Globalización: Revista Mensual de Economía, Sociedad y Cultura


Febrero de 2024

El dictamen de la Corte Internacional de Justicia: Sudáfrica versus Israel
Gilberto López y Rivas


El 26 enero de este año, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un dictamen provisional sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Penalización del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza, en respuesta a la demanda que interpuso Sudáfrica contra Israel, el 29 de diciembre de 2023, en la que se acusa al gobierno sionista de violación a las obligaciones de esa convención, esto es, cometer actos tipificados como genocidio. En este dictamen, leído por la jueza estadunidense Joan Donoghue, presidenta del tribunal, la Corte rechazó la solicitud de Israel de desestimar el caso, aduciendo tener jurisdicción y alegando que, ciertamente, algunos de los actos perpetrados por Israel en Gaza pudieran estar contenidos en lo establecido por la convención en 1948 como crimen de genocidio.

Esta decisión de la Corte constituye un duro golpe para el gobierno de Israel en el ámbito de la institucionalidad del derecho internacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que se suma a las innumerables y nutridas manifestaciones de apoyo al pueblo palestino y de condena a los crímenes de lesa humanidad del Estado sionista, no sólo en Gaza, sino en todos los territorios ocupados desde 1948 por Israel.

La República de Sudáfrica presentó a la Corte una fundada solicitud, en la que sostiene que el Estado de Israel ha violado y continúa violando numerosos artículos de la convención, y, en consecuencia, debe cesar de manera inmediata los asesinatos de palestinos, así como la destrucción deliberada de sus condiciones de vida y reproducción como grupo, asegurándose de que toda persona que cometa genocidio, conspire para cometer genocidio o sea cómplice de genocidio, debe ser juzgada y castigada por un tribunal competente “nacional o internacional”, como lo establecen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la convención.

En esta misma dirección, y en el alcance de esos mismos artículos, Israel debe reunir y conservar toda evidencia de actos genocidas contra la población palestina de Gaza e integrantes de esta que se vean forzados a desplazarse. Asimismo, Israel debe reparar los daños de las víctimas palestinas, incluyendo la garantía del retorno seguro y digno de la población desplazada, respetando plenamente sus derechos humanos para evitar mayor discriminación y persecución, así como la reconstrucción de todo lo destruido en Gaza, y el aseguramiento de la no repetición de estos actos genocidas.

La República de Sudáfrica solicitó de la Corte, entre otras, las siguientes medidas provisionales: 1) suspensión de las operaciones militares en Gaza; 2) el Estado de Israel debe asegurar que los aparatos paramilitares o milicias irregulares acaten esta disposición; 3) tanto Sudáfrica como Israel deberán asumir las obligaciones previstas para evitar el crimen de genocidio; 4) Israel debe desistir de la perpetración del crimen de genocidio, tipificado por la convención, y, en particular, de la comisión de: matanzas de integrantes civiles del grupo; causar lesiones físicas o mentales e impedir los nacimientos en el grupo; 5) Israel debe prevenir la expulsión y el desplazamiento forzado; la privación de agua y comida, la destrucción de la vida en Gaza, así como permitir el acceso de ayuda humanitaria y suplementos médicos.

Por su parte, la Corte reconoció el derecho del pueblo palestino a ser protegido frente a actos de genocidio y ha impuesto medidas cautelares a Israel, que, aunque son vinculantes, pueden o no ser cumplidas por el Estado sionista. De hecho, la reacción de Israel ha sido negar tajantemente las denuncias de Sudáfrica, e incluso, a través de su Ministerio de Asuntos Extranjeros, publicó un documento en el que declara que “la acusación de genocidio contra Israel no sólo está totalmente infundada, en materia de hechos y ley, sino que resulta moralmente repugnante”.

Asimismo, Israel ha sostenido que el marco legal para el tratamiento del “conflicto en Gaza” debiera ser la ley humanitaria internacional y no la Convención sobre Genocidio. Sostiene, que “el derecho a la autodefensa es clave para la evaluación de la actual situación. No obstante, en el propio documento se especifica que la Corte tomó nota de algunas declaraciones de funcionarios israelíes, como la del Ministro de Defensa, Yoav Gallant, quien afirmó el 9 de octubre de 2023: “He liberado todas las restricciones […] Hay que ver contra quienes estamos luchando. Nosotros estamos combatiendo a animales humanos […] No habrá más Hamas. Nosotros eliminaremos todo. Así nos tome un día, una semana, semanas o aun meses. Llegaremos a todos los lugares”.

Aunque la Corte no determinó de manera contundente, por ahora, que Israel sea culpable de genocidio en Gaza, como lo sostiene Sudáfrica en su valiente denuncia, este máximo tribunal da suficientes bases para que la humanidad comprometida con la verdad, la justicia y la vida llegue a sus propias conclusiones.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/02/02/opinion/el-dictamen-de-la-cij-sudafrica-versus-israel-1853

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