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Febrero 2012

Análisis del PROYECTO DE LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS.

Raúl Prada Alcoreza

La ley parte de un artículo que no puede sostenerse, dice que el objeto de la ley es convocar a la Consulta Previa Libre e Informada; textualmente se expresa así:

La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.

¿Cómo pueden sostener que se trata de una consulta previa sin haber anulado el contrato con OAS? ¿Cómo se puede tener cara para escribir esto y aprobarlo cuando todo el mundo sabe que el convenio y el contrato se acordaron el 2008, que el tramo I y el tramo II ya comenzaron a efectuarse, que el tramo II forma parte continua de estos tramos, que hicieron tres tramos para eludir precisamente la obligación de la Consulta Previa Libre e informada a los pueblos indígenas que habitan la TCO del TIPNIS?

¿Cómo se puede seguir afirmando esto cuando se sabe que fue aprobado el préstamo del Banco de Desarrollo del Brasil para el financiamiento de la carretera? Todo contrasta y falsea el discurso gubernamental y de los legisladores. No puede sostenerse el primer artículo del proyecto de ley. Menos aun cuando se tiene una ley corta y su reglamento que defienden el TIPNIS. Estas incongruencias matan de inicio no sólo la lógica del proyecto, sino también su legitimidad y por lo tanto su legalidad.

El artículo 2 es sencillamente descriptivo, hace un recuento de la normativa antecedente. Empero es solamente eso, describe la norma anterior sin tomar consciencia de que entra en flagrante contradicción con toda esta normativa. Hablamos de que el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). Obviamente no menciona como antecedente la Ley corta, aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente. El numeral 15 del capítulo 4, de la sección II, del Título II sobre los Derechos fundamentales establecidos en la Constitución, dice claramente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Esto ya ocurrió hace cuatro años y los diseñadores del proyecto, los legisladores de mayoría, no se inmuta, continúan como si la realidad fuera cambiable a gusto de sus delirios y compulsiones. Toda la filosofía, la estructura, la composición y el sentido del texto del Convenio 169 de la OIT entra en total desaprobación de su proyecto de ley de consulta extemporánea. Mucho más si hablamos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pero, los legisladores no se avergüenzan de citar estos convenios, como si no se dieran cuenta, de las abismales contradicciones entre estos convenios y su proyecto de consulta posterior. Sin embargo, no hay que asombrarse de estos comportamientos, pues ya estamos en la etapa no sólo de la paranoia del poder de gobernantes y legisladores, sino de la total enajenación. Ya confundieron la realidad con sus propios discursos y viciosas justificaciones.

El Artículo 3 que trata del ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada, define el alcance de a ley e identifica a Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés que habitan el territorio indígena y parque Isiboro-Sécure, a quienes se va aplicar la consulta. Llama la atención que son precisamente estos pueblos con los que no se ha acordado el proyecto de ley; el proyecto se acordó con los del CONISUR, cocaleros e indígenas, de por lo menos las comunidades incorporadas y absorbidas en el avasallamiento cocalero, zona que ahora es definida como del polígono 7. Estos indígenas también son cocaleros y propietarios privados afilados a las federaciones cocaleras. Se acuerda el proyecto de ley con los que no habitan la TCO del TIPNIS. ¿Cómo se entiende esto? Es ya un mapa de contrasentidos, sinsentidos y contradicciones. ¿Cómo se puede sostener un proyecto de ley así? No se puede sostener lógicamente sino sólo en el imaginario paranoico de legisladores y gobernantes, sólo se puede sostener por la violencia desmesurada del Estado.

Uno de los artículos más importantes es el cuarto, el relativo a la finalidad del proyecto. Vamos a detenernos en este para analizar su escritura y normativa. El artículo en cuestión se expresa así:

Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:
  1. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

  2. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;
Volvemos otra vez al descaro de la exposición cuando dice lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, precisamente los pueblos que no han participado y no han sido consultados en la elaboración de la ley; sus organizaciones matriciales han sido excluidas, estigmatizadas y reprimidas. Cómo se puede llegar a esta ironía macabra. En la historia se han dado esta clase de escenas donde la víctima tenía que soportar no solo escarnio sino la propaganda de que hay acuerdo de la víctima. ¡Sado-masoquismo! En los campos de concentración se ponía música clásica mientras se llevaba a los condenados a la cámara de gas. Los campos de concentración japonesa en la guerra de ocupación de la China continental se nombraban como "Paraísos". Podemos seguir, no es la primera vez que este humor negro sale como parte del talento negro de los dominadores y verdugos. Pero continuemos, el núcleo del tema de la ley es la intangibilidad. La ley 180, la ley corta en defensa del TIPNIS, declara al territorio y parque como territorio intangible.

El vicepresidente se apresuró a interpretar el sentido de lo intangible de una manera metafísica como intocable, como si fuera un territorio inmaculado. ¿De dónde sacó esto? No hay ningún antecedente al respecto en la normativa sobre lo intangible. ¿Qué clase de interpretación es esta? Habla más del intérprete que de la propia correcta interpretación, habla más de la psicología del intérprete que del objeto de la interpretación. ¿Algo intocable? Lo único intocable son los fantasmas, en este caso los fantasmas del vicepresidente. No existe ese territorio metafísico; todos los eco-sistemas son tocables, los componentes de los nichos ecológicos se tocan, los habitantes del territorio indígena se tocan. En la jurisprudencia lo intangible es para proteger a los pueblos indígenas de agentes depredadores y extractivistas. De eso se trata. Después de esta interpretación que puede entrar al anecdotario de la intrepidez descabellada, vienen las jocosas demostraciones de personeros del gobierno y también de legisladores de que el TIPNIS no había sido virgen. ¿Qué quieren decir con esto? ¡Descubrimiento de la pólvora!

La Amazonia estaba habitada por cientos de pueblos, los que consideraron virgen a la amazonia fueron los censos de la republica de 1900 y 1950, haciendo desaparecer por arte de magia a los pueblos amazónicos. Esto forma parte del imaginario criollo y mestizo de los siglos XVIII, XIX y parte del XX, que no considera persona al indígena, tampoco pueblo, menos habitantes en condiciones de reproducción social. Otra forma de hacerlos desaparecer era llamarlos salvajes, cosa que volvió a hacer el dirigente máximo de la CSUTCB. El objetivo de este jocoso esfuerzo de los funcionarios era descalificar a los proyectos comunitarios del TIPNIS. Recurrieron a la técnica de la desinformación para estigmatizar los proyectos de turismo ecológico. El argumento usado es que era para millonarios.

¿Qué clase de personas son las que elucubran semejantes argumentos? Lo que se nota en todo esto es que el gobierno y los legisladores se encuentran entrampados en una guerra a muerte contra las naciones y pueblos indígenas originarios, contra sus derechos consagrados en la Constitución, contra los derechos de la madre tierra y contra la constitución. No saben que hacer para encubrir este velado proyecto, que probablemente de una manera no-consiente, llevan adelante al optar por el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. La intención es clara cuando se dice:

Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

Es posible que crean que todo lo que han hecho es un acto de astucia, sobre todo los diseñadores intelectuales del proyecto. Primero haber introducido en la ley corta la palabra intangible; segundo poner en apuros a las organizaciones indígenas con este término, a pesar de que se acordó un reglamento aclaratorio; tercero montar una marcha cocalera como si fuese de los indígenas de la TCO del TIPNIS, cuando era del polígono siete, que no forma parte de la TCO; cuarto hacer un proyecto de ley donde dicen que se resuelve el conflicto, cuando lo único que hacen es atizar nuevamente el fuego.

En el mismo texto se introduce la pregunta sobre la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Es esto lo que se quiere; este es el oscuro objeto del deseo, tanto por cocaleros, por el gobierno, por OAS y el gobierno brasilero. Este es el objetivo. ¿Es astuta esta estrategia? Podemos decir que es sinuosa; para ser astuta debe controlar todas las variables, pero no lo hace, le falta contexto. Más se parece a una treta forzada cuyas consecuencias son incontrolables.

La ironía brutal continúa en el segundo párrafo:

Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;

Habla de salvaguarda, de protección, de prohibición, de desalojo inmediato, cuando es el mismo gobierno el que se ha comprometido con una carretera depredadora, con una empresa de la construcción corrupta, con los cocaleros que avasallan, depredan y plantan coca. ¿Cómo se puede sostener esto sin ruborizarse? Se ha llegado al colmo del cinismo Se trata de una inversión imaginaria de la relación verdugo-victima. Es como decir, traduciendo el delirio imaginario, "yo, depredador, digo que la construcción de la carretera, es lo mejor para salvaguardar y proteger el territorio y parque". Lo increíble que esta inversión imaginaria auto-convenza a los diseñadores del proyecto, a los gobernantes y legisladores. Es la algarabía de los comediantes.

El Artículo 5 trata de los sujetos del derecho a ser consultados, vuelve a mencionar los pueblos que habitan el TIPNIS. Lo irónico es precisamente a los sujetos que se les ha quitado todo derecho a decidir, primero aprobando el contrato con mucha antelación, comenzando la construcción de la carretera en dos tramos, reprimiendo su marcha, desconociendo la ley conquistada, ahora imponiéndoles una consulta inconsulta que busca viabilizar a como de lugar la carretera depredadora en beneficio de las empresas trasnacionales y los cocaleros.

El artículo 6, trata de las obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada. Llama la atención que se excluya a las organizaciones matrices indígenas de esta responsabilidad. ¿Por qué desconocer la representación indígena? ¿Qué dirían si los bolivianos desconocemos a las representaciones y gobierno elegidos el 2009? Esta es pues una muestra de violencia y de discriminación absoluta. Lo que sigue tiene que ver con el financiamiento y la información. Brindar información detallada de manera oportuna ¿Lo es? ¿Lo será? ¿Por qué no la brindaron antes?

Todos los acuerdos opacos y velados con el gobierno brasilero y OAS, todo el tema de las sobrevaloraciones renovadas, todo el problema de la expansión inaudita de la economía política de la cocaína, sigue oculta. No parece que pueda haber transparencia en las condiciones del deterioro del gobierno a este nivel. En el numeral 4 se dice que el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás sectores de la sociedad. ¿Por qué no adoptaron estas medidas contra sí mismo cuando acordaron el proyecto, cuando reprimieron sistemáticamente la VIII marcha? Tampoco lo hacen ahora cuando imponen una ley de consulta inconsulta y depredadora, que es más continuación de la violencia desatada contra las naciones y pueblos indígenas originarios y la madre tierra. No se puede esperar que lo hagan en el futuro inmediato.

El artículo 7 trata de la observación, acompañamiento e informe; el artículo 8 trata del plazo; el artículo 9 trata de las etapas del proceso; el artículo 10 trata del carácter de los acuerdos de la Consulta y el artículo 11 trata de la ejecución de los acuerdos. Se encarga al Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días. También se invita a los organismos internacionales a ser veedores. El plazo estipulado es de 120 días a partir de la promulgación de la ley.

Las estepas del proceso comprenden la preparación de la consulta, la instalación y desarrollo de la consulta y los resultados de la consulta. Se dice que los acuerdos logrados en el proceso son de cumplimiento obligatorio para el Estado y para los pueblos indígenas. Se dice que los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo.

En las etapas del proceso, en el apartado de instalación y desarrollo de la consulta, se vuelve a insistir en el tema de la intangibilidad del modo siguiente:

Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

Con este tema de la intangibilidad, con la forma de tratar la intangibilidad, descartando los acuerdos e interpretaciones del reglamento de la ley 180, se elude un marco primordial, la Constitución. En la carta magna esta el artículo dos de la Constitución que declara el autogobierno, la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas, también el reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. Con esta ley se continúa con la violación sistemática de este artículo de la constitución. Se hace todo lo contrario a la consolidación de sus territorios, se los destruye.

La Constitución consagra los derechos de las naciones y pueblos indígenas, pisoteados ahora por un gobierno restaurador y extractivista. La Constitución ratifica los convenios internacionales como ley, la Constitución exige la consulta libre previa e informada, cosa que no garantiza esta ley que impone una consulta extemporánea, cuando ya el burro salió de la tranca.

En conclusión, nos encontramos ante un nuevo dispositivo normativo inconstitucional, de la misma manera y forma como las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y promulgadas por el presidente lo son. El gobierno, su Asamblea Legislativa, los órganos de poder que controla, forman parte de la logística de una estrategia condicionada y determinada por relaciones y estructuras de poder, que escapan al control y las propias limitaciones del gobierno y de la Asamblea Legislativa.

Está en curso la expansión del modelo extractivista, está en curso la ampliación de la frontera agrícola, en contra de los territorios indígenas, parques y la madre tierra, está en curso la restauración del Estado-nación, liberal y colonial, en contra del mandato constitucional de construir un Estado plurinacional comunitario y autonómico. Esta es la decisión tomada; la ley de consulta inconsulta y depredadora, además de extemporánea, es un dispositivo más en este engranaje entreguista y extractivista.







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