Globalización: Revista Mensual de Economía, Sociedad y Cultura


Octubre de 2020

TRABAJO INFANTIL EN EL CONTEXTO MEXICANO
Jesús Andrés Montoya Ríos


Estudiante de Ciencias Políticas, CRS-BUAP
tuchimr202@gmail.com

Resumen
En el presente artículo se tratará el tema: el trabajo infantil en México. Exponiendo de manera concisa el desarrollo del trabajo infantil, desde un punto de vista histórico, lo cual revela lo inmiscuido que está en la sociedad mexicana en diferentes épocas, al mismo tiempo se analizarán las leyes de la independencia y la posrevolución, en las que ya se le consideraba. Se mostrarán datos duros respecto al trabajo infantil en el país, utilizando los últimos estudios en este tema por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mostrando así un contexto más actual del problema; de igual manera, se demuestran las brechas abruptas que existen de un estado a otro, presentado un escenario donde se encuentran dos Méxicos, al interior de uno, en la parte sur, presenta los mayores índices de trabajo infantil, en contraste con la parte norte del país. Posteriormente, se abordarán temas claves para la compresión de este problema social como las posturas que existen respecto al trabajo infantil -las cuales son un pilar fundamental para entenderlo y estudiarlo-, otro factor es la importancia que representa para el capitalismo la mano de obra infantil, al igual que las causas que propician el trabajo infantil -las cuales son orquestadas por todo un sistema capitalista mundial-. Para concluir, con un breve análisis de los diversos convenios internacionales que existentes respecto al tema, y definir qué tan prácticos son en la lucha contra el trabajo infantil.

Palabras claves: Trabajo infantil, México, Capitalismo, Organismos internacionales.

Abstract
In the present article will deal with the topic: child labor in Mexico. Explaining concisely the development of child labor, from an historic point of view, which reveals how intrusive child labor is in the Mexican society at different ages, likewise, fragments of independence and the post-revolution laws will be analyzed, where child labor was already considered. Solid data in child labor in the country will be used, using the last studies for this topic from the Instituto Nacional de Estadística y Geografía, thus showing a more current context of the problem; in the same way, abrupt gaps which exist from one state to another are demonstrated, introducing a stage where two “Mexicos” meet, inside one, where the south part presents the highest child labor index, in contrast with the north of the country. Likewise, key issues for understanding this social problem are addressed, starting by defining what is child labor?, following the positions that exist in child labor -which are a fundamental pillar to understand and study-, another factor is the importance what represents the child labor for capitalism, as well as the child labor causes -which are organized by an entire world capitalism system. To conclude with a short analysis of several international covenants that exist on the subject and define how practical they are against the child labor.

Key words: Child labor, Mexico, Capitalism, International organizations.

Introducción

Es común ver en cada calle, esquina o comercio a un menor trabajando, ya sea de payasito, malabarista, vendiendo algún dulce o si la suerte le sonríe, se encuentra en un negocio más estable. Al observar esa escena, es casi imposible el no preguntarse: ¿Qué factores lo orillaron a trabajar?, ¿Cuál será su situación?, ¿Por qué hay tanto menor trabajando, cuando deberían estar estudiando? y ¿Acaso se puede solucionar esto?
Es por ello que el presente trabajo abordará el problema social del trabajo infantil en México, desde una perspectiva crítica, tocando temas de diferente índole, que son necesarios para comprenderlo, tales como las posturas que existen respecto a este, como la abolicionista y la proteccionista, que son cruciales para comprender esta problemática, ya que partiendo de cada una de ellas, se fijan medidas por parte de los gobiernos, la sociedad y organismos internacionales; también se expondrá la importancia del trabajo infantil para el capitalismo.
Posteriormente, el tema se centrará en el contexto mexicano, siguiendo un desarrollo histórico de este, en el que se analizará la postura del Estado respecto al trabajo infantil, tomando como evidencia lo plasmado en las leyes en diversos periodos; de igual manera, se analizará el panorama contemporáneo, con la adopción de un nuevo sistema socioeconómico -el neoliberalismo-, que llevó a la acentuación de esta problemática. Otro punto importante, es la tipificación del país y sus índices del trabajo infantil, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para ser más precisos, el Módulo sobre el Trabajo Infantil 2017-el más reciente-.
Por último, se analizarán los tratados internacionales, pertenecientes a la Organización Internacional del Trabajo, ya que juegan un papel importante en la lucha contra el trabajo infantil, los cuales ya se encuentran ratificados por México. Todo lo expuesto con el fin de que el lector genere su propia postura crítica respecto a esta problemática.


1-Trabajo infantil

¿Qué es el trabajo infantil?

Iniciamos este trabajo con la pregunta básica a contestar, que es piedra angular para la comprensión del tema: ¿Qué es el trabajo infantil?, es algo que quizás muchos nos preguntemos, y todos y todas lo hemos observado en las calles de este país e incluso uno de nuestros familiares o nosotros mismos lo llegamos a vivir.

El trabajo infantil es la actividad realizada por un menor de edad (menor de 18 años en el caso de México) considerada de riesgo o no, para la integridad física, emocional y psicológica de este, en la que presta su fuerza de trabajo –en términos más marxistas- en el mejor de los escenarios a cambio de una remuneración económica o de víveres, ya que existen casos en los que el menor trabaja para cubrir deudas, ya sean propias o familiares, por lo que trabaja sin alguna gratificación directa. En resumidas palabras, el trabajo infantil es la fuerza laboral utilizada de los menores de edad, para el desempeño de una actividad.

Posturas sobre el trabajo infantil

Para poder comprender a fondo el problema social del trabajo infantil, es esencial entender las dos posturas que lo polarizan, que son los ejes principales en la formulación de políticas públicas, puntos de vistas sociales, así como las posturas gubernamental e internacional respecto al tema.
La primera postura es la abolicionista, que plantea que el trabajo infantil debe ser prohibido por cuestiones de protección al menor, a sus derechos y a su futuro, ya que, por realizar la actividad laboral, se encuentra expuesto a diversos riegos que pueden atentar contra su integridad, lo cual puede llevar al uso de las drogas, al abuso infantil, a la deserción escolar e incluso el inmiscuirlo en actividades delictivas. El argumento abolicionista, expone que el menor no debe de realizar un trabajo para poder subsistir, pues esa es tarea de los adultos a su cargo, así como del Estado, ambos deben de velar por su integro desarrollo; los menores deben jugar, crecer y aprender en la escuela, no perder su infancia trabajando, buscando la manera de vivir.
La segunda postura es la proteccionista, esta expone los beneficios del trabajo infantil, donde dicha actividad no perjudica al menor, en cambio es un aprovechamiento para este, por la experiencia y conocimiento que le brinda, al igual que el ingreso económico extra que obtiene; no es malo en las condiciones adecuadas y busca la manera de equilibrar las actividades educativas, deportivas, etc. entre el menor y el trabajo. Leyra Fatou afirma lo siguiente:

A nivel mundial, encontramos respecto al trabajo infantil, dos claros posicionamientos políticos: el abolicionista y el proteccionista, que van a ser condicionantes para las acciones de los organismos públicos, privados, gubernamentales o no gubernamentales y que tendremos que tener en cuenta a la hora de revisar los textos y publicaciones que hay en torno a la materia (2005: 3).

Expuesto esto, queda clara la importancia de comprender ambas posturas frente al trabajo infantil, ya que todo lo que tenga que ver con él, tendrá de manera inherente alguna de las dos posturas.

Importancia del trabajo infantil para el capitalismo

El capitalismo ha demostrado ser un sistema socioeconómico voraz e insaciable, su ambición es tan exorbitante e inhumana, robándose el tiempo y la vida de las personas, con tal de obtener sus ganancias, “es como un vampiro que chupa la sangre” en algún momento dijo Marx, y como vemos no estaba equivocado; no respeta edad, ni género, todos se forman en las filas de sus fábricas o comercios para vender sus fuerzas y esperanzas, a cambio de un miserable sueldo, todos, hasta los menores. Nadie se salva del capitalismo. “[…] el personal obrero está formado por hombres y mujeres adultos y niños de ambos sexos. La edad de los niños y jóvenes oscila desde los 8 (en algunos casos desde los 6) hasta los 18 años […]” (Marx, 2006: 205).

La importancia de los menores para el capitalismo es de gran valor, por la traducción en ganancias que estos significan, al ser una mano de obra mucho más barata que la normal y con menos experiencia tanto en el trabajo, como en la vida, a los menores les es difícil protegerse de las injusticias, por lo tanto, se presenta un ambiente propicio para la explotación y el abuso.

El trabajo infantil es un proceso social que tiene su origen en el desarrollo del capitalismo: hoy, cuando éste atraviesa por una severa crisis, es utilizado como arma comercial. Permite sobrevivir a empresas atrasadas tecnológicamente y ganar mercados nacionales e internacionales a las demás empresas, gracias a la competitividad que representa bajar los costos de producción. Ahí toma su lugar este ejército infantil de reserva, que reemplaza o complementa la fuerza de trabajo adulta (López y García, 2010: 95).

Los menores al implicar un menor gasto, con una misma o una equivalencia de trabajo que la de un adulto productivo, los índices de plusvalía aumentan, reflejándose en los bolsos del capitalista, he ahí la importancia del menor para el capitalista.

El interés por generar esta mano de obra tan necesaria para el capitalismo, es tal, que este mismo propicia las condiciones adecuadas para el surgimiento del trabajo infantil, mediante políticas económicas aplicadas por el Estado, pero en las últimas décadas, estas han sido propuestas con “recomendaciones” eufemísticas por pare de los organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, encaminando así a los países a un sistema económico -neoliberal- para el que no están preparados, provocando así privatizaciones de gran parte de los servicios del Estado. López y García, exponen el contexto en que se desarrollan el menor ante la privatización “[…] crece en un contexto de privatización de todos los aspectos de la vida social: tierras, salud, educación, seguridad social, servicios públicos en general, al entregar a manos privadas empresas estratégicas para la cohesión y la soberanía nacional” (2010: 96). Lo que da como resultado, una enorme desigualdad social, así como pobreza en gran parte de la población, creando así, la base sobre la que se reproducirá el trabajo infantil. Al verse un alza en los servicios básicos y un encarecimiento del salario, a causa de reformas neoliberales, las familias sumergidas en la pobreza no ven otro camino que el de mandar a sus hijos a trabajar, en lo que sea, solo con que pueda contribuir en el ingreso familiar para poder subsistir, y si a ese panorama le agregamos: la enfermedad o incapacidad de uno de los padres; la responsabilidad que cae sobre los hombros del menor es abrumadora.

A corto plazo, el trabajo infantil parece aliviar la situación de pobreza familiar, pero más tarde se convierte en un factor de reproducción de la misma. De no cambiar esta situación, las niñas, niños y adolescentes que trabajan tendrán mayor probabilidad de ser los padres de nuevos infantes que reproduzcan esta condición; las desventajas de no acceder a la educación les implicarán aspirar a ocupaciones con menor calificación y, por tanto, baja remuneración (Secretaría del trabajo y prevención social [STPS], 2014: 64).

Por lo tanto, si el menor abandona la educación, sus probabilidades de salir de la pobreza son bajas o nulas, además de ser propenso de caer en un círculo vicioso de generación de pobreza a largo plazo.

Es maquiavélico el modo en el que el capitalismo estructura toda una red de políticas socioeconómicas, que provocan en un gran índice de pobreza, que a futuro asegurar una mano de obra barata, no solo adulta, sino también infantil: “[…] el trabajo infantil es, ante todo, una patología social, producto de acciones sociales distorsionadas de un modelo económico inequitativo y la irresponsabilidad de los adultos por no asegurar el desarrollo humano integral de las futuras generaciones” (STPS, 2014: 50). A esta cita solo le agregaría la irresponsabilidad del Estado, el cual también tiene que velar por el integro desarrollo de los menores, tal como lo establece la Constitución y los Tratados internacionales.

2-Trabajo infantil en México
2.1 Antecedentes históricos del trabajo infantil en México

En nuestro país existen registros del trabajo infantil desde la época prehispánica, siendo esto un factor muy interesante por el legado histórico/cultural que representa.

[…] existen trabajos sobre labores y actividades infantiles en el México prehispánico, donde se observa que las niñas y niños eran instruidos en casa para aprender a obedecer; pasaban la mayor parte del tiempo apoyando en las actividades del padre o la madre hasta que alcanzaban la edad suficiente para entrar al Calmécac o al Tepochcalli, entre los 10 y 15 años de edad. Aquellos que no podían asistir a las escuelas eran instruidos en el oficio familiar desde pequeños, mientras que las niñas eran preparadas para actividades propias del hogar (STPS, 2014: 22).

Lo anterior no cambió con la llegada de los españoles, ya que, con su colonización, los menores indígenas fueron sobreexplotados, con cargos como esclavos o cualquier otro trabajo dentro de las haciendas españolas, teniendo como destino servirles a estos, descartando la educación y su integro desarrollo, lo que más adelante causaría un rezago educativo en la naciente población mestiza del país.

Concluida la independencia, el país aún seguía practicando el trabajo infantil, era algo tan normalizado en la sociedad, que las leyes tanto federales como estatales lo empezaron a contemplar, tal como lo muestran los siguientes ejemplos:

Artículo 33 del Estatuto Orgánico Provisional de 1857:

Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de la autoridad política. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, los padres, tutores o la autoridad política, en su caso, fijarán el tiempo en que han de durar, y no pudiendo exceder de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente (STPS, 2014: 23).

Artículo 8 de la Ley estatal del Estado de México en 1874:

Ningún maestro de taller o encargado de él, ni los administradores o mayordomos en el campo, ni los directores de trabajos en las minas, admitirán en las labores que estén a su cargo, a los menores, a no ser que los justifiquen saber leer, escribir y que conocen la formación numérica de cualquier cantidad y las cuatro primeras reglas de la aritmética. Igualmente, ninguna persona podrá tomar como sirvientes a dichos menores, sino en el caso de que tengan la instrucción que esta ley exige. La infracción de este artículo será castigada con una multa en el mayordomo, administrador, maestro o cualquier otro responsable de uno a diez pesos, ó no pagándola con la prisión de uno a quince días que le será impuesta por el jefe político, inspector de escuela o por el presidente municipal (STPS, 2014: 24).

Asimismo, concluida la Revolución Mexicana, en la Constitución de 1917:

En un principio, el Artículo 123 constitucional fijó en 12 años la edad mínima de admisión al trabajo y estableció la duración de la jornada laboral en seis horas para los adolescentes trabajadores de entre 12 y 16 años de edad; prohibió las actividades insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los menores de 16 años, así como las labores nocturnas y las horas extras para menores de edad y mujeres; determinó un día de descanso por cada seis días de trabajo y el pago del salario mínimo en moneda nacional […] Posteriormente, con la reforma constitucional del 21 de noviembre de 1962, se estableció en 14 años la edad mínima […] (STPS, 2014: 28).

Lo interesante de los extractos de las leyes y la Constitución, a pesar de que son en diferentes épocas y contextos, siguen teniendo algo en común, una postura proteccionista por parte del Estado hacia el trabajo infantil, permitiéndolo, pero bajo ciertas condiciones que no atenten contra la integridad del menor. Estos acontecimientos históricos en materia legal del trabajo infantil cimentarían las bases para las posteriores decisiones tomadas por el gobierno, dejando claro el proteccionismo y descartando la abolición del trabajo infantil.
Por lo tanto, el trabajo infantil en México cuenta con raíces prehispánicas, un desarrollo durante la colonia y la independencia, y un posdesarrollo en la revolución, lo que lleva a ver su normalidad y aculturación en la sociedad mexicana, esto más la postura del Estado, genera una combinación difícil, si se busca erradicar.

2.2 Desarrollo del trabajo infantil en México

Como ya se expuso en el apartado anterior, el trabajo infantil en México tiene raíces históricas muy profundas en nuestra sociedad y cultura, ahora bien, en los últimos años y con la adopción de un nuevo modelo socioeconómico en la década de los 80, impulsado por el afán de participar en la globalización, en la que el FMI y el Banco Mundial, hicieron sus “recomendaciones” para que el país se insertara de manera adecuada y rápida al fenómeno global. Tras arrastrar severas crisis económicas, el país necesitaba los préstamos al igual que una reforma estatal para evitar futuras crisis y estar a la vanguardia, según los organismos internacionales.

En América Latina han ocurrido profundas transformaciones en la estructura del empleo; la aplicación de los planes de ajuste estructural ordenados por el Fondo Monetario Internacional en los años ochenta (en México desde 1982, con la crisis de la deuda) trajo como consecuencia un deterioro muy grave de la situación laboral de la región. Esto ha llevado a un mayor desempleo, una acentuada caída salarial, mayor informalidad y precarización, crisis en las formas tradicionales de organización sindical y negociación colectiva; vemos así crecer sin reglamentación alguna los trabajos precarios sin planta o base, sin derechos laborales ni seguridad social (Abramo, 2001: s/p en López y García, 2010:97).

Con la llegada a la presidencia en 1988 de Carlos Salinas de Gortari, un abanderado del neoliberalismo, al igual que su equipo de trabajo tecnócrata, las reformas a la estructura estatal, social y económica, llegaron a su pleno apogeo; destacando así una privatización exorbitante de empresas paraestatales, la reformulación en cuestiones laborales, la privatización de las tierras ejidales y la negociación y entrada en vigor del Tratado del Libre Comercio de América del Norte, lo que afectó severamente al productor microeconómico mexicano, al igual que a la población en general, provocando una crisis económica en 1994 -el error de diciembre-, una inestabilidad política y por su puesto el empobrecimiento y desigualdad en cantidades exuberantes de la población.

Con la mundialización de la economía, promovida por las políticas de los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio, entre otros) que persiguen la reducción del costo del trabajo, se pone en entredicho el marco jurídico del trabajo asalariado en la sociedad. Códigos y leyes obreras, convenios colectivos y estatutos de personal son atacados en todos los continentes y sometidos al desmantelamiento. Individualización de contratos, desreglamentación, contratos temporales, tiempo parcial y precariedad sustituyen hoy día al reconocimiento de derechos colectivos, los contratos indefinidos y la reglamentación del trabajo. El caos que esto genera es un excelente caldo de cultivo para el trabajo infantil (Gluckstein, 1999: s/p en López y García, 2010:98).

El trabajo infantil en México cuenta con un gran florecimiento, debido al gran suelo fértil sobre el cual se cultiva: la pobreza y la desigualdad; provocadas por un sistema neoliberal. Dicho sistema, alentó el gran atraso de algunas regiones de México, las cuales ya contaban con rezagos, estoy hablando de los estados del sur, donde las comunidades indígenas y rurales fueron las más afectadas, con un mayor grado de marginación y de trabajo infantil. Si a esto le sumamos el poco interés gubernamental y de la clase política respecto al trabajo infantil, la situación se vuelve critica para los menores, que se encuentran en un estado paupérrimo, buscando la manera de ganarse la vida, abandonando así los estudios y exponiéndose a diversos riegos.

Si el futuro de un país son los menores, ¿Qué futuro le espera a México? si no hay un interés gubernamental, ni políticas públicas eficientes que subsanen este problema, solo se dan las políticas de parche, las cuales no solucionan nada; tal como lo expresa Leyva y Pichardo:

Nuestros gobiernos siguen reproduciendo tradiciones políticas inoperantes para la democratización de todos los niveles de la sociedad, las cuales se unen a planteamientos laborales, con fundamentos frágiles realizados externamente, y al uso político de la información que, en lugar de contribuir a adecuados posicionamientos políticos respecto a los problemas nacionales, termina fanfarroneando acerca de logros frágiles, como la reducción del trabajo infantil, sin tocar ni por descuido las condiciones degradantes en que se realiza ese tipo de trabajo (Leyva, Pichardo, 2016: 75).

Lo que le importa a la clase política en este país es tener la foto de su política triunfal antes sus ojos, pero ineficiente en la realidad, para llenarse de grandeza y presumir que trabajan en beneficio de México. No se necesitan políticas partidistas, sino políticas públicas que contribuyan a resolver las problemáticas sociales desde la raíz.

A continuación, muestro las tablas de los índices de trabajo infantil en México del último Módulo sobre el Trabajo Infantil del 2017 del INEGI, así como los estados con mayor porcentaje de trabajo infantil, para un mayor contexto de la situación del país en la actualidad:




(Modulo sobre el Trabajo Infantil [MTI], INEGI 2017)


Se observa que de los 2.3 millones de menores que trabajan, el 89.5% (2.1 millones) se encuentran en actividades no permitidas, clasificando esos 2.1 millones de menores en ocupaciones no permitidas, tenemos los siguientes datos:


(MTI, INEGI 2017)



Por otro lado, los estados con el mayor índice de trabajo infantil son los siguientes:


(MTI, INEGI 2017)




(MTI, INEGI 2017)




Según los datos oficiales, se puede apreciar que los índices de trabajo infantil no son altos, lo alarmante es el hecho que hay un 89.3% de menores que trabajan en condiciones no aptas, lo hacen en ocupaciones no permitidas, o sea, el trabajo representa un riesgo para su integridad, por lo que el gobierno debe buscar la mejor solución a esta problemática; donde lo más conveniente sería hacer un estudio del contexto familiar donde se desarrolla el menor, para comprender el motivo que lo orilló a trabajar y atenderlo de la manera más adecuada. Por otro lado, también se tiene que impulsar al menor para seguir con sus estudios, reincorporándose a su respectivo nivel escolar -en dado caso de que este haya desertado-.

3-Trabajo infantil y el compromiso internacional

3.1 Organización Internacional del Trabajo y Convenios internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un organismo internacional que desde su creación en 1919 ha buscado defender los derechos laborales de los trabajadores de los países miembros y la abolición del trabajo infantil, en la labor en este último destacan los siguientes los convenios: 138, 182, la Recomendación 190 y la Hoja de Ruta para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil; que son instrumentos internacionales para el combate contra el trabajo infantil.

Convenio 138:

Lleva como título: Sobre la edad mínima para la admisión al empleo, elaborado en 1973, dicho convenio es de suma importancia por su objetividad, al marcar muy bien los lineamientos a seguir por los países miembros que lo ratifiquen, donde se establece que la edad mínima para trabajar es de 15 años, dándole importancias al estudio en todo momento.

Lo interesante del convenio es la posibilidad de bajar el rango de edad a 14 años en los países que se encuentran en vías de desarrollo o con problemas económicos, tal como lo muestra el artículo 2, apartados 3 y 4:

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años (OIT, 1973).

¿Acaso estos términos pueden ser una flexibilidad para el capitalismo? Sabiendo que en los países menos desarrollados, es donde más se da el trabajo infantil, dejo la interrogante a juicio del lector. Aunque es un convenio que funge como piedra angular por sus alcances en la lucha contra el trabajo infantil, es claro el enfoque proteccionista que este brinda, cuando en un inicio la OIT contaba con una postura abolicionista. México no ratifica el convenio hasta el 2015, casi 42 años después de su publicación, siendo uno de los últimos de los países miembros en hacerlo, pero lo establecido en el convenio 138, no está muy lejano de lo que dicta la Ley Federal del Trabajo respecto a los menores, pero no está de más tener un respaldo internacional en la materia.

Convenio 182:

Lleva por título: Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, es elaborado en 1999, por el solo hecho de su título es más que obvio los motivos proteccionistas que este tiene. El convenio tiene falta de presión, en comparación de su antecesor- el 138-, dejando un amplio margen para que los Estado miembros que lo ratifiquen decidan las medidas que ellos crean convenientes efectuar para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, las cuales, según su artículo 3ro, son las siguientes:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (OIT, 1999)

Posteriormente, el artículo 4to, sección 1 (1999) Especifica lo siguiente: “Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3 d), deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas […]”. Aquí es donde se vuelve interesante, ya que cada gobierno define qué tipo de trabajo es peligroso para los menores, aparte de los ya contemplados. La laguna que genera este apartado da cabida para que algunos trabajos peligrosos, no sean determinados como tales, por intereses capitalistas que pueden representar, más aún si existe una relación de la clase política con la económica. El convenio se vuelve muy permisible y flexible ante los estados. México la ratifica en el 2000 entrando en vigor en el 2001.

Recomendación 190:

Dicha recomendación es también aprobada en 1999, y funge como complemento del convenio 182, para darle un poco más de fuerza y orden, entre sus puntos destacan los siguientes:

2. Los programas de acción mencionados en el artículo 6 del Convenio deberían elaborarse y ponerse en práctica con carácter de urgencia, en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados por las peores formas de trabajo infantil, de sus familias y, cuando proceda, de otros grupos interesados en la consecución de los fines del Convenio y de la presente Recomendación. Los objetivos de dichos programas deberían ser, entre otros:

(a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;(b) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social con medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas y psicológicas; (c) prestar especial atención: (i) a los niños más pequeños;(ii) a las niñas; (iii) al problema del trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos, y (iv) a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas; (d) identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, y entrar en contacto directo y trabajar con ellas, y (e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus familiares (OIT, 1999).
15. Entre otras medidas encaminadas a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil podrían incluirse las siguientes:
(a) informar, sensibilizar y movilizar al público en general y, en particular, a los dirigentes políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales;
(h) difundir, en los idiomas o dialectos que corresponda, las disposiciones jurídicas o de otra índole sobre el trabajo infantil;
(j) adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de maestros que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas (OIT, 1999).

No cabe duda, que la Recomendación 190 tiene un carácter más fuerte que el convenio, ya que es más específica, al dictar ciertos puntos para que los gobiernos generen los programas que se implantarán, por ejemplo lo que dicta el apartado 15(a), es una muy buena propuesta, ya que si no se genera conciencia respecto al tema en los dirigentes políticos, las acciones nunca se van a efectuar de manera total y eficaz, creo que en particular, este apartado debería de aplicarse ampliamente.

Ambos convenios 138 y 182, incluida la recomendación 190, están ratificados por un periodo de 10 años, en los cuales se deben cumplir, pasando el tiempo establecido, el país miembro puede abandonar el convenio. De darse una reforma en el convenio, el país miembro puedo decidir aceptarla o quedarse con el convenio original, ya que este no pierde vigencia.

La Hoja de Ruta para Eliminar las Peores Forma de Trabajo Infantil para 2016, es un compromiso en el que se fijó como meta a 6 años eliminar las peores formas de trabajo -nuevamente no abolirlo- con base en el Convenio 182. Fue aprobada en la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la Haya, el día 11 de mayo 2010, organizada por la OIT. La cual establece lo siguiente en sus diversos apartados:

En el apartado 1 -principios y acción- son de suma importancia los puntos 3 y 5:

3. En una economía mundializada, la responsabilidad gubernamental incluye el desarrollo y fortalecimiento de políticas y programas, en consulta con los interlocutores sociales, que aborden las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, en particular sus peores formas, en las cadenas de producción internacionales.

5. Los gobiernos deberían considerar medidas para abordar la potencial vulnerabilidad de los niños, en particular, a las peores formas del trabajo infantil, en el contexto de los flujos migratorios (Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil, 2010).

El punto 3 es interesante porque toca la globalización y a las empresas transnacionales, que cuentan con sus fábricas en diversos países, en los que se llega a utiliza la mano de obra infantil; el hecho de que este documento ponga presión sobre los gobiernos para la realización de políticas que regulen esta actividad, suena verdaderamente loable, la cuestión aquí, es la capacidad del gobierno para actuar en este sistema neoliberal, donde las empresas cuentan con un gran poder y pueden desestabilizar el mercado de un país, si se atentan contra los interese de esta. Por lo tanto, este punto puede ser una antinomia, pero si se sabe abordar de manera correcta, se pude convertir en un gran logro.

El punto 5, tiene mucha conciencia del futuro, y lo considero innovador para su año, ya que en la actualidad los flujos migratorios han ido creciendo constantemente, donde ya no solo migra el padre de familia, sino toda la familia e incluso se han dado casos donde el menor o el joven migran solos. Cuando los migrantes consiguen un trabajo en el país receptor, este tiende a sufrir una explotación y se menoscaban sus derechos, ahora plantemos eso en el contexto de los menores y a los abusos que se exponen. Se tendría que dar una cooperación internacional entre países, para poder atender de la mejor manera los flujos migratorios, y a los menores que estos traen consigo.

Por último, en la Hoja de Ruta, tenemos el subtema Acción por parte de las organizaciones internacionales y regionales, el cual dicta lo siguiente:
11.1. Prestar asistencia técnica y, dado el caso, financiera para respaldar los esfuerzos de los gobiernos centrados en integrar las políticas relativas a las peores formas de trabajo infantil en las estrategias de desarrollo del país a nivel nacional y local, en particular en las relativas a la reducción de la pobreza, la salud y la educación, la protección del niño, la protección social, la igualdad de género y el desarrollo humano (Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil, 2010).

Es importante la asesoría de los organismos internacionales como la OIT y la UNICEF, que tiene un conocimiento bastante amplio sobre cómo abordar el tema, el cual pueden compartir con los países, donde exista la duda de cómo sobrellevarlos, lo interesante en este punto es el apoyo económico que se le puede dar a los gobiernos para llevar acabo las acciones, la pregunta es: ¿la OIT tiene facultad extender prestamos? o ¿Se solicitan a un ente externo como el FMI o el Banco Mundial, donde la OIT solo funge como conectora? Y de ser así ¿Qué tanto puede servir de ayuda adquirir una deuda con esos organismos para combatir la pobreza?, esta es una de las lagunas dentro del documento, que pude adquirir diversa interpretación, lo dejo a criterio del lector.

Al final la OIT presenta una postura proteccionista respecto al trabajo infantil, lo que parecería una antinomia, ya que en sus inicios era totalmente abolicionista, tan repentino cambio, se sugiere que se debe a la presión internacional de otros organismos que atienden interese capitalista, tal como lo marcan López y García:

[…] presionada por los organismos financieros del capital: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, entre otros, la OIT ha dado un giro en su labor y las modificaciones recientes han sido un retroceso, encaminadas a desreglamentar el trabajo, es decir, flexibilizar y destruir o debilitar la legislación internacional que lo regula (2010:106).

Dejando a la OIT en un conflicto de intereses muy fuerte, por lo que llega a representar el trabajo infantil para el capitalismo, que han demostrado tener la influencia necesaria, en el orden internacional y nacional, como para determinar el trabajo de la OIT, desvirtuando su idea principal: la erradicación del trabajo infantil, y formulando los convenios a conveniencia del capitalismo.


Conclusión

A modo de conclusión, el trabajo infantil es un problema social generado por los intereses de un sistema capitalista, que en la ambición de obtener una mayor ganancia, busca explotar la fuerza laboral infantil, por el bajo costo que representa. Por lo que se genera el ambiente propicio en los países tercermundistas, mediante grandes reformas socioeconómicas, que restructuran a todo el Estado, provocando una desigualdad y pobreza en la población, que se refleja en la dificultad de los padres para poder sustentar la vida familiar, lo que por ende detona el trabajo infantil; el cual a largo plazo generará una circulo vicioso, garantizando así la reproducción de una futura clase obrera, debido a las faltas de oportunidades y de estudios de los menores.

Con la adopción de modelo neoliberal en 1980, México sufrió un gran estrago social, debido a las diversas reformas y privatizaciones que se suscitaron, desembocando así en un empobrecimiento y una gran brecha de desigualdad entre las clases sociales; sesgando al país, siendo la parte sur la mayor afectada. Todo ello sirvió de fertilizante para que el trabajo infantil floreciera en condiciones óptimas en nuestro país, puesto que ya estaba inmiscuido en la sociedad de manera histórica y cultural.

En la actualidad, México presenta unos índices bajos de trabajo infantil según datos oficiales del INEGI, pero el porcentaje de menores que trabajan lo realiza en situaciones precarias, siendo este un factor que el gobierno tiene que atender de lleno y de raíz, con acciones eficientes y no superfluas; se deben hacer políticas públicas, no política.

Por otro lado, en el contexto internacional, el trabajo por parte de la OIT con la formulación de diversos convenios internacionales, que buscan hacerle frente al trabajo infantil, debe de ser un poco más estrictos, si se quiere conseguir uno de sus propósitos de inicio: erradicar el trabajo infantil. Ya que la postura que presentan sus convenios es de corte proteccionista, entonces cabe preguntarse, si se desvirtuó el propósito inicial, quizás por presión de otros organismos internacionales, que atienden al sistema capitalista, como le FMI y el Banco Mundial o bien los gobiernos de los países miembros.
Por último, se debe reflexionar si el trabajo infantil de verdad puede ser erradicado, teniendo en cuenta los intereses que este representa para el capitalismo, ya que de las dos posturas respecto a este -abolicionista y proteccionista- siempre parece permear más la proteccionista en las decisiones gubernamentales e internacionales. Y en un contexto nacional, debemos tener en cuenta lo inmiscuido que esta el trabajo infantil en la cultura y sociedad mexicana.

En un sistema desigual y voraz, donde la pobreza está a la vuelta de la esquina, los menores se convierten en el pequeño sustento de su familia, de sí mismos y del país.

Referencias:

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