Globalización: Revista Mensual de Economía, Sociedad y Cultura


Septiembre de 2020

XX REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA



DECISIÓN 864

Creación del Grupo de Trabajo Ad hoc para la elaboración de la Carta Ambiental Andina


EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 3, literal d) del segundo párrafo, 16 literales a), c), g) y k), 17 y 128 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 6 literales a), e), i), o) de la Decisión 407 Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 458, 523, y 614 y el décimo segundo punto de la Declaración de la XX Reunión del Consejo Presidencial Andino del 8 de julio de 2020;

CONSIDERANDO: Que, el literal d) del segundo párrafo del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena señala que se adelantarán acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, como un mecanismo para alcanzar los objetivos del Acuerdo;

Que, el artículo 128 del Acuerdo de Cartagena consagra que los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente;

Que, en el décimo segundo punto de la Declaración de la XX Reunión del Consejo Presidencial Andino del 8 de julio de 2020, se estableció el compromiso de avanzar en la negociación y adopción de la Carta Ambiental Andina con el fin de fortalecer la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, combatir el cambio climático y sus efectos, así como, de salvaguardar los ecosistemas y fomentar el uso racional de la biodiversidad de la región, para el bienestar de nuestras poblaciones y el planeta;

Que, el literal c) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena establece que corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino;

Que, en virtud de lo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores considera conveniente la conformación de un Grupo Ad Hoc que esté encargado de la elaboración de una Carta Ambiental Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Grupo de Trabajo Ad Hoc para la elaboración de una Carta Ambiental Andina. La Carta Ambiental Andina deberá contener los principios claves, ejes temáticos y objetivos comunes que permitan la cooperación, en las áreas conforme lo establecido en la Declaración de la XX Reunión del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Ad Hoc estará conformado por:

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro; y,
Un representante del Ministerio de Ambiente o la entidad que haga sus veces en cada País Miembro.

Sin perjuicio de los dos representantes acreditados por los Países Miembros, adicionalmente las delegaciones podrán estar integradas por los funcionarios que estimen pertinentes debidamente acreditados para cada reunión.

Un funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la función de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Ad Hoc, el cual será designado por el Secretario General.

Este Grupo contará con el apoyo técnico de los Consejos, Comités y Grupos de Trabajos, así como el apoyo legal del Servicio Jurídico de la Secretaria General de la Comunidad Andina, para la elaboración del proyecto de una Carta Ambiental Andina.

Los Países Miembros a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores, acreditarán a sus representantes ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión.

El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá llevar a cabo su primera reunión dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. El Secretario Técnico del Grupo efectuará la convocatoria correspondiente.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Ad Hoc deberá presentar, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el proyecto de Carta Ambiental Andina, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia la presente Decisión.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobará la Carta Ambiental Andina, la cual tendrá la naturaleza jurídica de una Declaración.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en ciudad de Lima, Perú, el 1 de septiembre del año dos mil veinte.


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