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Marzo 2013

Extrahección: violación de derechos en la apropiación de la naturaleza

Eduardo Gudynas

Extrahección es un nuevo término para describir la apropiación de recursos naturales desde la imposición del poder y violando los derechos de humanos y la Naturaleza.  La palabra es nueva, pero el concepto es muy conocido.  Describe situaciones que, poco a poco se están volviendo más comunes, como emprendimientos mineros o petroleros impuestos en un contexto de violencia, desoyendo las voces ciudadanas, desplazando comunidades campesinas o indígenas, o contaminando el ambiente.
 
Extrahección es un vocablo que proviene del latín “extrahere”, que significa tomar algo quitándolo o arrastrándolo hacia uno.  Es por lo tanto, un término adecuado para describir las situaciones donde se arrancan los recursos naturales, sea de la comunidades locales o la Naturaleza.  En esas circunstancias se violan distintos derechos, y ese precisamente ese aspecto que se pone en evidencia con este nuevo término.  Los derechos violentados cubren un amplio abanico, entre los cuales se pueden indicar algunos para tomar conciencia de la gravedad de estas situaciones.
 
Impactos ambientales, como la destrucción de ecosistemas silvestres, la contaminación de aguas, suelos o el aire o la pérdida del acceso al agua, son todas violaciones de los llamados derechos de tercera generación.  Estos están enfocados en la calidad de vida o un ambiente sano.  En países  donde además se reconocen los derechos de la Naturaleza (como en Ecuador), hay emprendimientos extractivos que son claramente incompatibles con el mandato ecológico constitucional.
 
Los derechos de las personas están afectados de muy diversas maneras.  Repetidamente se incumplen las consultas previas, libres e informadas a las comunidades locales, o se fuerzan sus resultados, como ha sido denunciado en varios proyectos en los países andinos.  También existen violaciones cuando se impone el desplazamiento de comunidades, como sigue ocurriendo con las explotaciones mineras de la región de Carajás en Brasil.  En los sitios donde hay emprendimientos funcionando, se escuchan denuncias de violaciones a los derechos de los trabajadores, sea en su sindicalización, como en seguridad o condiciones sanitarias (como ha sido reportado por los trabajadores del carbón en Colombia).
 
No pueden pasarse por alto las prácticas de corrupción, como los esquemas de sobornos, sea para aceptar prácticas de alto impacto social o ambiental, o incluso para obtener los permisos de funcionamiento de un proyecto.
 
La extrahección también describe las circunstancias de emprendimientos que se imponen silenciando de distinta manera las voces ciudadanas.  En los últimos años se está volviendo común judicializar las protestas, iniciando acciones legales contra sus líderes, quienes quedan sumergidos en procesos que duran años, se embargan sus bienes, se les restringen los viajes, etc.  Un paso más es criminalizar las acciones ciudadanas, colocándolas bajo la sombra de cargos de vandalismo, sabotaje o terrorismo.  Recientemente, el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), ha recopilado casos de criminalización en varios países latinoamericanos.
 
Finalmente, en la extrahección también se llega a la violencia directa bajo distintos formatos.  Esta puede estar en manos de individuos o a cargo de grupos, los que a su vez pueden ser cuerpos de seguridad o paramilitares, o estar en manos de las propias fuerzas estatales (policiales o militares).  Una reciente revisión internacional encontró que las tres más grandes corporaciones mineras (Rio Tinto, Vale y BHP Billition), han estado involucradas con casos de violencia, varios de los cuales tuvieron lugar en América Latina.
 
Todo esto se expresa en represiones violentas de movilizaciones, raptos e incluso en el asesinato.  Una vez más se encuentran muchos ejemplos recientes, desde las represiones a las movilizaciones ciudadanas en distintas localidades de Argentina o a la marcha a favor del TIPNIS en Bolivia, al saldo de al menos cinco muertos y mas de 40 heridos en el conflicto minero de Conga en Perú.
 
Está claro que estos y otros casos representan acciones ilegales que ocurren en países que cuentan con coberturas legales para los derechos humanos.  Pero no pueden pasar desapercibidas las situaciones de “alegalidad”, donde se mantienen las formalidades legales, pero las consecuencias de las acciones son claramente ilegales.  En este caso encontramos a corporaciones que aprovechan, por ejemplo, los vacíos normativos para lanzar contaminantes al ambiente, o que desentienden de las empresas que subcontratan para llevar adelante las acciones de mayor impacto en las comunidades locales.
 
Cuando el Estado no asegura su propio marco normativo en derechos, las comunidades locales han debido apelar a instancias internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  De esta manera se han visibilizado muchos casos que antes quedaban sepultados ante las indiferencias estatales, como sucedió en Guatemala, solicitando el cierre de la mina Marlin para garantizar la salud de las comunidades locales.
 
¿Es necesaria la nueva palabra extrahección para describir estas situaciones?  Por cierto que lo es. Es que estas violaciones a los derechos humanos y de la Naturaleza no son meras consecuencias inesperadas, o producto de acciones aisladas llevadas adelante por individuos descarriados.  Esta es la justificación empleada varias veces por sectores gubernamentales o corporativos, con la finalidad de separar sus actividades de esas violaciones.  Esa postura es inaceptable.
 
En realidad, la violación de derechos se ha vuelto un componente inseparable e inevitable de un cierto tipo de extracción de recursos naturales.  Esto ocurre cuando esas actividades comprometen enormes superficies, realizan procedimientos intensivos (por ejemplo utilizando contaminantes) o los riesgos en juego son de enorme gravedad, y por lo tanto, nunca serían aceptables bajo los marcos legales o para las comunidades locales.  Entonces, la única forma en que pueden llevarse adelante es por medio de la imposición y la violación de los derechos fundamentales.  La violación de los derechos no es una consecuencia, sino que es una condición de necesidad para llevar adelante este tipo de apropiación de recursos naturales.  Son facetas de un mimo tipo de desarrollo, íntimamente vinculados entre sí.
 
Es esta particular dinámica la que explica el concepto de extrahección.  No basta con decir, por ejemplo, que una de las consecuencias del extractivismo más intensivo es la violación de algunos derechos.  Debe dejarse en claro que existe una íntima relación, donde esas estrategias de apropiación de recursos naturales sólo son posibles quebrando los derechos de las personas y la Naturaleza.
 
El concepto de extrahección y la definición de extractivismo se discuten en el reciente Observatorio del Desarrollo No 18 - http://www.extractivismo.com/biblioteca.html
 
- Eduardo Gudynas es investigador en CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social).
 


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