. Entonces, los alcances de la pretendida iniciativa, de entrada, son incomprensibles, ilógicos.

La desaparición de todas las policías municipales mediante una reforma constitucional que quite a los Presidentes Municipales sus facultades en materia del mando policiaco y lo transfiera al titular del poder ejecutivo estatal, para formar 32 policías estatales, dará inmenso poder coercitivo mediante la centralización policiaca a tales actores políticos, sin que se diseñen contrapesos sociales y jurídicos, y cuando la tendencia en un régimen autoritario que transita hacia la democratización, debe ser en sentido contrario, hacia la descentralización del poder y el aumento de los controles sociales, institucionales y jurídicos. En tales situaciones, de igual manera, nunca es posible tener certeza en qué momento se podrá usar dicho poder contra la protesta social criminalizándola. Ya explicamos antes la experiencia de la “guerra sucia en México” que no podemos afirmar se haya garantizado que jamás reaparecerá. Ello aunado a la fórmula de una lista nacional más (ya están, la cédula de identificación personal que otorga el Consejo Nacional Electoral, y la CURP, la clave única de registro poblacional), igualmente sin que se anuncien controles judiciales y sociales a su manejo operativo, no pueden considerarse medidas de seguridad que dejen a salvo en forma garantizada el respeto a los derechos humanos.

La corrupción, por ser un tema tan álgido y extendido en México, debe quedar en manos de una Fiscalía Nacional Autónoma, que se estructure y trabaje con absoluta independencia del Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la República. Otra cosa, con mediaciones e interferencias, no tiene sentido y no es garante de nada.

No se vislumbra una alternativa de otorgar mayores facultades, incluso acusatorias, a la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), posiblemente a través de la Fiscalía Nacional Autónoma mencionada, para garantizar una operación más ajustada a las necesidades actuales de respeto universal e irrestricto a los Derechos Humanos en México, flagelados brutalmente y por largo tiempo.

Se “desempolvó” también, una antigua propuesta de impulsar el “Canal Interoceánico” en el sur de México, en el Istmo de Tehuantepec que incluye territorialmente a los Estados de Chiapas, Michoacán, Oaxaca y Guerrero, junto al proyecto de localizar en ellos Zonas Económicas Especiales (ZEE), ligadas a los litorales de tales Estados para impulsar la inversión en actividad exportadora, financiamiento preferencial, facilidades fiscales y empleo con mano de obra barata, como mecanismos de inclusión social, tan exitosas, por ejemplo, en China continental. Las tres zonas económicas especiales son: el Corredor Industrial Interoceánico, en el Istmo de Tehuantepec; Puerto Chiapas, y los municipios colindantes al puerto Lázaro Cárdenas, de Guerrero y de Michoacán. Tampoco parece relevante, ante el atraso ancestral y las profundas diferencias socio-regionales.

En fin, en forma preliminar y parcial, concluimos que un “parto de los montes” no puede verse como un esfuerzo serio y de talla de Estado orientado a restituir los grandes ausentes en México: la vigencia del Orden Jurídico Constitucional, la Seguridad Interior y la Seguridad Humana, la legitimidad del régimen político actual, un modelo de desarrollo incluyente, dado un orden constitucional violentado constantemente por el propio Estado. La gran tarea entonces, regresará a su depositario original, el pueblo de México quien deberá impulsar las transformaciones necesarias.

Diciembre de 2014.

*Jorge Retana Yarto.

Publicaciones del autor sobre este tema de la seguridad y criminalidad: Mafia Transnacional y Economía Criminal, México en la Órbita de un Poder Paraestatal. México 2013. Presentado en 6 instituciones de Educación Superior con diversos comentaristas académicos.







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