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LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES A 60 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE LA ONU

Francesca Gargallo

UACM, 18 de noviembre de 2008

Amnistía Internacional en su Informe Mundial 2008 señala que “Los líderes mundiales deben una disculpa por no haber atendido la promesa de justicia e igualdad recogida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada hace 60 años. En los últimos seis decenio, muchos gobiernos han mostrado más interés en ejercer el abuso de poder o en perseguir el provecho político personal que en respetar los derechos de las personas a quienes gobiernan”.1 Las mujeres del mundo podríamos agregar que, antes que facilitar una vida libre de discriminación a las mujeres, muchos gobiernos, nacionales y regionales, han mostrado más interés en defender los prejuicios culturales que benefician a los hombres, para garantizar la continuidad de los servicios gratuitos aportados por las mujeres en los ámbitos doméstico y público, sexual y afectivo, a través de una sistemática persecución de su diferencia/disidencia con el sistema, así como de su demanda de acceso a la igualdad de derechos a su interior.

Y eso que sólo ocho naciones se abstuvieron de votar, y ninguna se opuso, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada en París y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Desde su artículo segundo, ésta dejaba muy en claro que los derechos y libertades proclamados son tales para todos los seres humanos, entendiendo por ello cualquier persona “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.2 Surgida de un mundo en cenizas, pero todavía dominado por el legado colonialista de la tradición jurídica de Occidente que la naciente Organización de las Naciones Unidas recogía, la declaración pretendió darle una vigencia universal a los derechos sociales, culturales y económicos que una delegación de expertos, dirigida por una mujer, Eleanor Roosevelt, viuda de Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos, fuera capaz de identificar.

“Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, creyeron que iban a fijar reglas claras para desterrar la esclavitud y la servidumbre, prohibir la tortura y la detención arbitrarias, garantizar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como el derecho a condiciones de plena igualdad para obtener justicia. Su obsesión por la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión, expresión y reunión y por la igualdad ante la ley era hija de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa, y su defensa por los derechos a una educación y a un trabajo equitativos se derivaban de la Constitución de México de 1917, de las leyes emanadas por influencia de la Revolución Rusa y de la Constitución de Weimar de 1919. Paralelamente, vieron en la propiedad privada un derecho a tutelar y a las personas como individuos portadores de derechos entendidos como propiedades individuales. Los derechos colectivos, los bienes comunales, la diferencia sexual no entraban en su horizonte jurídico.

Pronto se hizo evidente la necesidad de definir cuáles eran las especificidades de la condición de las mujeres en las diversas culturas para que la defensa de sus derechos humanos no fuera sólo una declaración de principios vacía. En 1952 la “Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, de la ONU, ratificaba el derecho de las mujeres a participar en todas las actividades políticas y de gobierno de sus países.3 En 1966, la “Declaración de los Derechos Económico, Sociales y Culturales”, además de expresar los derechos a la libre autodeterminación de los pueblos, el control de sus recursos naturales, el derecho al trabajo, a una remuneración adecuada, a la libertad sindical y la seguridad social, a la vivienda, los servicios médicos, a la educación y al impulso cultural, subrayaba el “reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo). Por ello insistía en el compromiso de “asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados” (artículo 3); “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual” (artículo 7, inciso a1). En el mismo año, la Declaración de “Derechos Civiles y Políticos” insistía en reconocer “el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello”, agregando que “el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes” (artículo 23) para poner fin a la práctica de los matrimonios arreglados y la venta de las hijas para el mercado matrimonial, presente en mayor o menor grado en prácticamente todas las culturas y países. En 1969, El Pacto de San José, o “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de la OEA, equiparaba la trata de mujeres con la esclavitud (artículo 6).

Cuando en 1979 el peso de los roles tradicionales impuestos a las mujeres durante toda una historia prominentemente masculina puso en jaque la idea de la igualdad de todas las personas, la ONU se vio obligada a enjuiciar la discriminación contra las mujeres en una revolucionaria “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, donde se reconocía que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana; dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y la familia, y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” (Preámbulo). Asimismo, definió la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (artículo 1). Para ello insistió, por vez primera, en la necesidad de combatir los conceptos estereotipados de los papeles masculinos y femeninos en todas las formas de enseñanza, dando por sentado que ninguna desigualdad es biológica, sino resultado de un mecanismo cultural de inferiorización sistemática de las mujeres.

Finalmente, en 1993, en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, Proclamada por la asamblea ONU el 25 de junio de 1993, donde por primera vez en la historia de los derechos humanos se estipuló expresamente que “los derechos de las mujeres y las niñas forman parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales”. Se destacó asimismo que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, permitiendo entender que ahí donde los derechos de las mujeres no son respetados todo el sistema de derechos humanos está siendo irrespetado.

Desde entonces, las mujeres han podido colocar en la mirada pública mundial la situación jurídica y cultural que se deriva de su condición, y en particular han enfatizado el aspecto de la violencia como una específica forma de violación a sus derechos humanos. Ésta, considerada desde el Código Napoleónico como un problema del ámbito privado, ha sido presentada por las mujeres del movimiento feminista a la opinión internacional como un grave problema social a nivel mundial, de índole pública, con repercusiones en la salud física y emotiva, en la economía y en el desempeño político, cultural, artístico y educativo de las mujeres, por lo que es necesario prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo. Asimismo, por la propia incidencia de la violencia contra las mujeres, y la prácticamente nula capacidad de detenerla, durante los últimos quince años se ha insistido en la necesidad de evaluar la efectividad de los instrumentos y mecanismos de aplicación de los derechos humanos, en la perspectiva de su reformulación, para que cumplan efectivamente con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la humanidad.

La zona Mesoamericana (Centroamérica y México) es una de las más violentas del mundo contra las mujeres, superando con creces las de diversas comunidades musulmanas que el actual discurso antislámico, hegemónico en los medios de comunicación de masa, denuncia como inherentemente misóginas. Desde 2000, Guatemala y México han cambiado el patrón mundial de análisis de los asesinatos de mujeres, llegando a la formulación del delito de feminicidio, o femicidio, que implica el asesinato de las mujeres por ser mujeres, dentro y fuera del ámbito doméstico, en particular en las zonas de trabajo no protegido y de mano de obra migrante (maquilas) y auspiciado por la impunidad y la incompetencia de las autoridades judiciales.4

Sin llegar al feminicidio como expresión del grado más alto de la violencia contra las mujeres, en el país menos violento de Mesoamérica, Costa Rica, se denuncia una violación sexual cada seis horas; en México una cada cinco minutos; en Guatemala, la policía en ocasiones rechaza las denuncias porque se siente rebasada en su capacidad de recogerlas. En Nicaragua las feministas han llegado a plantear la existencia de un “femicidio de estado”, que se sostiene en la prohibición del aborto terapéutico y la impunidad frente a la violencia y los asesinatos de mujeres. El narcotráfico y la delincuencia organizada compiten con el estado en la situación de inseguridad de las mujeres en cuanto mujeres, no poniendo límites a la objetualización de sus cuerpos para el servicio del colectivo masculino, objetualización que debe entenderse como abuso sexual. Inútil subrayar que la relación entre denuncias y persecución del delito hasta encontrar el victimario y detenerlo para poder reeducarlo es vergonzosamente baja, lo cual predispone a las mujeres para sentirse víctimas de todo el sistema y no sólo de un delito específico.5

Dada la existencia de esta gran cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres, a pesar de los instrumentos internacionales y su acogida en las legislaciones nacionales, es necesario regresar a preguntarnos, tras sesenta años de supuesta lucha contra los delitos de lesa humanidad, si es cierto que todas las culturas, y en particular la cultura occidental que se impuso por la colonización en más lugares del mundo que cualquier otra, “misoginizando” en muchas ocasiones a las culturas dominadas, han asumido los cambios de concepción ontológica del ser y de los derechos de las personas necesarios para considerar plenamente humanas a las mujeres. Preguntarnos nuevamente por los resabios culturales que escuelas, medios y universidades no se esfuerzan en revertir, y que con la actual crisis de los paradigmas de gobierno -donde estado, nación, territorio, bienestar, pueblo se convierten en conceptos cuestionados por el liberalismo de la libre circulación de bienes y servicios (entre ellos servicios sexuales y turísticos)- adquieren una fuerza consuetudinaria, que de hecho justifica las prácticas misóginas de discriminación y de violencia extrema, solapada y simbólica contra las mujeres.6

Exactamente porque los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos universales, su sistemática violación pone en jaque el sistema de justicia internacional, tanto como el monopolio de los alimentos, la crisis del sistema internacional de justicia, la práctica de la guerra preventiva y de los neocolonialismos de países como Marruecos sobre el Sahara, India sobre Kashmir, China sobre Tíbet y otros territorios de “minorías” étnicas, todos ellos solapados por un cambio de paradigma en la concepción de lo que es un “país viable” y cómo debe interpretarse la autodeterminación de los pueblos, cambio que la ONU avala mediante una práctica de doble moral y doble actitud: se inmoviliza ante las demandas de los pueblos débiles, y se somete a las acciones agresivas de las potencias militares.

La reflexión sobre la universalidad de los derechos humanos –que, y aquí es necesaria una forzadura epistemológica, no puede separarse de la historicidad de las condiciones de los seres humanos específicos- es cada vez más necesaria exactamente porque la mayoría absoluta de los países del mundo recogen en sus Constituciones el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se dice que no existen normas discriminatorias vigentes y las mujeres ya no tienen qué reclamar. La historia presente revela, sin embargo, mediante el análisis de la posición económica, jurídica, educativa, deportiva, alimentaria, religiosa, sexual, sanitaria, la persistencia de la discriminación y un repunte alarmante de la violencia contra las mujeres como tales, tanto en situaciones conocidas como en las nuevas condiciones propiciadas por la migración masiva de los países más poblados, menos ricos o con peor redistribución de la riqueza hacia Estados Unidos, Canadá, Europa y Japón. Nuevas formas de explotación del trabajo sexual, de los servicios de cuidado, domésticos, sanitarios, de las tierras cultivadas según métodos tradicionales preservados por las mujeres, de la imposición del turismo como catalizador de las diversas formas de explotación del cuerpo y los servicios de las mujeres, de la nueva distribución estaría entre las poblaciones residentes-residuales (viejas y niñas) y migrantes (jóvenes). Todas ellas nos obligan a repensar los conceptos de discriminación y de explotación a la luz de las culturas y las situaciones económicas específicas y no hegemónicas.

Asimismo, cualquier análisis integral de los sistemas jurídicos evidencia que la igualdad teóricamente alcanzada no limita la desigualdad fáctica para acceder a la justicia, por lo que una vida libre de discriminaciones sigue siendo un objetivo inalcanzable para la mayoría de las mujeres del mundo (aún desde la muy reducida mirada del derecho individual de cuño occidental). Más aún: la supuesta inexistencia de discriminación en los códigos es una mentira piadosa, tendiente a taparle el ojo al macho de los organismos internacionales. En México, por ejemplo, catorce estados consideran un atenuante de homicidio la infidelidad conyugal de la esposa y su asesinato está penado en los estados de Michoacán, Campeche y Tamaulipas con menos cárcel que el robo de una cabeza de ganado. Además, en 19 de los 32 estados mexicanos, el "rapto" de una mujer soltera está eximido de pena si el que lo comete acepta casarse con la víctima, lo que también es aplicable al delito de "estupro", calificado así en el país cuando la menor, de entre 12 y 18 años, consiente las relaciones sexuales con el adulto.7 Que en Nigeria, Afganistán o Pakistán, tribunales islámicos impongan el emparedamiento de mujeres por cometer supuestos “crímenes de honor” seguramente no puede consolarnos. Los derechos humanos de las mujeres exigen un grado de laicidad del propio estado de derecho.

La mayoría de los actos contrarios a los derechos humanos de la mujer, que a sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se manifiestan en todos los continentes, sin que se exprese un interés urgente para ponerle un alto, pueden leerse como: 1) violaciones a su derecho a la integridad personal, 2) violaciones a su derecho a la libertad y 3) violaciones a la igualdad entre las personas. Estas violaciones se suman a otros actos de lesa humanidad, que en situaciones de injusticia económica, social y política las mujeres pueden sufrir al igual que los hombres, dada su ambigua situación de seres humanos iguales y diferentes ante la aplicación de justicia.

La violencia física, psíquica, sexual y económica, en las relaciones de pareja y en la familia, que puede terminar en homicidio o suicidio; la misma violencia a nivel de la sociedad en general, incluidas los golpes, las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento, la intimidación sexuales y el feminicidio en el trabajo, las calles, las instituciones educativas y la administración de justicia; el abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos; la prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres; el asesinato de mujeres practicado por maridos, ex-maridos, convivientes, novios y fanáticos obsesionados; las mutilaciones corporales y genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, por razones sociales sin más fundamento que vagas reglas religiosas; la utilización de la violación sistemática de las mujeres como arma de guerra para amedrentar poblaciones enteras en los conflictos armados; la reproducción impuesta; la esterilización forzada, el aborto impuesto, la coerción para la utilización de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo; la impunidad o la absolución de los agresores fundamentadas en conceptos que legitiman la opresión de las mujeres por parte del colectivo masculino; son todos ejemplos de las violaciones al derecho a la integridad física del grupo humano que más frecuentemente es víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, aunque sea el que proporciona el mayor número de promotores de la paz a nivel mundial.

De la misma forma deben entenderse por violaciones a la libertad individual y colectiva de las mujeres las limitaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, por cualquier influencia cultural que estimule la dependencia, subordinación y discriminación de las niñas y las mujeres, e impida de hecho el pleno ejercicio de sus derechos como persona. Estas limitaciones se manifiestan en abiertas violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, goce del tiempo libre, asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su idea de vida y sus acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo, amante, hermano, hijo, dirigente político o religioso. Asimismo se viola la libertad de las mujeres al limitarles el movimiento fuera de la familia y el matrimonio, cuando el padre o el esposo o compañero no permite que trabajen, estudien o salgan sin su autorización; mediante el control de su sexualidad y de su cuerpo, por la exigencia de permisos de maridos o padres para efectuarse una esterilización, o, por el contrario, como en Italia, por la exigencia de una vida en pareja heterosexual y certificada para acceder al derecho a una inseminación artificial.

Cuando se limita el acceso al sistema judicial y a la administración de justicia en los casos de violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar, ahí donde los procedimientos son inadecuados y ministerios públicos, funcionarias/os y jueces desconocen el manejo de estas situaciones y las leyes correspondientes, convirtiendo las víctimas en victimarias al cuestionarlas sobre su comportamiento, considerándolas de alguna manera provocadoras o culpables de la violencia ejercida en su contra, se está frente a una violación al derecho a la igualdad. De la misma manera, se desconoce el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres cuando se les niega o limita el acceso a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de oportunidades con los hombres de su comunidad o afiliación política; o cuando se les da un trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.

Estas situaciones, aunadas a una creciente feminización de la pobreza, a la creación de nuevos “guetos” laborales femeninos, a una violencia territorializada por la delincuencia organizada -grupos armados de diversa índole: maras, narcos, señores de la guerra, mafias, etc.- que limita las libertades ciudadanas de las personas de ambos sexos pero que tiene connotaciones de violencia sexual contra las mujeres, y a una renovada agresividad de colectivos masculinos que se sienten despojados de sus “derechos” a la dominación socio-sexual por el supuesto “empoderamiento” de las mujeres, nos imponen un trabajo importante para alcanzar de hecho el respeto a los derechos humanos de las mujeres que son derechos de todas y de todos.

A sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no sólo no hay leyes que defiendan efectivamente a las mujeres en el ámbito penal, civil, administrativo y de procedimiento, y prevengan, erradiquen y sancionen la violencia en todas sus formas y expresiones, sino tampoco programas de difusión y de educación a toda la población, sobre la existencia y alcance de los derechos de las niñas y las mujeres, con el fin de concientizar a las mujeres sobre el alcance de su libertad y a los hombres en torno a la necesidad que reconozcan y respeten los derechos de las mujeres.

Según Nafis Sadik, Directora Ejecutiva del Fondo de Población de la ONU, "ningún cambio fundamental en favor de la mujer será posible sin que se produzca un cambio masivo en las actitudes masculinas", pero, y lo subrayo enfáticamente, tampoco lo será si las mujeres no tienen derecho y acceso a hablar entre sí sobre las formas de ser respetadas, escuchadas y defendidas que desean ver plasmadas en las leyes de sus estados y en las costumbres de sus comunidades.

Bibliografía citada e implícita:

Amnistía Internacional, Informe Anual 2008, “60 años de fracaso en Derechos Humanos: los gobiernos tienen que disculparse y actuar ya”, 28 de mayo de 2008, en www.amnesty.org/.../sixty-years-human-rights-failure-governments-must-apologize-and-act-now-200... - 23k

Nicolás Aguilar, “Cada seis horas una mujer denuncia haber sido violada”, La Nación, San José de Costa Rica, 29 de septiembre de 2008, en www.nacion.com/ln_ee/2008/septiembre/29/sucesos1707052.html

Ana Elena Badilla, La Discriminación de género en la Legislación Centroamericana. Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, Publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Comisión de la Unión Europea, San José de Costa Rica, 1996.

Mariana Berlanga Gayón, El feminicidio: un problema social de América Latina. El caso de México y Guatemala, tesis de maestría, posgrado en Estudios Latinoamericanos, UNAM, junio de 2008.

Rosa Cobo y Luisa Posada, “La feminización de la pobreza”, El País, Madrid, 15 de junio de 2006. También en www.mujeresenred.net/spip.php?article620

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Derechos Humanos. Documentos y Testimonios de Cinco Siglos, Compilación, Colección Manuales, México 1991/9

Alda Facio Montejo, Cuando el género suena cambios trae. (Metodología para el análisis de género del fenómeno legal), Talleres Gráficos de Duplicadoras de Costa Rica, San José, Costa Rica, 1992.

Jules Falquet, De gré ou de force. Les femmes dans la mondialisation, La Dispute, París, 2008

Rita Laura Segato, Territorio, soberanía y crímenes de Segundo estado: la escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Serie Antropología 362, Brasilia, 2004, en: www.agende.org.br/docs/File/.../violencia/CIUDAD_JUAREZ%5Bserie%20362%5D-out2004%

Patricia Vázquez, “Las leyes mexicanas imponen más penas por robar ganado que por matar a la esposa”, Efe, martes 23 de septiembre, en: mx.news.yahoo.com/s/.../38/nacional-leyes-mexicanas-imponen-m-s-penas-robar-ganado-matar.html - 35k

Documentos y Convenciones citadas e implícitas:

(Todos pueden consultarse gratuitamente en el sitio de UNIFEM)

  • Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer, suscrita el 26 de diciembre de 1933 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Establece la prohibición de discriminar por razón del sexo en materia de nacionalidad.
  • Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en el año 1948. Establece para las partes contratantes que el derecho al voto y a ser electa para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU, en Resolución 217 de 10 de diciembre 1948. Esta declaración universal, constituye el documento jurídico base, sobre el que se trabaja el tema de los derechos humanos a nivel legislativo.
  • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena, proclamado por la Asamblea de la ONU en resolución 317 de 2 de diciembre de 1949, entró en vigor el 28 de julio de 1951. Su finalidad es la de reprimir la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, mediante la adopción por parte de los Estados Partes, de medidas tendientes a sancionar y erradicar estas conductas indignas de la persona humana.
  • Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la Asamblea de la ONU en Resolución 640 de 20 de diciembre de 1952. Recoge en sus 3 primeros artículos, los derechos fundamentales de la mujer en la esfera política.
  • Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 1040 de 29 de enero de 1957; entró en vigencia el 11 de agosto de 1958. Esta Convención establece que ni la celebración, ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, afecta automáticamente la nacionalidad de la mujer.
  • Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, adoptada por la Conferencia de UNESCO el 14 de diciembre de 1960, entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Establece disposiciones tendientes a eliminar la discriminación en la esfera de la enseñanza por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento, clase social, posición económica o por cualquier otra situación discriminatoria.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en resolución 2200 de 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Su Protocolo Facultativo fue aprobado en resolución 2200A de la misma fecha y también entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
  • Convención de la ONU sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y su registro, aprobada en Resolución 1763A del 7 de noviembre de 1962 y puesta en vigor el 9 de diciembre de 1964. La misma recoge en sus tres primeros artículos, disposiciones que deben adoptar los Estados partes en relación con el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraerlo y sobre su inscripción en un registro oficial destinado al efecto.
  • Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967.
  • Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, proclamada mediante Resolución 3318 de la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1974. El documento recoge en seis puntos, reglas específicas que deben observar los Estados miembros de la ONU, destinadas a la protección de la mujer y el niño que se encuentren en estados de emergencia o de conflicto armado.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976, recoge en 31 artículos, disposiciones que desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Es un documento de carácter regional, que reafirma los derechos fundamentales de la persona humana, a través de la enumeración de los deberes de los Estados y los derechos protegidos; los deberes de las personas y los medios de protección de los derechos humanos.
  • Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Con esta Convención se dio un gran paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer, al consagrar que la discriminación contra la mujer es una injusticia y constituye una ofensa a la dignidad humana. La mencionada convención, contiene 30 artículos que consagran en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas para lograr que la mujer goce de derechos iguales en todos los aspectos.
  • Estrategias de Nairobi Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer: fueron aprobadas en 1985, en la Conferencia de la ONU realizada en Nairobi, basadas e inspiradas en los principios fundamentales y objetivos contemplados en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos y otros convenios internacionales. Constituyen un conjunto de medidas generales para contrarrestar los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, así como para promover mejores condiciones de vida de la mujer y la erradicación de la discriminación.
  • Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993. Constituye uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres, no sólo porque en él se reconoce los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, sino porque también urge a los Estados a establecer programas de educación en derechos humanos, enfatiza la necesidad de divulgar la información y los datos, tanto teóricos como prácticos para la promoción y vigencia de las derechos humanos. Esta declaración, sin lugar a dudas, fue un importante avance en el reconocimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres por su condición de género, como violación a sus derechos humanos.
  • Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belem do Pará", fue aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto período de sesiones. Establece a nivel americano los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos todos los países signatarios de dicha Convención.
  • Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994. Representa un avance a nivel mundial en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, al plasmarse un Programa de Acción que establece los derechos de las mujeres a la igualdad y equidad; al acceso a la toma de decisiones; a los derechos de salud sexual y reproductivos y contra la violencia.
  • Declaración de Beijing, una declaración conjunta, adoptada por los Estados Miembros de la ONU que participaron en la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 en China. Resume las posiciones y los proyectos de medidas acordadas en la Plataforma de Acción; expresa la determinación de los gobiernos de: 1) desarrollar e intensificar esfuerzos y acciones tendientes al logro de los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro, 2) promover la independencia económica de la mujer y fomentar un desarrollo sostenible enfocado hacia la persona, a través de la educación, la capacitación y la atención primaria de la salud. Expresa asimismo la determinación de los gobiernos de garantizar la paz para las mujeres; la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizarles el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Plataforma de Acción, un programa de la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing dirigido a potenciar el papel de la mujer en la sociedad, en el que se proponen los objetivos y medidas estratégicas que deben adoptar durante los próximos 5 años, los gobiernos, la comunidad internacional, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, para acelerar la promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres.


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